EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012).
201º y 152º
Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por la ciudadana FIDELINA SÁNCHEZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 8.002.198, domiciliada en Centro Poblado, Posada Turística “Miguel Castillo”, Parroquia Los Nevados, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, a través de su Defensora Pública Suplente Agraria abogada AMARILIS COROMOTO QUINTERO DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.620.459, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.418, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, conforme a la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, en virtud de que expone haber construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas mejoras y bienhechurías consistentes en: un (1) estanque de concreto para almacenamiento de agua de consumo humano, con capacidad para veinte mil litros (20.000 Lts), un (1) lote de caña de azúcar, destinado para la cría de ganado mular, cerca perimetral con estantillos de madera y alambre de púas, ubicadas en Centro Poblado, Parte Alta, Vía a la Aldea San Rafael, Parroquia Los Nevados, Municipio Libertador del Estado Mérida, construidas en un(1) lote de terreno de un área aproximadamente de Trescientos Metros Cuadrados (300 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con terrenos que son o fueron de Eugusto Castillo; Sur: Vía de penetración que conduce a la Aldea San Rafael, siendo este el frente; Este: Con terrenos que son o fueron de Eugusto castillo; Oeste: Con Terrenos que son o fueron de Ricardo Marquina. Dicho Lote de terreno lo ha usado la solicitante desde hace más de veinte (20) años, según la declaración de los testigos ciudadanos: MARÍA ERMOSINA CASTILLO DE MARQUINA, TORIBIO MARQUINA PEÑA y JOSÉ LIBORIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casados los dos primeros, soltero el tercero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.047.346, V – 3.499.128 y V-13.500.152 respectivamente, domiciliados en el Pueblo de Los Nevados, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábiles, quienes rindieron declaración, en fecha veinte (20) de enero del año dos mil doce (2012), oportunidad fijada por este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dejando constancia que si conocen a la solicitante, así como también dan fe que ha construido las mejoras que se encuentran descritas, así como el tiempo en que la solicitante ha ocupado dicho terreno. En consecuencia solicita a este despacho declare el presente titulo supletorio de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, por tal razón este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la Ciudadana FIDELINA SÁNCHEZ DE CASTILLO, antes identificada, sobre las mejoras bienhechurías allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR de la ciudadana FIDELINA SÁNCHEZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 8.002.198, domiciliada en Centro Poblado, Posada Turística “Miguel Castillo”, Parroquia Los Nevados, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:30 de la mañana.
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.
SRIA
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