REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 153º
EXP. Nº 6922
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: Marco Antonio Terán Cáceres y Yuliana Yuniray Vargas Rojas, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nºs 13.577.649 y V- 12.346.176 respectivamente y domiciliados el primero en la Urbanización los Curos parte baja vereda 3, casa Nº 4 Mérida Estado Mérida y la segunda El Campito Residencia Aves Country, piso 2, apto 2-3-2 Mérida Estado Mérida.
Abogado Asistente: Abg. Daly Meleida Díaz Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.336.412, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.907 y civilmente hábil.
Domicilio Procesal: Calle 24, entre avenidas 3 y 4 Centro Profesional Ruiz, piso 2 oficina 2-A Mérida Estado Mérida.
Motivo de la causa: Separación de cuerpos. (Conversión en Divorcio)
PARTE NARRATIVA
En fecha 09 de diciembre de 2010, ingresó por vía de distribución la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos Marco Antonio Terán Cáceres y Yuliana Yuniray Vargas Rojas, debidamente asistidos por la abogado Daly Meleida Díaz Díaz, anteriormente identificados. Ahora bien, dicha solicitud fue presentada por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, con la que acompañaron los siguientes anexos: 1) Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes MARCO ANTONIO TERÁN CÁCERES Y YULIANA YUNIRAY VARGAS ROJAS 2) Copia debidamente cerificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, en la cual consta que los ciudadanos MARCO ANTONIO TERÁN CÁCERES Y YULIANA YUNIRAY VARGAS ROJAS, contrajeron matrimonio Civil el día 28 de julio de 2006, según acta número 24.
Ahora bien, obra al folio 07 auto de fecha 17 de diciembre de 2.010, mediante el cual este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, y se insta a los solicitantes a pedir audiencia con la Juez, a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes.
Obra al folio 08, diligencia suscrita por el solicitante, donde solicito se fije día y hora, para la realización de la audiencia con la ciudadana Juez.
Obra al folio 09, auto de fecha 14 de enero de 2011, fijando el cuarto día de despacho siguiente al del 20-01-2011, a las once de la mañana; a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes y hacerles las advertencias y consideraciones pertinentes.
Obra al folio 10, acto de comparecencia de los solicitantes, donde se declaró consumada dicha separación, y quedó suspendida entre los cónyuges la vida en común.
Mediante auto de fecha siete de febrero de 2.012 (folio 13), este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Estado Mérida, siendo legalmente notificada según consta de la boleta de notificación debidamente firmada en fecha 07- 021-2012 y la declaración del Alguacil de este Tribunal que obra al folio 15 de fecha 08 de febrero 2.012. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos MARCO ANTONIO TERÁN CÁCERES Y YULIANA YUNIRAY VARGAS ROJAS , se verifica que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, según declaración suscrita por el ciudadano Alguacil, de fecha 08 de febrero de 2012, sin que hubiese hecho objeción alguna, y establecido como ha quedado que los solicitantes han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de la separación legal de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 17 de diciembre de 2.010, en divorcio conforme lo establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, y así será decidido en el dispositivo de este fallo.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos, MARCO ANTONIO TERÁN CÁCERES Y YULIANA YUNIRAY VARGAS ROJAS, plenamente identificados, en consecuencia, y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario , Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 28 de julio de 2006, según acta Nº 24 Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber procreado hijos durante el matrimonio, el Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil doce.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana. Conste.
EL. SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RMV/JAM/mzd.-
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