REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 153º

EXP. Nº 7176


CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: María Lucila López Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedulad de Identidad Nº 3.037.854 y civilmente hábil.
Abogada asistente: Abg. Miriam del Valle Briceño Ángel, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 36.762 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Edificio Cañizales, piso 1, oficina 1, calle 23, Boulevar entre avenidas tres independencia y dos Arzobispo Ramos de Lora. Mérida Estado Mérida.
Parte Demandada: Jesús Antonio Vega Dugarte, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V -8.039.801 y civilmente hábil.
Domicilio: Planta baja del edificio signado 30-81, ubicado Avenida 3-Arzobispo Ramos de Lora con esquina de la calle 31. Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Resolución de contrato de arrendamiento.

CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por la ciudadana María Lucila López Velazquez, DEBIDAMENTE ASISTIDA POR LA ABOGADA Miriam del Valle Briceño Ángel, donde demanda al ciudadano Jesús Antonio Vega Dugarte Rondón, por Resolución de contrato de arrendamiento.
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 16 de diciembre de 2011, se libro boleta de citación y en cuanto a la medida solicitada por auto separado se resolverá lo conducente.
Riela al folio 18, poder conferido a la abogada Miriam del Valle Briceño Ángel.
Riela al folio 20, auto donde se acuerda decretar medida de secuestro solicitada de conformidad con el artículo 636, del Código de Procedimiento Civil.
Riela a los folios 16 al 18, con sus respectivos vueltos, acta de convenimiento realizada por las partes, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título XII, Capítulo Cuarto del Procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento suscrito por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que el apoderado actor ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa, estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por el apoderado de la parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al CONVENIMIENTO realizado por las partes, ya identificadas, en fecha 22 de febrero de 2012, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de resolución de contrato, intentado por la Abogada Miriam del Valle Briceño Ángel, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana María Lucila López Velásquez, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintinueve días del mes de febrero del año dos mil doce.- Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS

EL SECRETARIO,


ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE

En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11: 00 a.m.., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS A. MONSALVE
RMV/JAM/ bcr.-