REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º

EXP. Nº 4.771

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitantes: Carmen Migdalia Lara Segovia, Belkis Jacqueline Lara Segovia y Rosa Yuraima Lara Segovia, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 8.020.750, 6.888.603 y 9.999.694 en su orden, domiciliadas en Merida Estado Merida y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Mariebe del Carmen Calderón Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.712.332 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.905 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos (SENTENCIA MERO DECLARATIVA).
CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por las ciudadanas CARMEN MIGDALIA LARA SEGOVIA, BELKIS JAQUELINE LARA SEGOVIA Y ROSA YURAIMA LARA SEGOVIA, asistidas en este acto por la Abogada en ejercicio MARIEBE DEL CARMEN CALDERON RODRIGUEZ, anteriormente identificados, mediante el cual solicita se declare como Únicos y universales herederos, a los ciudadanos JOSE ALFONSO LARA, CARMEN MIGDALIA LARA SEGOVIA, BELKIS JACQUELINE LARA SEGOVIA, PAULA GERALDINES LARA SEGOVIA, ROSA YURAIMA LARA SEGOVIA E ISABEL CRISTINA SEGOVIA , por ser conyugue el primero e hijas de la causante MARIA DEL CARMEN SEGOVIA DE LARA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 174.830 ,domiciliada en Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día veinticinco (25) de enero de de 2011, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA DOMINGO PEÑA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 02 de marzo de 2011, según acta N° 92, la cual obra al folios 04 y 05 con sus respectivos vueltos, en la presente solicitud ,así mismo obran agregadas a la presente solicitud acta de matrimonio de la causante, copias debidamente certificadas de las actas de nacimiento de las hijas de la causante, Original de Documento de reconocimiento autenticado, por ante la Notaria Publica Tercera de Mérida, de fecha 21 de noviembre de 2011, Poder Especial otorgado a la ciudadana ROSA YURAIMA LARA SEGOVIA y copia simple del Inpreabogado de la abogado asistente.
CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos ZOYREN PAOLA MORENO RUIZ y ASDRUBAL JOSE VELASQUEZ PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 15.621.941 y 9.309.695 respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en el las declaraciones rendidas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 08 de febrero de 2012, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos JOSE ALFONSO LARA, CARMEN MIGDALIA LARA SEGOVIA, BELKIS JACQUELINE LARA SEGOVIA, PAULA GERALDINES LARA SEGOVIA, ROSA YURAIMA LARA SEGOVIA E ISABEL CRISTINA SEGOVIA, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARIA DEL CARMEN SEGOVIA DE LARA, a su conyugue ciudadano JOSE ALFONSO LARA y a sus legítimas hijas ciudadanas CARMEN MIGDALIA LARA SEGOVIA, BELKIS JACQUELINE LARA SEGOVIA, PAULA GERALDINES LARA SEGOVIA, ROSA YURAIMA LARA SEGOVIA E ISABEL CRISTINA SEGOVIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros 2.898.865, 8.202.750, 6.888.603, 9.999.693, 9.999.694 y 3.995.857 en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, por ser conyugue e hijas de la causante conforme a la ley, en cuanto al ciudadano JOSE CRISANTO OCHOA SEGOVIA, se evidencio que en el acta de nacimiento expedida por la Alcaldía del Municipio Córdoba, Estado Táchira Nº 203, aparece presentado por la ciudadana MARIA TERESA SEGOBIA, quien dice ser su madre; por consiguiente no es heredero de la causante, plenamente identificada, debiéndose excluir el mismo como en efecto se hace.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los quince días del mes de febrero del año dos mil doce.-
La Juez Titular,



Abg. Roraima S. Méndez Vivas

El Secretario,



Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 p.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario,



Abg. Jesús Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-