REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA

201º y 153º
EXP. Nº 6819
CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: Leonardo Enrique Rivas Castillo y Marisabel Barillas Marquez, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nºs 12.352.774 y V- 7.106.507 respectivamente y domiciliados el primero en la Urbanización Alto Chama, calle Mocoties, casa Nº 6 , residencias los Heraldos, conjunto Residencial la Montaña A. Mérida Estado Mérida y la segunda Av. Alberto Carnavali, Sector la Hechicera, Residencia Campo Neblina Segunda Etapa, torre 6, piso 1, apto 7 Mérida Estado Mérida.
Abogado Asistente: Abg. Joaquín Alexander Ceballos Meza, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.444.212 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.454 y civilmente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Separación de cuerpos. (Conversión en Divorcio)

PARTE NARRATIVA

En fecha 17 de septiembre de 2010, ingresó por vía de distribución la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos Leonardo Enrique Rivas Castillo y Marisabel Barillas Marquez, debidamente asistidos por el abogado Joaquín Alexander Ceballos Meza, anteriormente identificados. Ahora bien, dicha solicitud fue presentada por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, con la que acompañaron los siguientes anexos: 1) Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes Leonardo Enrique Rivas Castillo y Marisabel Barillas Marquez, 2) Copia debidamente cerificada del acta de matrimonio
expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, en la cual consta que los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE RIVAS CASTILLO Y MARISABEL BARILLAS MARQUEZ, contrajeron matrimonio Civil el día 25 de agosto de 2007, según acta número 95.
Ahora bien, obra al folio 13 auto de fecha 28 de septiembre de 2.010, mediante el cual este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, y se insta a los solicitantes a pedir audiencia con la Juez, a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes.
Obra al folio 15, diligencia suscrita por la solicitante, donde solicito se fije día y hora, para la realización de la audiencia con la ciudadana Juez.
Obra al folio 16, auto de fecha seis de octubre de 2010, fijando el tercer día de despacho siguiente al del 11- 10 -2010, a las once de la mañana; a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes y hacerles las advertencias y consideraciones pertinentes.
Obra al folio 17, acto de comparecencia de los solicitantes, donde se declaró consumada dicha separación, y quedó suspendida entre los cónyuges la vida en común.
Mediante auto de fecha 01 de febrero de 2.012 (folio 19), este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Estado Mérida, siendo legalmente notificada según consta de la boleta de notificación debidamente firmada en fecha 07- 02-2012 y la declaración del Alguacil de este Tribunal que obra al folio 20 de fecha 08 de febrero 2.012. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En la presente solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos MARCO ANTONIO TERÁN CÁCERES Y YULIANA YUNIRAY VARGAS ROJAS , se verifica que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, según declaración suscrita por el ciudadano Alguacil, de fecha 08 de febrero de 2012, sin que hubiese hecho objeción alguna, y establecido como ha quedado que los solicitantes han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de la separación legal de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 17 de diciembre de 2.010, en divorcio conforme lo establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, y así será decidido en el dispositivo de este fallo.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos, LEONARDO ENRIQUE RIVAS CASTILLO Y MARISABEL BARILLAS MARQUEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nºs 12.352.774 y V- 7.106.507 respectivamente y domiciliados el primero en la Urbanización Alto Chama, calle Mocoties, casa Nº 6 , residencias los Heraldos, conjunto Residencial la Montaña A. Mérida Estado Mérida y la segunda Av. Alberto Carnavali, Sector la Hechicera, Residencia Campo Neblina Segunda Etapa, torre 6, piso 1, apto 7 Mérida Estado Mérida, en consecuencia, y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodriguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 25 de agosto de 2007, según acta Nº 95 Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber procreado hijos durante el matrimonio, el Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil doce.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS

EL…
SECRETARIO


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana. Conste.

EL. SECRETARIO,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

RMV/JAM/mzd.-