REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA

201º y 153º
EXP. Nº 6454
CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: Haralh Yoel Villarroel Suárez y Vivian Ylene Zerquera Landinez, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 8.022.313 y 7.912.515, respectivamente domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Sioly Villarroel Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.203.204 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.456, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Urbanización La Mara, calle 0 Tamanaco, quinta Raicemar, Mérida Estado Mérida.
Motivo de la causa: Separación de cuerpos y bienes. (Conversión en Divorcio)

PARTE NARRATIVA

En fecha 23 de septiembre de 2009, ingresó por vía de distribución la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES , presentada por los ciudadanos HARALH YOEL VILLARROEL SUAREZ y VIVIAN YLENE ZERQUERA LANDINEZ , venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 8.022.313 y 7.912.515 , en su orden domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada SIOLY VILLARROEL SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.456, titular de la cédula de identidad número V-5.203.204 y jurídicamente hábil. Ahora bien, dicha solicitud fue presentada por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, con la que acompañaron los siguientes anexos: 1) Copia debidamente cerificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en la cual consta que los ciudadanos HARALH YOEL VILLARROEL SUAREZ y VIVIAN YLENE ZERQUERA LANDINEZ, contrajeron matrimonio Civil el día 21 de junio de 2008, según acta número 33. 1) Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes HARALH YOEL VILLARROEL SUAREZ y VIVIAN YLENE ZERQUERA LANDINEZ. Ahora bien, obra al folio 15, auto de fecha 23 de septiembre de 2009, mediante el cual este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, y insto a los solicitantes a pedir audiencia con la Juez, a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes.
Obra al folio 16, diligencia suscrita por los solicitantes, donde requirieron se fije día y hora, para la realización de la audiencia con la ciudadana Juez.
Obra al folio 17, auto de fecha 15 de octubre de 2009, fijando el tercer día de despacho siguiente al del 15-10-2009, a las once de la mañana; a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes y hacerles las advertencias y consideraciones pertinentes.
Obra al folio 21, acto de comparecencia de los solicitantes, donde se declaró consumada dicha separación, y quedó suspendida entre los cónyuges la vida en común.
Obra al folio 22, escrito de fecha 14 de octubre de 2011, suscrita por el ciudadano HARALH YOEL VILLARROEL SUAREZ, debidamente asistido por la abogada Norlyn Yarely Zerpa Lobo, donde solicito la conversión de la separación de cuerpos y bienes, en divorcio; así mismo se cite a la ciudadana VIVIAN YLENE ZERQUERA LANDINEZ.
Obra al folio 24, auto dictado en fecha 25 de octubre de 2011, donde visto el escrito suscrito, por el ciudadano asistido de abogada, donde se ordeno librar boleta de notificación a la ciudadana VIVIAN YLENE ZERQUERA LANDINEZ; se libro exhorto al Juzgado del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy a los fines de que practiquen la notificación.
Obra al folio 30, diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil, donde devolvió la boleta de notificación firmada por la ciudadana Vivian Ylene Zerquera Landinez.
Obra al folio 33, oficio Nº 494-11, recibido del Juzgado del Municipio Bruzal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde remiten comisión civil Nº 2529-2011.
Mediante auto de fecha 07 de febrero de 2.012 (folio 35), este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Estado Mérida, siendo legalmente notificada según consta de la boleta de notificación debidamente firmada en fecha 15-02-2012 y la declaración del Alguacil de este Tribunal que obra al folio 37, de fecha 15 de febrero de 2.012. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En la presente solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos HARALH YOEL VILLARROEL SUAREZ y VIVIAN YLENE ZERQUERA LANDINEZ, se verifica que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, según declaración suscrita por el ciudadano Alguacil, de fecha 15 de febrero de 2012, sin que hubiese hecho objeción alguna, y establecido como ha quedado que los solicitantes han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de la separación legal de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 30 de octubre de 2.009, en divorcio conforme lo establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, y así será decidido en el dispositivo de este fallo.
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos, plenamente identificados, en consecuencia, y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron, por ante el Registro Civil de la Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 21 de junio de 2008, según acta Nº 33. Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber procreado hijos durante el matrimonio, el Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve días del mes de febrero de dos mil doce.-

LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana. Conste.

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

RMV/JAM/bcr.-