REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 153º
EXP. Nº 7100
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Antonio José Colles Zerpa, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula e identidad Nº 13.648.250 y civilmente hábil.-
Abogado Asistente : Milagros Yoselin Dávila Zerpa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.235.972, abogado en ejercicio, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 123.915 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Avenida Don Tulio Febres Cordero, Centro Comercial la Esquina de Amador, piso 2, Local P-2-1 y P-2-2 Mérida Estado Mérida.
Parte Demandada: María Liranys Mercado de Monasterio, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-10.109.186 y civilmente hábil.
Domicilio: Sector la Joya, Colina de los Franciscos, casa los Muchachos, Nº 21 del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante formal libelo de demanda incoada por Antonio José Colles Zerpa, asistido por la abogado Milagros Yoselin Dávila Zerpa, contra la ciudadana María Liranys Mercado de Monasterio, identificado en autos, por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación
Consta al folio 04, instrumento cambiario (cheque). En fecha 25 de julio de 2.011, se admitió la demanda y se acordó intimar a la parte demandada, para que en el plazo de diez (10) días, pagara la cantidad de SIETE MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 7.052, 50), por concepto de la cantidad demandada, discriminados así: Instrumento cambiario (Bs. 7.000,00), intereses moratorios (Bs. 52, 50 ) calculados a la tasa del cinco por ciento ( 5%) anual, con la advertencia de que si no efectuaba el pago en el tiempo indicado y no formulaba oposición, se procedería a su ejecución forzosa (fs. 11 Y 12).
Riela al folio 17 diligencia estampada por el Alguacil de este Juzgado, en fecha 10-10-2011, mediante la cual expuso: “Consigno en este acto boleta de intimación dirigida a la ciudadana MARIA LIRANYS MERCADO DE MONASTERIO, con quien me entreviste el día 06 de octubre de 2011 en el sector la Joya, colina de los Francisco, casa los muchachos, casa numero 21, Municipio Libertador del Estado Mérida y al manifestarle el objeto de mi visita se negó a firmar. Es todo”.
Al folio 20, consta auto de fecha treinta y uno de octubre de dos mil once donde se ordenó librar boleta de Notificación a la parte demandada, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En auto de fecha veinticinco de noviembre de dos mil once, se dejo sin efecto el auto de fecha 31 de octubre de dos mil once, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil y se ordeno nuevamente la referida boleta .
Al folio 24, cursa diligencia suscrita por el Secretario de este Juzgado donde hace constar que el día 20 de enero de 2012, a las 12 y 40 minutos de la tarde, se traslado hasta el sector La Joya, Colina de los Franciscos casa los Muchachos Nº 21 de esta ciudad de Mérida, en donde hizo entrega de la boleta de notificación a una ciudadana que dijo llamarse MARIA EUGENIA RAMIREZ y se identifico con su cedula , se acuerda elaborar cuadro explicativo desde la fecha en que quedó intimado la parte demandada (20-01-2012), mediante el cual se verificará si se encuentra vencido el término que le otorga la parte demandada, el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil:
MES – AÑO DÍAS DE DESPACHO TOTAL DÍAS DESPACHADOS
2012 ************************************************** ********************
ENERO 23 01
FEBRERO 01, 02, 03, 06, 07, 08, 09, 13 y 14 09
Total días despachados 10
En este sentido, este Juzgado se permite transcribir el contenido del artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa. (el resaltado es del Tribunal).
Por su parte, el artículo 651 de la citada norma, estatuye:
El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. (el resaltado es del Tribunal).
Con vista de lo antes señalado, la conducta de la parte demandada se encuentra subsumida en el presupuesto de la norma a que hace referencia el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se hace forzoso el declarar, como así se hará en la dispositiva del fallo, el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Y así se establece.
CAPITULO IV
En consecuencia, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, imparte en el procedimiento, el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y se ordena su ejecución.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil doce Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal. Por cuanto la sentencia salio fuera de lapso, se ordena notificar a las partes, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA SOLANGE MENDEZ VIVAS.
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las 11:30 p.m., y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Srio.,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
RSMV/ JAM/mzd.-
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