REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º
EXP. Nº 6853
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: Mariangeles Rodríguez Jiménez y Rene de Jesús Viloria Juárez, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 15.671.278, respectivamente domiciliados la primera en Residencias Don José, apartamento Nº 2-3, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en Santa Elena casa al lado del Palacio de los Niños del Municipio Libertador del Estado Mérida Villas y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Alberto D´ Jesús Zerpa, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.474.235, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.999 y civilmente hábil.
Domicilio Procesal: Calle 25, Edif.. Ruiz, piso 4, oficina 4-A , Mérida Estado Mérida.
Motivo de la causa: Separación de cuerpos. (Conversión en Divorcio)
PARTE NARRATIVA
En fecha 20 de octubre de 2010, ingresó por vía de distribución la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos Mariangeles Rodríguez Jiménez y Rene de Jesús Viloria Juárez, debidamente asistidos por el abogado Alberto D´ Jesús Zerpa, anteriormente identificados. Ahora bien, dicha solicitud fue presentada por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, con la que acompañaron los siguientes anexos: 1) Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes MARIANGELES RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Y RENE DE JESÚS VILORIA JUÁREZ. 2) Copia debidamente cerificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, en la cual consta que los ciudadanos MARIANGELES RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Y RENE DE JESÚS VILORIA JUÁREZ, ccontrajeron matrimonio Civil el día 09 de mayo de 2008, según acta número 13.
Ahora bien, obra al folio 07 auto de fecha 25 de octubre de 2.010, mediante el cual este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, y se insta a los solicitantes a pedir audiencia con la Juez, a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes.
Obra al folio 08, diligencia suscrita por el solicitante, donde solicito se fije día y hora, para la realización de la audiencia con la ciudadana Juez.
Obra al folio 09, auto de fecha 30 de noviembre de 2010, fijando el sexto día de despacho siguiente al del 09-12-2010, a las once de la mañana; a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes y hacerles las advertencias y consideraciones pertinentes.
Obra al folio 10, acto de comparecencia de los solicitantes, donde se declaró consumada dicha separación, y quedó suspendida entre los cónyuges la vida en común.
Mediante auto de fecha 16 enero de 2.012 (folio 12), este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Estado Mérida, siendo legalmente notificada según consta de la boleta de notificación debidamente firmada en fecha 19-01-2012 y la declaración del Alguacil de este Tribunal que obra al folio 14, de fecha 19 de enero 2.012. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos MARIANGELES RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Y RENE DE JESÚS VILORIA JUÁREZ, se verifica que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, según declaración suscrita por el ciudadano Alguacil, de fecha 19 de enero de 2012, sin que hubiese hecho objeción alguna, y establecido como ha quedado que los solicitantes han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de la separación legal de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 09 de diciembre de 2.010, en divorcio conforme lo establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, y así será decidido en el dispositivo de este fallo.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos, MARIANGELES RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Y RENE DE JESÚS VILORIA JUÁREZ, plenamente identificados, en consecuencia, y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron, por ante el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 09 de mayo de 2008, según acta Nº 13 Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber procreado hijos durante el matrimonio, el Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los seis días del mes de febrero de dos mil doce.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana. Conste.
EL..
SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RMV/JAM/mzd.-
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