REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR
Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
201° y 152°
EXPEDIENTE NRO. 7686.
DEMANDANTE: FREDDY ANGEL VALERO, apoderado del ciudadano Jorge Enrique Angel Valero, asistida por el abogado Orlando José Ortiz.
DEMANDADOS: RAFAEL EDUARDO ALBARRAN PAREDES Y LUIS ENRIQUE RAMIREZ MORENO.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.-
FECHA DE ADMISIÓN: 19 DE MARZO DE 2010.-
VISTOS:
SENTENCIA INTERLOCUTORIA:
FIJACION DE LOS HECHOS Y LIMITES DE LA CONTROVERSIA, POR MANDATO DEL ART.868 CPC.
Se inicia la presente acción por demanda que incoara el ciudadano Freddy Angel Valero, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº9.470.006, y hábil, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano Jorge Enrique Angel Valero, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº8.045.999 y hábil; según se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Segunda del Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo en fecha 28 de Octubre de 2009, el cual quedó inserto bajo el Nº27, Tomo 119 en los Libros llevados por la Notaría, asistido por el abogado Orlando José Ortiz, titular de la cédula de identidad Nº642.422, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº43.329; por COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO; CONTRA los ciudadanos RAFAEL EDUARDO ALBARRAN PAREDES Y LUIS ENRIQUE RAMIREZ MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nº12.777.123 y 3.940.566, en su orden.
El 19 de Marzo de 2010, el Tribunal admitió la demanda interpuesta junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda formar expediente, darle entrada y el curso de Ley correspondiente. Admite la misma cuanto ha lugar en derecho, por el procedimiento oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 de la Ley de Tránsito Terrestre, en concordancia con los artículos 859 y 865 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la citación de los ciudadanos Rafael Eduardo Albarran Paredes y Luis Enrique Ramirez Romero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº12.777.123 y 3.940.566, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación.
El 09 de Abril de 2010, el ciudadano Freddy Angel Valero, titular de la cédula de identidad Nº9.470.006, confiere poder apud acta al abogado Orlando José Ortiz, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº43.329, en su orden….
El 27 de Abril de 2010, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de citación personal debidamente firmada por el ciudadano Rafael Eduardo Albarran Paredes, y el Tribunal ordena agregar a los autos.
En igual fecha, el Alguacil del Tribunal consigna boleta sin firmar del ciudadano Luis Enrique Ramirez Moreno, por no haber sido posible lograr su citación personal, y el Tribunal ordena agregar a los autos.
El 10 de Mayo de 2010, el abogado Orlando José Ortiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº43.329, apoderado actor, solicita se practique la citación por carteles del codemandado Luis Enrique Ramirez Moreno….
El 13 de Mayo de 2010, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena la citación por carteles del codemandado Luis Enrique Ramirez Moreno….
El 26 de Mayo de 2010, el abogado Orlando José Ortiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº43.329, apoderado actor, consigna dos ejemplares de periódicos donde aparecen publicados los carteles de citación del codemandado Luis Enrique Ramirez Moreno para ser agregados al expediente.
El 31 de Mayo de 2010, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena desglosar las páginas de los periódicos donde aparece publicado el cartel de citación del ciudadano Luis Enrique Ramirez Moreno, codemandado en el presente litigio.
El 28 de Junio de 2010, la Secretaria del Tribunal fija el cartel de citación librado al ciudadano Luis Enrique Ramirez Moreno en su domicilio conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El 26 de Julio de 2010, el abogado Orlando José Ortiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº43.329, apoderado actor, solicita se nombre defensor judicial al ciudadano Luis Enrique Ramirez Moreno, codemandado en el presente litigio, por no comparecer a darse por notificado.
El 02 de Agosto de 2010, el Tribunal acuerda con lo solicitado y nombra como defensor ad-litem, del ciudadano Luis Enrique Ramirez Moreno, al abogado Gabriel Jose Avila Rosales y se le ordena notificar mediante boleta, a los fines de ponerlo en conocimiento que deberá comparecer por ante este Tribunal dentro de los tres días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación y manifieste su aceptación o excusa sobre el cargo recaído en su persona.
El 05 de Octubre de 2010, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por el abogado Gabriel Jose Avila Rosales, en su carácter de defensor ad-litem y el Tribunal ordena agregar a los autos.
El 07 de Octubre de 2010, el abogado Gabriel Jose Avila Rosales, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº77.075, manifiesta su aceptación al cargo recaído en su persona.
El 13 de Octubre de 2010, el Tribunal acuerda con lo solicitado y fija para el tercer día de despacho, a las diez de la mañana, para que el defensor ad-litem nombrado por el Tribunal preste el juramento de ley.
El 18 de Octubre de 2010, llegado el día y hora fijados por el Tribunal para que tenga lugar el acto de juramentación del defensor ad-litem, se presentó el abogado Gabriel Jose Avila Rosales, se le identificó plenamente y se le tomó el juramento de ley y juró cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaído en su persona.
El 22 de Octubre de 2010, el abogado Orlando José Ortiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº43.329, apoderado actor, solicita se libre los recaudos de citación del defensor ad-litem de la parte demandada.
El 27 de Octubre de 2010, el Tribunal cumple con lo solicitado y ordena la citación del defensor ad-litem del codemandado, abogado Gabriel Jose Avila Rosales….
El 01 de Diciembre de 2010, el abogado Orlando Jose Ortiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº43.329, apoderado actor, solicita se designe nuevo defensor ad-litem al codemandado….
El 07 de Diciembre de 2010, el Tribunal acuerda con lo solicitado y nombra como defensor ad-litem del codemandado Luis Enrique Ramirez Moreno, a la abogada Marlene del Socorro Suarez Puente….
El 08 de Diciembre de 2010, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Marlene del Socorro Suarez Puente y el Tribunal ordena agregar a los autos.
El 14 de Diciembre de 2010, la abogada Marlene del Socorro Suarez P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº57.870, diligencia para aceptar el cargo de defensor ad-litem nombrada por el Tribunal.
El 10 de Enero de 2011, el Tribunal fija para el tercer día de despacho, a las diez de la mañana, para que la defensor ad-litem preste el juramento de ley.
El 13 de Enero de 2011, llegado el día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar el acto de juramentación de la defensor ad-litem, se presentó la abogada Marlene del Socorro Suarez Puente, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº57.870, y el Tribunal le tomó el juramento de ley y juró cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaído en su persona.
El 31 de Enero de 2011, el abogado Orlando José Ortiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº43.329, apoderado actor, solicita se libre los recaudos de citación de la defensor ad-litem normada por el Tribunal….
El 08 de Febrero de 2011, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena la citación de la defensor ad-litem abogada Marlene del Socorro Suarez Puente del codemandado Luis Enrique Ramirez Moreno.
El 25 de Febrero de 2011, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de citación debidamente firmada por la abogada Marlene del Socorro Suarez Puente, defensora ad-litem del codemandado, y el Tribunal ordena agregar a los autos.
El 06 de Abril de 2011, la abogada Marlene del Socorro Suarez Puente, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº57.870, defensor ad-litem del codemandado Luis Enrique Ramirez Moreno, consigna escrito de contestación al fondo de la demanda.
El 08 de Abril de 2011, el Tribunal acuerda para el tercer día de despacho siguiente al día de hoy, para que tenga lugar La Audiencia Preliminar de conformidad al segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
El 13 de Abril de 2011, llegado el día para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el Tribunal dio apertura al acto y dio el pregón de ley, y se presentaron los abogados Orlando Jose Ortiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº43.329, apoderado actor, y la abogada Marlene del Socorro Suarez Puente, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº57.870, defensor ad-litem del codemandado Luis Enrique Ramirez Moreno.
El 15 de Abril de 2011, el Tribuna dicta sentencia interlocutoria dictaminando que la contestación al fondo de la demanda realizada en fecha 06 de Abril de 2011 por la defensor ad-litem abogada Marleni del Socorro Suarez Puente es realizada de forma extemporánea por tardía y posteriormente en la Audiencia Preliminar el abogado Orlando Josè Ortiz, en su condición de apoderado actor así lo informa, es así, por lo que el Tribunal revoca todas las actuaciones realizadas a partir del 27 de octubre de 2010 y repone la causa al estado de nombrar nuevo defensor ad-litem del codemandado Luis Enrique Ramirez Moreno, a la abogada Leyda Yralyd Parra prieto….
El 03 de Mayo de 2011, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la abogada Leyda Yralyd Parra Prieto, y el Tribunal ordena agregar a los autos.
El 06 de Mayo de 2011, la abogada Leyda Yralyd Parra Prieto, en su carácter de defensor ad-litem, prestó el juramento de Ley ante la jueza del Tribunal.
El 13 de Mayo de 2011, el Tribunal ordena la citación de la abogada Leyda Iralid Parra Prieto, en su carácter de defensor ad-litem de la parte demandada, y librar los recaudos de citación.
El 13 de Junio de 2011, el Alguacil del Tribunal consigna recibo de citación debidamente firmado por la abogada Leyda Yralyd Parra Prieto, en su carácter de defensor ad-litem de la parte demandada.
El 21 de Julio de 2011, la abogada Leyda Yralyd Parra Prieto, en su carácter de defensor ad-litem de la parte codemandada Luis Enrique Ramirez Moreno, consigna escrito de contestación al fondo de la demanda, riela a los folios 87 y 88 del expediente.
El 25 de Julio de 2011, el Tribunal fija para el Quinto día de despacho siguiente al de hoy a las nueve de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
El 01 de Agosto de 2011, se apertura el acto para que tenga lugar la Audiencia Preliminar.
El 04 de Agosto de 2011, el Tribunal dicta un auto dejando sin efecto la Audiencia Preliminar fijada y el acto realizado y ordena reponer la causa al estado de acordar la citación en garantía de conformidad con lo establecido en los artículos 370 ordinal 5º y segundo aparte del 869 del Código de Procedimiento Civil de la empresa aseguradora Seguros La Previsora, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguiente a que conste su citación, en horas de despacho, a fin de dar contestación a la cita en garantía de conformidad con los artículos 370 ordinal 5º y segundo aparte del 869 del Código de Procedimiento Civil….
El 05 de Agosto de 2011, la abogada Leyda Parra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº45.014, en su carácter de defensora ad-litem del codemandado ciudadano Luis Enrique Ramirez Moreno, se da por notificada del auto dictado por el Tribunal.
El 09 de Agosto de 2011, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación firmada por el abogado Orlando José Ortiz, apoderado Ortiz, del auto dictado por el Tribunal.
El 20 de Septiembre de 2011, el Alguacil del Tribunal consigna recaudos de citación sin firmar por no haber sido posible lograr la citación personal del ciudadano Jose Gregorio Rosales, en su condición de Gerente y Representante Legal de la empresa aseguradora “Seguros La Previsora” y el Tribunal ordena agregar a los autos.
El 14 de Noviembre de 2011, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de citación sin firmar por el ciudadano Jose Gregorio Rosales, quien manifestó que no iba a firmar porque en el libelo de la demanda no aparecía el nombre de la empresa “Seguros La Previsora” y el Tribunal ordena agregar a los autos.
El 15 de Noviembre de 2011, la abogada Leyda Parra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº45.014, en su carácter de defensor ad-litem del codemandado Luis Enrique Ramirez Moreno, solicita se libre boleta de notificación al citado en garantía ciudadano Jose Gregorio Rosales….
El 18 de Noviembre de 2011, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena a la Secretaria del Tribunal librar boleta de notificación al mencionado ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil….
El 23 de Noviembre de 2011, la Secretaria del Tribunal consigna boleta de notificación entregada al ciudadano Jose Gregorio Rosales en la dirección indicada, de conformidad al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
El 23 de Enero de 2012, el ciudadano Jose Gregorio Rosales Medina, titular de la cédula de identidad Nº5.123.645, asistido por el abogado Jose Luis Malaguera Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº22.536, consigna escrito de contestación al fondo de la demanda.
El 26 de Enero de 2012, el Tribunal fija para el segundo día de despacho siguiente al de hoy, a las diez de la mañana, para que tenga lugar La Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
El 03 de Febrero de 2012, llegado el día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Se abrió el acto, previo el pregón de Ley dado por el Alguacil a las puertas del Tribunal. Se encuentra presente en el acto el abogado ORLANDO José Ortiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº43.329, de este domicilio y hábil, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante. Se encuentra presente la abogada Leyda Iralyd Parra Prieto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº45.014, de este domicilio y hábil, en su condición de Defensora Ad-litem del codemandadoLuis Enrique Ramirez Moreno. No se encuentra presente el codemandado Rafael Eduardo Albarrán, ni por si ni por medio de su apoderado judicial. En este estado solicitó el derecho de palabra el apoderado de la parte demandante, abogado Orlando Jose Ortiz y concedido como le fue expuso lo siguiente:
“La responsabilidad de la colisión o choque a que se contrae el presente expediente es única y exclusivamente de los demandados ciudadanos Rafael Eduardo Albarran en su calidad de conductor, solidariamente con el propietario del vehículo Toyota Pickup, Placas A44AA8J, propiedad del ciudadano Luis Enrique Luis Enrique Ramirez Moreno, en virtud de que el conductor del mencionado vehículo bajando hacia la ciudad de Mérida, desde el sector El Valle, ocupó el canal de circulación de mi representado al colocársele el vehículo y debido a la imprudencia y la negligencia al conducir lo impactó de frente proyectándolo hacia un muro de piedras lo cual le ocasionó unos graves daños materiales los cuales estamos reclamando de acuerdo a lo establecido en el artículo 1185 del Código Civil y todo se origina por la negligencia impericia e inobservancia de las normas contempladas en la Ley de Tránsito Terrestre, ya que en el sector donde ocurre la colisión está plagada de innumerables curvas peligrosas y donde impera en todo momento un clima húmedo que hace peligrar la conducción de vehículo para lo cual se debe tener y observar las señalizaciones que a lo largo de la vía se estampan para evitar estos accidentes, por todo ello es que demandamos solidariamente al conductor y al propietario a pagar los daños materiales, daños emergentes y los intereses que solicito a este Tribunal, ordene calcular desde el mes de Diciembre del 2009 hasta el mes de Enero del 2012. Quiero dejar constancia de la incomparecencia de la empresa de Seguros La Previsora, la cual fue citada en garantía por la defensora ad-litem del codemandado Luis Enrique Ramirez Moreno, en virtud de todo lo cual estoy consignando en dos folios útiles y dos anexos escrito dando respuesta a la temeraria contestación introducida por el representante comercial de la empresa en fecha 23 de Enero de 2010. No expuso más”.
El Tribunal ordena agregar al expediente al escrito consignado por el abogado Orlando José Ortiz, junto con sus anexos. En este estado solicitó el derecho de palabra la abogado Leyda Parra Prieto, en su condición antes indicada y concedido como le fue expuso:
“Actuando como defensor ad-litem del ciudadano Luis Enrique Ramirez Moreno, en la oportunidad de la contestación negué y rechacé la demanda por no ser cierto que el vehículo propiedad de mi representada y conducido por el ciudadano Rafael Eduardo Albarran Paredes ocasionara los daños que se reclama por negligencia, impericia o inobservancia de las normas de tránsito, pues alegué en la oportunidad de la contestación el caso fortuito de estar el piso húmedo, tal y como lo declaró en su versión el conductor Rafael Albarrán Paredes, también la oportunidad de la contestación, solicité la cita en garantía de la empresa Seguros La Previsora, por haber sido presentada y estar vigente para el momento de la colisión póliza de seguro que amparaba al vehículo propiedad de mi representada, según se evidencia de la versión del conductor Rafael Albarrán Paredes. Es de advertir al Tribunal que el citado en garantía, consignó en fecha 23 de Enero de 2012, escrito sin que en el mismo se evidencie que haya dado contestación a la demanda, tal y como lo establece el artículo 383 ni haberse excepcionado u oponer defensa de fondo alguna como formalmente lo exige el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, con lo que han quedado confesos.
Respecto a la validez de la citación del citado en garantía, consigno escrito en dos folios en el cual hago referencia a Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional en la que se cambia el criterio respecto a las citas de las personas jurídicas y de la que se deduce que las mismas pueden practicarse en la persona de los agentes o representantes de las sucursales cuyas empresas tengan su casa matriz ubicada en otro lugar, con lo que se puede considerar y así lo solicito sea declarado por el Tribunal, valida la citación del garante en la persona del ciudadano Jose Gregorio Rosales Medina, por haber afirmado éste en su escrito al folio 110, ser el Gerente de los Servicios Sucursal Mérida y así solicito sea declarado por este Tribunal. En cuanto a las pruebas con fundamento en el principio de la comunidad promoví el valor y mérito jurídico del expediente de tránsito que riela en autos, ello ante la imposibilidad de localizar a mi representado para que me aportara otros datos. No expuso más.
Terminó, se leyó y conformes firman.
SIENDO LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA LA FIJACION DE LOS HECHOS Y LOS LIMITES DE LA CONTROVERSIA, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 868 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ESTE TRIBUNAL LO REALIZA DE LA FORMA SIGUIENTE:
La Audiencia Preliminar establecida en el Código de Procedimiento Civil, en especial en el Procedimiento Oral, tiene por finalidad determinar que cada una de las partes expresen si convienen en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad; aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y en la contestación; deben indicar las pruebas que consideren superfluas o impertinentes, o dilatorias y las que se proponen aportar en el lapso probatorio y cualesquiera otra observación.
En este sentido, se observa que se presentó el apoderado actor y la defensor ad-liten de uno de los codemandados y no establecieron los hechos que convienen y tampoco señalaron en cuáles no y, qué pruebas consideran superfluas, impertinentes o dilatorias, es por lo que el Tribunal establece en la fijación de los hechos lo siguiente:
1) No existe controversia en cuanto a que los vehículos involucrados en el accidente de tránsito que fueron: vehículo (1): Clase Rústico, Placa A44AA8J, Marca: Toyota, Modelo Land Cruiser, año 2008, Color Blanco, Tipo Picku-up, Uso Carga, propietario del vehículo Luis Enrique Ramirez Moreno; Vehículo (2): Clase Rústico, Placa ADU674, Marca JEEP, Modelo Llanero CJ-7, Año 1981, Color Dorado, Tipo Techo Duro, Uso Particular, propietario del vehículo Jorge Enrique Angel Valero.
2) No existe controversia entre las partes en cuanto a la fecha y hora en la que ocurrieron los hechos.
3) No existe controversia sobre las pruebas fotográficas contenidas en el expediente y que identifican a los vehículos involucrados en la colisión.
4) No existe controversia sobre el expediente administrativo del accidente de tránsito ocurrido levantado y firmado por el funcionario Wilmar A. Perez Becerra.
5) No existe controversia en cuanto a la identificación de las personas involucradas en el accidente.
Habiéndose determinado los puntos en los cuales las partes están contestes, corresponde ahora fijar los hechos y límites controvertidos en la causa, los cuales van a ser objeto de prueba conforme a derecho:
1) Existe controversia acerca de la realidad de los hechos y de cómo ocurrió el accidente de tránsito.
2) Existe controversia sobre la responsabilidad civil que tienen los demandados en el accidente de tránsito ocurrido.
3) Existe controversia sobre los daños materiales ocurrido al vehículo Jeep, Llanero CJ7, placa ADU-674, propiedad del ciudadano Jorge Enrique Angel Valero, avaluado en la cantidad de Bs.23.500,oo y exigido su pago a los demandados y demás daños materiales especificados en el petitorio del libelo de la demanda.
De conformidad con lo preceptuado en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara abierto un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy, para que las partes promuevan las pruebas sobre el mérito de la causa. Así se decide.
Por cuanto la presente decisión se ha publicado dentro del lapso legal no se acuerda la notificación de las partes. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL U COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los 08 días del mes de Febrero de 2012.
LA JUEZA TITULAR:

ABG./Politóloga. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA.,

ABG. SUSANA PARRA CALDERON
En la misma fecha se publicó siendo las 9:30 a.m., se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA