REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
201° y 152°
SOLICITUD NRO.7257.
S O L I C I T A N T E: SANTOS ZENAIDA CARRILLO DE ROJAS.
M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 03 DE FEBRERO DE 2012.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: SANTOS ZENAIDA CARRILLO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.493.905, de este domicilio y civilmente hábil, asistida por la Abogada JESUSA INES NUÑEZ RINCON, titular de la cédula de identidad Nº 3.078.648, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.093, solicitan se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante, MARIA EDILIA RODRIGUEZ DE CARRILLO, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 2.453.800, quien falleció ab-intestato el 04 de julio de 2011, según consta en Acta de Defunción Nº 341, de fecha 20 de julio de 2011, emitida por la Abogada ALBA MAYIRA PARRA DE VARGAS, Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, con firma ilegible y sello húmedo del referido Registro, quien fuera madre de los Solicitantes, según consta en las actas de nacimiento anexas, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declaren, a los ciudadanos: SANTOS ZENAIDA CARRILLO DE ROJAS, EDILIA DEL CARMEN CARRILLO RODRIGUEZ, BELKIS TERESA CARRILLO RODRIGUEZ, EDGAR IGNACIO CARRILLO RODRIGUEZ, MIREYA COROMOTO CARRILLO RODRIGUEZ, DORIS DEL CARMEN CARRILLO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 4.493.905, 8.004.971, 8.009.513, 8.000510, 8.026.247 Y 9.479.743, en su orden, de este domicilio y civilmente hábiles, como únicos y universales herederos de la causante MARIA EDILIA RODRIGUEZ DE CARRILLO, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 03 de FEBRERO de 2012, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: SANTOS ZENAIDA CARRILLO DE ROJAS, EDILIA DEL CARMEN CARRILLO RODRIGUEZ, BELKIS TERESA CARRILLO RODRIGUEZ, EDGAR IGNACIO CARRILLO RODRIGUEZ, MIREYA COROMOTO CARRILLO RODRIGUEZ, DORIS DEL CARMEN CARRILLO RODRIGUEZ, ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos de la causante, MARIA EDILIA CARRILLO DE RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 2.453.800, quien falleció ab-intestato el 04 de julio de 2011, según consta en Acta de Defunción Nº 341, de fecha 20 de julio de 2011, emitida por la Abogada ALBA MAYIRA PARRA DE VARGAS, Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, con firma ilegible y sello húmedo del referido Registro, en consecuencia solicitan se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA EDILIA CARRILLO DE RODRIGUEZ.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Acompaña copia simple de la cédula de identidad de la causante y de los ciudadanos: SANTOS ZENAIDA CARRILLO DE ROJAS, EDILIA DEL CARMEN CARRILLO RODRIGUEZ, BELKIS TERESA CARRILLO RODRIGUEZ, EDGAR IGNACIO CARRILLO RODRIGUEZ, MIREYA COROMOTO CARRILLO RODRIGUEZ, DORIS DEL CARMEN CARRILLO RODRIGUEZ.
Tercero: copias de las partidas de nacimiento
Cuarto: declaración realizada por ante este Juzgado por las ciudadanas: GREGORIA RIVAS CARRERO Y MARIA DE LA PAZ PEREZ MEZA, en fecha 22 de los corrientes, donde se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y procedieron a rendir sus declaraciones, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados las documentales presentadas por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestra el vínculo filiatorio de los cuales le piden a esta autoridad competente, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, quedó demostrado la filiación y en consecuencia se les declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos de la causante MARIA EDILIA RODRIGUEZ DE CARRILLO, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 2.453.800, a los ciudadanos: SANTOS ZENAIDA CARRILLO DE ROJAS, EDILIA DEL CARMEN CARRILLO RODRIGUEZ, BELKIS TERESA CARRILLO RODRIGUEZ, EDGAR IGNACIO CARRILLO RODRIGUEZ, MIREYA COROMOTO CARRILLO RODRIGUEZ, DORIS DEL CARMEN CARRILLO RODRIGUEZ, hijos de la causante, identificados plenamente. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintinueve días del mes de febrero de dos mil doce.
LA JUEZA TITULAR,
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA,
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 11:00.a.m, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
|