REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
201° y 152°
SOLICITUD NRO.7219.
S O L I C I T A N T ES: ROSA TERESA MEJIA DE VELASQUEZ, OMAR ENRIQUE VELASQUEZ MEJIAS, RAFAEL EUGENIO VELASQUEZ MEJIA, ROSA VIRGINIA VELASQUEZ DE RODRIGUEZ, LUIS GUILLERMO VELAZQUEZ MEJIA, ANTONIO SERVANDO VELASQUEZ MEJIA Y HECTOR RAUL VELAZQUEZ MEJIA.
M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 15 DE NOVIEMBRE DE 2011.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ROSA TERESA MEJIA DE VELASQUEZ OMAR ENRIQUE VELASQUEZ MEJIAS, RAFAEL EUGENIO VELASQUEZ MEJIA, ROSA VIRGINIA VELASQUEZ DE RODRIGUEZ, LUIS GUILLERMO VELAZQUEZ MEJIA, ANTONIO SERVANDO VELASQUEZ MEJIA, Y HECTOR RAUL VELAZQUEZ MEJIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 999.059,3.104.250, 3.781.167, 3.783.761, 4.302.963, 3.530.812, y 3.782.723 de este domicilio y civilmente hábiles, asistidos por la Abogada YAJAIRA COROMOTO ANGARITA ALONZO, titular de la cédula de identidad Nº 8.024.560, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100312, solicitan se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante, RAFAEL EUGENIO VELASQUEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 62.608, quien falleció ab-intestato el 15 de marzo de 2011, según consta en Acta de Defunción Nº 23, de fecha 28 de marzo de 2011, emitida por la Abogada DIANA SAAB SAAB, Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, con firma ilegible y sello húmedo del referido Registro, quien fuera Esposo y padre de los Solicitantes, según consta en el Acta de matrimonio y actas de nacimiento anexas, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declaren, a los ciudadanos: ROSA TERESA MEJIA DE VELASQUEZ, OMAR ENRIQUE VELASQUEZ MEJIAS, RAFAEL EUGENIO VELASQUEZ MEJIA, ROSA VIRGINIA VELASQUEZ DE RODRIGUEZ, LUIS GUILLERMO VELAZQUEZ MEJIA, ANTONIO SERVANDO VELASQUEZ MEJIA, Y HECTOR RAUL VELAZQUEZ MEJIA, como únicos y universales herederos del causante RAFAEL EUGENIO VELASQUEZ HURTADO, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 17 de noviembre de 2011, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: ROSA TERESA MEJIA DE VELASQUEZ, OMAR ENRIQUE VELASQUEZ MEJIAS, RAFAEL EUGENIO VELASQUEZ MEJIA, ROSA VIRGINIA VELASQUEZ DE RODRIGUEZ, LUIS GUILLERMO VELAZQUEZ MEJIA, ANTONIO SERVANDO VELASQUEZ MEJIA Y HECTOR RAUL VELAZQUEZ MEJIA, ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos del causante, RAFAEL EUGENIO VELASQUEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 62.608, quien falleció ab-intestato el 15 de marzo de 2011, según consta en Acta de Defunción Nº 23, de fecha 28 de marzo de 2011, emitida por la Abogada DIANA SAAB SAAB, Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, con firma ilegible y sello húmedo del referido Registro, en consecuencia solicitan se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL EUGENIO VELASQUEZ HURTADO.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Acompaña copia simple de la cédula de identidad del causante RAFAEL EUGENIO VELASQUEZ HURTADO y de los ciudadanos ROSA TERESA MEJIA DE VELASQUEZ, OMAR ENRIQUE VELASQUEZ MEJIAS, RAFAEL EUGENIO VELASQUEZ, ROSA VIRGINIA VELASQUEZ DE RODRIGUEZ, LUIS GUILLERMO VELAZQUEZ MEJIA, ANTONIO SERVANDO VELASQUEZ MEJIA, Y HECTOR RAUL VELAZQUEZ MEJIA, Segundo: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 23, folio 023, de fecha 28 de marzo de 2011, del causante RAFAEL EUGENIO VELASQUEZ HURTADO.
Tercero: copias de las partidas de nacimiento y acta de matrimonio. Cuarto: declaración realizada por ante la Notaria Pública Tercera de Mérida por los ciudadanos: MARIA ALCIRA DIAZ BENITEZ, JOSEFA ELINA NAVA Y MARIA JOSEFA RODRIGUEZ DE FLORES, en fecha 26 de septiembre de 2011, donde se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y procedieron a rendir sus declaraciones. En fecha 12 de enero de 2012, ratificaron por ante este Tribunal dichas declaraciones, al respecto, el tribunal observa que las mismas no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados las documentales presentadas por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestra el vínculo filiatorio de los cuales le piden a esta autoridad competente, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, quedó demostrado la filiación y en consecuencia se les declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante RAFAEL EUGENIO VELASQUEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 62.608, a los ciudadanos: ROSA TERESA MEJIA DE VELASQUEZ, OMAR ENRIQUE VELASQUEZ MEJIAS, RAFAEL EUGENIO VELASQUEZ MEJIA, ROSA VIRGINIA VELASQUEZ DE RODRIGUEZ, LUIS GUILLERMO VELAZQUEZ MEJIA, ANTONIO SERVANDO VELASQUEZ MEJIA, Y HECTOR RAUL VELAZQUEZ MEJIA, Cónyuge e hijos del causante, identificados plenamente. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los ocho días del mes de febrero de dos mil doce.
LA JUEZA TITULAR,
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:00.a.m, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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