REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez (10) de febrero de dos mil doce (2012).
201° y 152°

Vista la denuncia de FRAUDE PROCESAL efectuada por la Abogada YOLANDA MARGARITA RINCÓN SÁNCHEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la CORPORACIÓN VILLA MONSERRAT C.A., es por lo que esta Juzgadora estima necesario efectuar las siguientes consideraciones:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por medio de sentencia de fecha cuatro (04) de agosto de dos mil (2.000), estableció:

“…El fraude procesal puede ser definido como las maquinaciones y artificios realizados en el curso del proceso, o por medio de éste, destinados, mediante el engaño o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales, a impedir la eficaz administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de parte o de tercero…”

Así mismo, la Sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal, en sentencia de fecha trece (13) de diciembre de dos mil cinco (2.005), se pronunció con respecto al fraude procesal y estableció:

“(…) en los casos de fraude procesal denunciados en el curso de un solo proceso, la tramitación que deberá aplicar el juez o jueza para resolver según se lo exige el artículo 17 de la Ley Adjetiva Civil, será el establecido en el artículo 607 ejusdem, mediante el cual se garantizará que la contraparte del solicitante del fraude procesal alegue las defensas que a bien tenga (…).”
Por ende, esta Juzgadora acogiéndose a los criterios jurisprudenciales expuestos, prevé que la denuncia formulada por la parte actora referida al FRAUDE PROCESAL, debe tramitarse y decidirse. Y ASÍ SE DECLARA.
Por las razones expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, ORDENA la apertura del PROCEDIMIENTO INCIDENTAL SUPLETORIO previsto en el artículo 607 de la Norma Civil Adjetiva a los efectos de resolver la denuncia de FRAUDE PROCESAL interpuesta por la parte demandante; en consecuencia, se ordena a la parte demandada a que formule lo que considere pertinente en relación a la denuncia señalada, al PRIMER (1°) DÍA DE DESPACHO siguiente al de hoy; haya o no formulado la parte demandada argumento en su descargo, se abrirá ope legis una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, a los efectos de dirimir el conflicto planteado.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA…
… JUEZ,

ABG. MARÍA ELCIRA MARIN OSORIO
LA SECRETARIA,

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez y quince minutos de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.-


SRIA.