REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 153º
EXP. Nº 7181
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: Edward José Cordero Mazea y Julia Andreina Castro Pino venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V-13.228.489 y V- 14.936.518 en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida y Civilmente hábiles.
Abogado Asistente: José Giovanni Rojas Carrero, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.722, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.525.188 y civilmente hábil.
Domicilio Procesal: Avenida las Américas Santa Bárbara Oeste calle 1.Nº 1-17 de esta ciudad de Mérida.
Motivo de la causa: Divorcio 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 16 de diciembre de 2011, en virtud del cual los ciudadanos Edward José Cordero Mazea y Julia Andreina Castro Pino venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V-13.228.489 y V- 14.936.518 en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida y Civilmente hábiles.
Por medio del cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 09 de enero de 2.012, se le dio entrada a la presente solicitud y se admitió, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos Edward José Cordero Mazea y Julia Andreina Castro Pino, Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODECIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público, y en fecha 18 de enero de 2012, cursa diligencia de la Fiscal Novena del Ministerio Público, quien expuso: que observa satisfechos todos los extremos legales exigidos el artículo 185 “A” del Código Civil. En consecuencia nada tiene que objetar a la solicitud presentada por los ciudadanos Edward José Cordero Mazea y Julia Andreina Castro Pino. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada de la acta de matrimonio, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz de Mora Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, según acta Nº 26 de fecha 22 de julio del año 2005. SEGUNDO: copias simples de las cédulas de los cónyuges, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna a la misma, la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, en funciones del Sistema de Protección del Niño, y del Adolescente, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos EDWARD JOSÉ CORDERO MAZEA Y JULIA ANDREINA CASTRO PINO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V-13.228.489 y V- 14.936.518 en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida y Civilmente hábiles.
SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos EDWARD JOSÉ CORDERO MAZEA Y JULIA ANDREINA CASTRO PINO, han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y ofíciese oportunamente a los organismos competentes.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho de febrero de dos mil doce.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la once de la mañana. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
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