REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA

201º y 153º

EXP. Nº 6938
CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: Víctor Pablo Gereige Guzmán y Vanessa Victoria Bastidas Rangel, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nºs V- 8.650.287 y V- 15.755.955 respectivamente y domiciliados el primero en Residencias Villas Garden, avenida Universidad, casa Nº 10, Juridiccion de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en Residencia los Trigales, Torre C, apartamento 3-2, sector la Pedregosa baja , Mérida Estado Mérida.
Abogado Asistente: Abg. Zaida Milagros Fernández Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.476.290 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.102 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Av. 4 con esquina calle 24, Centro Comercial Don Felipe piso 1, oficina P1-1, Municipio Libertador.
Motivo de la causa: Separación de cuerpos. (Conversión en Divorcio)

PARTE NARRATIVA

En fecha 14 de enero de 2011, ingresó por vía de distribución la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos Víctor Pablo Gereige Guzmán y Vanessa Victoria Bastidas Rangel, debidamente asistidos por la abogado Zaida Milagros Fernández Torres, anteriormente identificados. Ahora bien, dicha solicitud fue presentada por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, con la que acompañaron los siguientes anexos: 1) Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes Víctor Pablo Gereige Guzmán y Vanessa Victoria Bastidas Rangel, 2) Copia debidamente cerificada del acta de matrimonio
Expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre en la cual consta que los ciudadanos VÍCTOR PABLO GEREIGE GUZMÁN Y VANESSA VICTORIA BASTIDAS RANGEL, contrajeron matrimonio Civil el día 21 de julio de 2007, según acta número 127.
Ahora bien, obra al folio 16 auto de fecha 17 de enero de 2.011, mediante el cual este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, y se fijo el primer día de despacho siguiente al de hoy, a las once de la mañana a los fines de leerle el escrito de separación de Cuerpos y bienes.
Obra al folio 07, acto de comparecencia de los solicitantes, donde se declaró consumada dicha separación, y quedó suspendida entre los cónyuges la vida en común.
Mediante auto de fecha veintitrés de enero de 2.012 (folio 09), este Tribunal ordenó librar boleta de notificación al ciudadano Victoree Pablo Gereige, siendo legalmente notificado según consta de la boleta de notificación debidamente firmada en fecha 16- 02-2012 y la declaración del Alguacil de este Tribunal que obra al folio 11 de fecha 17 de febrero 2.012. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos VÍCTOR PABLO GEREIGE GUZMÁN Y VANESSA VICTORIA BASTIDAS RANGEL, se verifica que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia establecido como ha quedado que los solicitantes han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de la separación legal de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 18 de enero de 2.011, en divorcio conforme lo establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, y así será decidido en el dispositivo de este fallo.

PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos, VÍCTOR PABLO GEREIGE GUZMÁN Y VANESSA VICTORIA BASTIDAS RANGEL, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nºs V- 8.650.287 y V- 15.755.955 respectivamente y domiciliados el primero en Residencias Villas Garden, avenida Universidad, casa Nº 10, Jurisdicción de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en Residencia los Trigales, Torre C, apartamento 3-2, sector la Pedregosa baja , Mérida Estado Mérida en consecuencia, y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha 21 de julio de 2007, según acta Nº 127 Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber procreado hijos durante el matrimonio, el Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil doce.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS

EL SECRETARIO

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana. Conste.
EL SECRETARIO,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

RMV/JAM/mzd.-