REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º

EXP. Nº 4781

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Solicitante: Marlonn Juvencio Ramírez Porras , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 12.048.529 y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Jose Gregorio Rojas Aranguren, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15-921426, abogado en ejercicio, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.624 y Jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de Conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Reconocimiento de Contenido y firma.

CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud, suscrito por el ciudadano Marlonn Juvencio Ramírez Porras, por reconocimiento de contenido y firma. Se le dio entrada a la solicitud en fecha veintiocho de noviembre de de 2011.
Riela al folio 19 diligencia suscrita por el abogado Marlonn Juvencio Ramírez Porras, parte actora, quien expuso: Desisto de la presente solicitud, solicitando respetuosamente me sea devuelto el expediente original .

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de una solicitud de reconocimiento, regulado en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título XII, Capítulo Cuarto del Procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento suscrito por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que el apoderado actor ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa, estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por el apoderado de la parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada, en fecha 19 de enero de 2.012, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase la presente solicitud de reconocimiento de Reconocimiento de contenido y firma, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminada la presente solicitud y se ordena el desglose de los folios 02 al 14 y en su lugar se deja copia debidamente certificadas de las mismas y así mismo se deja copia de la presente solicitud en el archivo del Tribunal.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los dos días del mes de febrero del año dos mil doce.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS

EL SECRETARIO,


ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 10:00 am., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS A. MONSALVE

RMdeM/JAM/ mzd.-