REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA

201º y 152º
EXP. Nº 7163
CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: José Tomas Suniaga Jiménez y Deleidi del Carmen Arismendi de Suniaga , venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cedula de identidad Nº V-10.793.505 y V-13.649.248 en su orden, domiciliados el primero en carretera Panamericana, vía Jaji, sector el salado Alto, casa Nº 53, Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida y la segunda en el sector San Jacinto , vía los Pinos, casa Nº 8-70 de esta ciudad de Mérida y Civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Francisco G. Gómez Morillo, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.724, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.158.503 y civilmente hábil.
Domicilio Procesal: calle 24, entre avenidas 3 y 4, edificio Centro Profesional Ruiz. Piso 06, oficina 6-B de esta ciudad de Mérida.
Motivo de la causa: Divorcio 185-A.

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 17 de noviembre de 2.011, en virtud del cual los ciudadanos José Tomas Suniaga Jiménez y Deleidi del Carmen Arismendi de Suniaga, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cedula de identidad Nº V-10.793.505 y V-13.649.248 en su orden, domiciliados el primero en carretera Panamericana, vía Jaji, sector el salado Alto, casa Nº 53, Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida y la segunda en el sector San Jacinto , vía los Pinos, casa Nº 8-70 de esta ciudad de Mérida y Civilmente hábiles. Por medio del cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 21 de noviembre de 2.011, se le dio entrada a la presente solicitud y se admitió , por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos José Tomas Suniaga Jiménez y Deleidi del Carmen Arismendi de Suniaga, Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODECIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público, y en fecha 13 de noviembre de 2011, cursa diligencia de la Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Público, quien expuso: que observa satisfechos todos los extremos legales exigidos el artículo 185 “A” del Código Civil. En consecuencia naga tiene que objetar a la solicitud presentada por los ciudadanos José Tomas Suniaga Jiménez y Deleidi del Carmen Arismendi de Suniaga, A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada de la acta de matrimonio, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 27 del año 2004. SEGUNDO: copias simples de las cédulas de los cónyuges, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna a la misma, la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, en funciones del Sistema de Protección del Niño, y del Adolescente, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos José Tomas Suniaga Jiménez y Deleidi del Carmen Arismendi de Suniaga , venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cedula de identidad Nº V-10.793.505 y V-13.649.248 en su orden, domiciliados el primero en carretera Panamericana, vía Jaji, sector el salado Alto, casa Nº 53, Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida y la segunda en el sector San Jacinto , vía los Pinos, casa Nº 8-70 de esta ciudad de Mérida y Civilmente hábiles, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 04 de noviembre de 2004, según acta Nº 27.

SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos José Tomas Suniaga Jiménez y Deleidi del Carmen Arismendi de Suniaga, han manifestado que no procrearon hijos , en tal sentido, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y ofíciese oportunamente a los organismos competentes.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere

PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho de febrero de dos mil doce.-

EL JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS

EL SECRETARIO,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la diez y treinta de la mañana. Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.


RMV/JAM/mzd.-