REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º

EXP. Nº 4.797

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitantes: Omar Andrés Roa Izarra y Andrés Alejandro Roa Camargo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros.16.657.136 y 24.350.750, en su orden domiciliados en Merida Estado Merida y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. María Auxiliadora Izarra Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.022.905 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 31.900 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Urbanización Alto Chama, calle Los Frailejones, Quinta Las Marías, Merida Estado Merida.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos (SENTENCIA MERO DECLARATIVA).
CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos OMAR ANDRES ROA IZARRA Y ANDRES ALEJANDRO ROA CAMARGO, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA IZARRA SANCHEZ, anteriormente identificados, mediante el cual solicita se declare como Únicos y universales herederos, a los solicitantes ciudadanos OMAR ANDRES ROA IZARRA y ANDRES ALEJANDRO ROA CAMARGO, por ser hijos del causante RAMON OMAR ROA OSORIO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.311.020,domiciliado en Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día nueve (09) de agosto de 2010, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL PARROQUIA MARIANO PICON SALAS, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 08 de junio de 2011, según acta N° 80, la cual obra al folios 02 y 03 con sus respectivos vueltos, en la presente solicitud ,así mismo obran agregadas a la presente solicitud copias debidamente certificadas de las partidas de nacimientos de los hijos del causante, copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes, del causante y de la abogada asistente e Inpreabogado.
CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos RAMON OSWALDO PICON BRICEÑO, ANGELA DE LAS MERCEDES PLAZA DE AVENDAÑO Y VICTOR ALBERTO AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 3.039.795, 4.491.302 y 19.350.949 respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en el las declaraciones rendidas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 17 de enero de 2012, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos OMAR ANDRES ROA IZARRA Y ANDRES ALEJANDRO ROA CAMARGO, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante RAMON OMAR ROA OSORIO, a sus legítimos hijos a los ciudadanos OMAR ANDRES ROA IZARRA Y ANDRES ALEJANDRO ROA CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros 16.657.136 y 24.350.750 en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, por ser hijos del causante conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los seis días del mes de febrero del año dos mil doce.-
La Juez Titular,



Abg. Roraima S. Méndez Vivas

El Secretario,



Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 p.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario,



Abg. Jesús Alberto Monsalve

RSMV/JAM/bcr.-