REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º
EXP. Nº 4806
CAPÍTULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: Hermelinda Paredes Vielma, venezolana, mayor de edad, divorciada, abogado en ejercicio, titular de las cédula de Nº 684.353, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 23.712 y civilmente hábil.
Domicilio Procesal : Edificio Don Carlos, calle 25, entre avenidas 3 y 4, piso oficina 3-A de esta ciudad de Mèrida..
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana Hermelinda Paredes Vielma , ya identificada, mediante el cual solicita se declare como Únicos y Universal herederos de la causante JOSEFA DORILA VIELMA DE PAREDES ,quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº 2.450.636 y domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día veintidós de abril 2003, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, a los ciudadanos HERMELINDA PAREDES VIELMA , ELENA PAREDES DE SALERNO, MARIA CRISTINA PAREDES DE CHACIN, GRACIELA PAREEDES DE LEON, MAGALY PAREDES DE QUINTINI, LUIS PAREDES VIELMA, JORGE PAREDES VIELMA Y CESAR AUGUSTO PAREDES VIELMA, venezolanos, mayores de edad, las tres primera casadas, la cuarta viuda, el quinto soltero y el ultima divorciado , venezolanos, mayores de edad, titular de las cédula de Nºs 684.353, 680.559, 1892.865, 3.031.729, 3.038.016, 682.737 , 3.767.329 y 3.765.224 y civilmente hábiles, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 27, la cual obra anexa a la solicitud, así mismo obran agregada a la presente solicitud copia certificada de las partida de nacimiento de sus hijos y copias simples de las cédula de sus hijos, mediante la cual pide se declare como Únicas y Universal Heredera de la causante JOSEFA DORILA VIELMA DE PAREDES, a los ciudadanos HERMELINDA PAREDES VIELMA , ELENA PAREDES DE SALERNO, MARIA CRISTINA PAREDES DE CHACIN, GRACIELA PAREEDES DE LEON, MAGALY PAREDES DE QUINTINI, LUIS PAREDES VIELMA, JORGE PAREDES VIELMA Y CESAR AUGUSTO PAREDES VIELMA, venezolanos, mayores de edad, las tres primera casadas, la cuarta viuda, el quinto soltero y el ultima divorciado , venezolanos, mayores de edad, titular de las cédula de Nºs 684.353, 680.559, 1892.865, 3.031.729, 3.038.016, 682.737 , 3.767.329 y 3.765.224 y civilmente hábiles.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos Hernández González Andrea Guadalupe y Hernández González Mónica Andreina por ante la Notaria Segunda de Mérida, en fecha 21 de diciembre de dos mil once y ratificada por ante este Tribunal en fecha tres de febrero de dos mil doce , declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante JOSEFA DORILA VIELMA DE PAREDES, a los ciudadanos HERMELINDA PAREDES VIELMA , ELENA PAREDES DE SALERNO, MARIA CRISTINA PAREDE QUINTINI, GRACIELA PAREEDES DE LEON, MAGALY PAREDES DE CHACIN, LUIS PAREDES VIELMA, JORGE PAREDES VIELMA Y CESAR AUGUSTO PAREDES VIELMA, venezolanos, mayores de edad, las tres primera casadas, la cuarta viuda, el quinto soltero y el ultima divorciado , venezolanos, mayores de edad, titular de las cédula de Nºs 684.353, 680.559, 1892.865, 3.031.729, 3.038.016, 682.737 , 3.767.329 y 3.765.224 y civilmente hábiles.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los ocho días del mes de febrero de dos mil doce.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30:a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RSMV/JAM/mzd.-
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