REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 153º
EXP. Nº 4.812
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitante: David Ramón Padrón Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.753.593, domiciliada en Merida Estado Merida y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Alirio Alberto Pérez Mogollon, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.591.193 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 48.063 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos (SENTENCIA MERO DECLARATIVA).
CAPÍTULO II
Vista la solicitud formulada por el ciudadano DAVID RAMON PADRON RIVAS, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ALIRIO ALBERTO PEREZ MOOLLON, anteriormente identificados, mediante el cual solicita se declare como Únicos y universales herederos, a los ciudadanos DAVID RAMON PADRON RIVAS, REINA CAROLINA PADRON FERNANDEZ, ASTRID VIRGINIA PADRON FERNANDEZ y JOSE LORENZO PADRON FERNANDEZ , por ser conyugue el primero e hijos de la causante OMAIRA TERESA FERNANDEZ DE PADRON, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.809.876 ,domiciliada en Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día cinco (05) de noviembre de 2011, en Cagua Estado Aragua, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL CAGUA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, de fecha 08 de noviembre de 2011, según acta N° 495, la cual obra al folios 03 y vuelto, en la presente solicitud ,así mismo obran agregadas a la presente solicitud acta de matrimonio del causante, copias debidamente certificadas de las actas de nacimiento de los hijos de la causante, copias simples de las cedulas de identidad de la causante y de los solicitantes.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos ERNESTO RAFAEL LOPEZ HURTADO y AURELIA DUGARTE DE TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 10.713.561 y 3.766.634 respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en el las declaraciones rendidas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 14 de febrero de 2012, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos DAVID RAMON PADRON RIVAS, REINA CAROLINA PADRON FERNANDEZ, ASTRID VIRGINIA PADRON FERNANDEZ y JOSE LORENZO PADRON FERNANDEZ, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante OMAIRA TERESA FERNANDEZ DE PADRON, a su conyugue ciudadano DAVID RAMON PADRON RIVAS y a sus legítimos hijos ciudadanos REINA CAROLINA PADRON FERNANDEZ, ASTRID VIRGINIA PADRON FERNANDEZ y JOSE LORENZO PADRON FERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros 2.753.593, 9.471.451,8.049.279 y 10.717.997 en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, por ser conyugue e hijos de la causante conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil doce.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez Vivas
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-
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