JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Ocho de febrero de Dos Mil Doce.-
201º Y 152º
EXPEDIENTE Nº 8223.-
DEMANADANTE: MARIA PIA SIGNORELLI MONTARULI y FRANCO FRALLEONE CHILELLI, Asistido por el Abogado CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERON.
DEMANDADO: SOLUTION Y GLOBAL COPIERS, C.A., representada por su Presidente EREDIE ALFREDO PIASPAM LARA.
Vista la Transacción celebrada por ante este Juzgado, en fecha 07 de febrero del corriente año, que riela inserta a los folios 122 y 123 del presente expediente, suscrito tanto por el ciudadano Abogado CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERON, APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, así como por el EREDIE ALFREDO PIASPAM LARA, en su carácter de PRESIDENTE de la sociedad mercantil denominada SOLUTION & GLOBALCOPIERS, C.A, Asistido por la Abogada en ejercicio MARIA LUISA FLORES FLORES, PARTE DEMANDADA mediante el cual en forma expresa la parte demandada manifiesta que se dan por citados y convienen en la demanda con la intención de poner fin al presente juicio, pagan la cantidad adeudada y el Apoderado de la parte Actora acepta y queda satisfecha totalmente la obligación derivada del contrato de arrendamiento, cuyo Desalojo se demandó en el presente juicio. En tal sentido este Tribunal acuerda homologar, como en efecto así será lo decidido, dicha homologación, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, los contratos no tiene efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la expresada transacción y le impartió el carácter de sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada; por haberlo solicitado ambas partes, en la citada Transacción, el Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el pago, la entrega del inmueble y la devolución del deposito en los términos expuestos en la misma.. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,
ABG./POL. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA,
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
JLMG. LA SECRETARIA.
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