REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º
EXP. Nº 6955
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Hazael Molina y Hazael Johan Molina Villazmil, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de identidad Nº 3.960.831 y V- 16.664.044, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nºs. 19.510 y 118.454 y jurídicamente
Domicilio Procesal: Urbanización la Mara, avenida 1, Tibisay, casa Nº 173, Quinta Angelimar de esta ciudad de Mérida.
Parte Demandada: Ana Mireya Gómez de Rivas venezolana, casada, comerciante, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.025.066, civilmente hábil.
Domicilio: Avenida 6, entre calles 24 y 25 Nº 24-57 Mérida estado Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de Bolívares Intimación
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por los abogados Hazael Molina y Hazael Johan Molina Villazmil, por Cobro de Bolívares Intimación.
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha treinta y uno de enero de dos mil once, se acordó la intimación de la demandada para que diera contestación a la demanda para que comparezca dentro de los diez días de Despacho siguiente a su intimación.
Riela al folio veintitrés, diligencia suscrita por el abogado Hazael Molina, parte actora, antes identificada, quien expuso:” Pido al Tribunal que por cuanto Desisto en este acto del procedimiento, reservándome intentar nuevamente la acción de cobro del libelo de la admisión del demandado; pido se me haga entrega del original de la letra de cambio, la cual corre en copia al folio 3 “.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza Mercantil, regulado en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título XII, Capítulo Cuarto del Procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento suscrito por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que el apoderado actor ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa, estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por el apoderado de la parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada, en fecha 06 de febrero de 2.012, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por los abogado Hazael Molina y Hazael Johan Molina Villazmil, , parte actora, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se da por terminado el juicio , se hace entrega de la letra de cambio que reposa en la caja de seguridad del Tribunal y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los trece días del mes de febrero del año dos mil doce- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 10: 00 a.m., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS A. MONSALVE
RMdeM/JAM/ mzd.-
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