REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
201° y 152°
SOLICITUD NRO. 7223.
S O L I C I T A N T E : RODRIGUEZ DE MORENO MARIA TERESA Y OTROS.
M O T I V O: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS.
FECHA DE ADMISION: 13 de DICIEMBRE de 2011.
VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RODRIGUEZ DE MORENO MARIA TERESA, venezolana, mayor de edad, viuda, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.040.540, de este domicilio y hábil, obrando en su propio nombre y en nombre de sus hijas: DEICY JACKELINE MORENO RODRÍGUEZ, DIANA CAROLINA MORENO RODRÍGUEZ y MARIELY KATHERINE MORENO RODRÍGUEZ, asistida por el abogado GUSTAVO ENRIQUE UZCATEGUI CAMACHO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.147; de este domicilio y hábil; solicitan se les declare como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a las ciudadanas: MARIA TERESA RODRIGUEZ DE MORENO, DEICY JACKELINE MORENO RODRÍGUEZ, DIANA CAROLINA MORENO RODRÍGUEZ y MARIELY KATHERINE MORENO RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 6.040.540, 16.199.187, 18.620.543 y 22.407.647, de este domicilio y hábiles, en sus condiciones de conyugue e hijas del causante, NERIO DE JESUS MORENO RIVAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.489.5.00, quien falleció ab-intestato el 03 de Junio del 2011, según consta en Acta de Defunción Nº 239, certificación de fecha 10 de Junio del año 2011, emitida por la abogada Mayira Parra de Vargas, Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, quien fuera esposo de la solicitante y padre de las ciudadanas: DEICY JACKELINE MORENO RODRÍGUEZ, DIANA CAROLINA MORENO RODRÍGUEZ y MARIELY KATHERINE MORENO RODRÍGUEZ, según consta en el Acta de Matrimonio y las partidas de nacimiento anexas, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigo, es por lo que solicita se le declare, a las ciudadanas MARIA TERESA RODRIGUEZ DE MORENO, DEICY JACKELINE MORENO RODRÍGUEZ, DIANA CAROLINA MORENO RODRÍGUEZ y MARIELY KATHERINE MORENO RODRÍGUEZ, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. ----
Con fecha 13 de Diciembre de 2011, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen la solicitante y las hijas del causante: MARIA TERESA RODRIGUEZ DE MORENO, DEICY JACKELINE MORENO RODRÍGUEZ, DIANA CAROLINA MORENO RODRÍGUEZ y MARIELY KATHERINE MORENO RODRÍGUEZ, ya identificadas, que son los únicas, legítimas y universales herederas del causante NERIO DE JESUS MORENO RIVAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.489.5.00, quien falleció ab-intestato el 03 de Junio del 2011, según consta en Acta de Defunción Nº 239, certificación de fecha 10 de Junio del año 2011, emitida por la abogada Mayira Parra de Vargas, Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, en consecuencia solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NERIO DE JESUS MORENO RIVAS.----------------
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos NERIO DE JESUS MORENO RIVAS, MARIA TERESA RODRIGUEZ DE MORENO, DEICY JACKELINE MORENO RODRÍGUEZ, DIANA CAROLINA MORENO RODRÍGUEZ y MARIELY KATHERINE MORENO RODRÍGUEZ. El causante, la solicitante y las hijas del causante, respectivamente.--------------------------
Segundo: Copia certificada del Acta de defunción Nº 239, expedida en fecha 04/06/2.011, del ciudadano NERIO DE JESUS MORENO RIVAS. El causante.-----------------------------------------------------------------------------
Tercero: Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 27, expedida en fecha 16/06/2.011, de los ciudadanos NERIO DE JESUS MORENO RIVAS y MARIA TERESA RODRIGUEZ DE MORENO. El causante y la Solicitante.-----
Cuarto: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento Nos. 197, 112 y 246, expedidas en fechas 26/07/2011,26/07/2011 y 26/07/2011 de las ciudadanas DEICY JACKELINE MORENO RODRÍGUEZ, DIANA CAROLINA MORENO RODRÍGUEZ y MARIELY KATHERINE MORENO RODRÍGUEZ. Hijas del causante. ----------------------------------------------------------------------------
Quinto: Declaración realizada por ante la NOTARIA PUBLICA TERCERA DEL ESTADO MÉRIDA y ratificada por ante este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, por los ciudadanos JOSE RAFAEL TORO GUERRERO y ROLANDO JACINTO VERA; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente, previo juramento procedieron a Ratificar las declaraciones en fecha 11 Y 19 de Enero del 2012. ------------------------------
Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.--------------------------------------------------------------------------
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, las declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.--------------
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia las declaro ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, en consecuencia; ténganse como Únicas y Universales Herederas del causante NERIO DE JESUS MORENO RIVAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.489.5.00, quien falleció ab-intestato el 03 de Junio del 2011, a las ciudadanas: MARIA TERESA RODRIGUEZ DE MORENO, DEICY JACKELINE MORENO RODRÍGUEZ, DIANA CAROLINA MORENO RODRÍGUEZ y MARIELY KATHERINE MORENO RODRÍGUEZ, conyugue e hijas del causante, identificadas plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, una vez que la presente Sentencia quede firme, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. ----------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Ocho (08) días del mes de Febrero de 2012.
LA JUEZ TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Nueve de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,
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