REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 151º

EXP. Nº 7.173

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Luis Blas Reyes Caro , chileno, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° E-82.120.303, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Apoderado Judicial: Abg. Bonny Jesús Suárez Dugarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.086.719, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 166.494, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Avenida Universidad, residencias Los Caciques, Edificio Guicamacuto, apartamento 2-B, Merida Estado Merida.
Parte Demandada: Elsa María Rodríguez Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.215.864, de este domicilio y civilmente hábil.
Abogado Asistente de la parte demandada: Abg. Néstor Edgar Ortega Tineo, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 43.361 y jurídicamente hábil.
Domicilio: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Cobro de bolívares por intimación.

CAPÍTULO II

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el Abogado en ejercicio BONNY JESUS SUAREZ DUGARTE, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS BLAS REYES CARO, contra la ciudadana ELSA MARIA RODRIGUEZ RAMOS, por COBRO DE BOLIVARES INTIMACION.
Este Juzgado en fecha 08 de diciembre de 2011, admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda, acordó la intimación de la parte demandada y en cuanto a la medida de embargo solicitada por auto separado se resolverá lo conducente.
Obra al folio 20 y vuelto diligencia suscrita por la parte actora, solicitando se decrete medida de embargo.
Obra al folio 21, auto donde se decreto medida de embargo en la presente causa y se libro exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas a fin de que practique la misma.
Obra a los folios 14 y 15 con sus respectivos vueltos, Transacción celebrada entre las partes, Abogado BONNY JESUS SUAREZ DUGARTE, parte actora y la ciudadana ELSA MARIA RODRIGUEZ RAMOS, asistida por el abogado NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO, parte demandada , de fecha veinte (20) de enero de 2012, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas Merida Estado Merida, solicitando al Tribunal se sirva homologar la presente Transacción y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
ILIODINA TORO RUIZ, parte demandada, asistida por el abogado Amadeo Vivas Rojas; y la ciudadana MARILU DUGARTE, en su condición de apoderada judicial
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza mercantil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo II, Capitulo dos del procedimiento ordinario, estando contenida el procedimiento por intimación, de la controversia en la transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ello y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha veinte de enero de 2012, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida , en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por el abogado BONNY JESUS SUAREZ DUGARTE, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS BLAS REYES CARO, parte actora y la ciudadana ELSA MARIA RODRIGUEZ RAMOS , asistido en este acto por el abogado NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO, parte demandada, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos , el total cumplimiento de la transacción celebrada entre las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los siete días del mes de febrero de dos mil doce.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.
EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 09: 00 a.m, se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RMV/JAM/bcr.-