REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º
EXP. Nº 7171
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: Elizabeth Briceño de Sandoval y Jorge Luis Sandoval Mota, venezolanos, mayores de edad, casados, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V-14.107.000 y V- 14.061.642 en su orden, domiciliados la Primera en Loma de los Ángeles, Sector el Mirador, casa sin numero vía Jaji Estado Mérida y el segundo en la Urbanización Alto Chama, calle Sierra Culata, casa Nº 210 de esta ciudad de Mérida y Civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Daisy Coromoto Peña Rosales, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.874, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.663.768 y civilmente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Divorcio 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 02 de diciembre de 2.011, en virtud del cual los ciudadanos Elizabeth Briceño de Sandoval y Jorge Luis Sandoval Mota, venezolanos, mayores de edad, casados, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V-14.107.000 y V- 14.061.642 en su orden, domiciliados la Primera en Loma de los Ángeles, Sector el Mirador, casa sin numero vía Jaji Estado Mérida y el segundo en la Urbanización Alto Chama, calle Sierra Culata, casa Nº 210 de esta ciudad de Mérida y Civilmente hábiles.
Por medio del cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 08 de diciembre de 2.011, se le dio entrada a la presente solicitud y se admitió, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos Elizabeth Briceño de Sandoval y Jorge Luis Sandoval Mota. Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODECIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público, y en fecha 21 de diciembre de 2011, cursa diligencia de la Fiscal Especial provisoria Décimo Quinto del Ministerio Público, quien expuso: que observa satisfechos todos los extremos legales exigidos el artículo 185 “A” del Código Civil. En consecuencia nada tiene que objetar a la solicitud presentada por los ciudadanos Elizabeth Briceño de Sandoval y Jorge Luis Sandoval Mota. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada de la acta de matrimonio, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 128 del año 2004, de fecha 28 de diciembre. SEGUNDO: copias simples de las cédulas de los cónyuges, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna a la misma, la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, en funciones del Sistema de Protección del Niño, y del Adolescente, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Elizabeth Briceño de Sandoval y Jorge Luis Sandoval Mota, venezolanos, mayores de edad, casados, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V-14.107.000 y V- 14.061.642 en su orden, domiciliados la Primera en Loma de los Ángeles, Sector el Mirador, casa sin numero vía Jaji Estado Mérida y el segundo en la Urbanización Alto Chama, calle Sierra Culata, casa Nº 210 de esta ciudad de Mérida y Civilmente hábiles, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 28 de diciembre de 2004, según acta Nº 128.-
SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos Elizabeth Briceño de Sandoval y Jorge Luis Sandoval Mota, han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y ofíciese oportunamente a los organismos competentes.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de febrero de dos mil doce.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la diez y treinta de la mañana. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
RMV/JAM/mzd
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