REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA

201º y 152º
EXP. Nº 7130
CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: Jesús Ramón Montilva Pernia y Oleida Adali Rodriguez venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V-16.306.329 y V- 17.521.192 en su orden, domiciliados el primero en la Urbanización Divino Niño, casa Nº 15,Mesa Bolívar, Parroquia Mesa Bolívar Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y la segunda en la Urbanización 5 Águilas Blancas, calle Principal casa Nº 54-84, sector San Jacinto del Estado Mérida y Civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Nuris Mercedes Combita, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.558, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.664.895 y civilmente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Divorcio 185-A.

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 29 de septiembre de 2.011, en virtud del cual los ciudadanos Jesús Ramón Montilva Pernia y Oleida Adali Rodriguez , venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V-16.306.329 y V- 17.521.192 en su orden, domiciliados el primero en la Urbanización Divino Niño, casa Nº 15,Mesa Bolívar, Parroquia Mesa Bolívar Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y la segunda en la Urbanización 5 Águilas Blancas, calle Principal casa Nº 54-84, sector San Jacinto del Estado Mérida y Civilmente hábiles.

Por medio del cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 10 de octubre de 2.011, se le dio entrada a la presente solicitud y se admitió, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos Jesús Ramón Montilva Pernia y Oleida Adali Rodríguez. Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODECIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público, y en fecha 13 de diciembre de 2011, cursa diligencia de la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, quien expuso: que observa satisfechos todos los extremos legales exigidos el artículo 185 “A” del Código Civil. En consecuencia nada tiene que objetar a la solicitud presentada por los ciudadanos Jesús Ramón Montilva Pernia y Oleida Adali Rodrigues. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada de la acta de matrimonio, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 24 de fecha 21 de julio del año 2006. SEGUNDO: copias simples de las cédulas de los cónyuges, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna a la misma, la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, en funciones del Sistema de Protección del Niño, y del Adolescente, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JESÚS RAMÓN MONTILVA PERNIA Y OLEIDA ADALI RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V-16.306.329 y V- 17.521.192 y Civilmente hábiles, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 21 de julio de 2006, según acta Nº 24.-

SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos JESÚS RAMÓN MONTILVA PERNIA Y OLEIDA ADALI RODRIGUEZ,. han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y ofíciese oportunamente a los organismos competentes.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere


PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de febrero de dos mil doce.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS

EL SECRETARIO,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la once de la mañana. Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.