REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º

EXP. Nº 4810
CAPÍTULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: Hilda Rosa Fernández de Torres, venezolana, mayor de edad, enfermera, titular de la cédula de Nº 680.101 y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Monica Araujo López, Venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.178, titular de la cedula de identidad Nº 11.959.383 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal : Sede del Tribunal de Conformidad con el articulo 174 del Código de procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.

CAPÍTULO II

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana Hilda Rosa Fernández de Torres ya identificada, mediante el cual solicita se declare como Únicos y Universal herederos del causante JOSE RICARDO TORRES ,quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 3.035.155 y domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día 15 de noviembre 2011 en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, a los ciudadanos HILDA ROSA FERNANDEZ DE TORRES, RICARDO JOSE TORRES FERNANDEZ Y RAUL JOSE TORRES FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 680.101, 11.463.744 y 11.469.377 respectivamente y civilmente hábiles, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 15 la cual obra anexa a la solicitud, así mismo obran agregada a la presente solicitud copia certificada de la acta de Matrimonio, partidas de nacimiento de sus hijos y copias simples de las cédula de su esposa e hijos, mediante la cual pide se declare como Únicas y Universal Heredera del causante JOSE RICARDO TORRES, a los ciudadanos HILDA ROSA FERNANDEZ DE TORRES, RICARDO JOSE TORRES FERNANDEZ Y RAUL JOSE TORRES FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 680.101, 11.463.744 y 11.469.377 respectivamente y civilmente hábiles,
CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos María Eloina Guillen de González y Jesús Eloy Dugarte Otaiza, de fecha 09 de febrero de 2012, donde los mencionadas ciudadanas fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte solicitante en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

por ante la Notaria Segunda de Mérida, en fecha 21 de diciembre de dos mil once y ratificada por ante este Tribunal en fecha tres de febrero de dos mil doce , declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE RICARDO TORRES a los ciudadanos HILDA ROSA FERNANDEZ DE TORRES, RICARDO JOSE TORRES FERNANDEZ Y RAUL JOSE TORRES FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 680.101, 11.463.744 y 11.469.377 respectivamente y civilmente hábiles,
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los quince de días del mes de febrero de dos mil doce.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS


EL SECRETARIO TITULAR,



ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30:a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR,




ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

RSMV/JAM/mzd.-