REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 153º
EXP. Nº 6990

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Ilse Margarita Altuve, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.074.210, y civilmente hábil.
Endosatario en procuración: Cioly Janette Zambrano Álvarez y Carol Edith R. Zambrano Álvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 8.080.441 y 12.800.727 respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros.23.623 y 109.926, en su orden y jurídicamente hábiles.
Domicilio Procesal: Edificio Oficentro, piso 1, oficina 12, cubículo 1, Merida estado Merida.
Parte Demandada: Dulce Marivi Viloria Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.649.129 y civilmente hábil.
Domicilio: Calle 1, La Hollada de Milla, Pasaje San Antonio, Nº 1-37, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de bolívares-intimación.
CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por las abogadas Cioly Janette Zambrano Álvarez y Carol Edith R. Zambrano Álvarez, en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana Ilse Margarita Altuve, contra la ciudadana Dulce Marivi Viloria Rivas, identificados anteriormente por COBRO DE BOLIVARES INTIMACION.
En fecha 09 de marzo de 2011, le dio entrada se libraron recaudo de citación y se decreto medida de embargo en la presente causa.
En fecha 13 de abril de dos mil once, se dicto sentencia interlocutoria homologando el convenimiento, efectuado entre las partes en fecha 23 de marzo de 2011.
En fecha 30 de mayo de 2011, se dicto auto señalando cinco días, para que la parte demandada efectúe cumplimiento voluntario.
En fecha 06 de junio de 2011, la parte demandada consigno escrito de solicitud de revocatoria de auto y solicitud de copias certificadas.
En fecha 02 de junio de 2011, diligencio el abogado Arturo Contreras, solicitando se revoque por contrario imperio, auto de fecha 30 de mayo se 2011.
En fecha 09 de junio de 2011, se dicto sentencia interlocutoria, donde se revoca por contrario imperio, auto de fecha 30-05-2011.
En fecha 02 de noviembre de 2011, se dicto auto señalando un lapso de cinco días, para el cumplimiento voluntario.
En fecha 21 de noviembre de 2011, se dicto auto donde se ordeno librar Mandamiento de Ejecución.
Obra al folio 14 del cuaderno de medidas, convenimiento realizado por las partes, solicitaron se homologue el mismo conforme a derecho y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el pago de lo pactado.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza mercantil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.

SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.



DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación, al Convenimiento celebrado entre las partes, ya identificadas, en fecha 09 de febrero de 2012, por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de cobro de bolívares intimación, intentado por las Abogadas Cioly Janette Zambrano Álvarez y Carol Edith R. Zambrano Álvarez,, en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana Ilse Margarita Altuve, contra la ciudadana Dulce Marivi Viloria Rivas, por cobro de bolívares intimación, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; así mismo se da por terminado el presente juicio y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos la total cancelación del pago ofrecido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez Titular,


Abg. Roraima S. Méndez Vivas
El Secretario,



Abg. Jesús Alberto Monsalve

En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 10:30 a.m., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
El Secretario,



Abg. Jesús Alberto Monsalve

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