REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA


CIBIDO HOY, VEINTIDÓS DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE EN HORAS DE DESPACHO, CONSTANTE DE UN (01) FOLIO UTILIZADO Y SUS ANEXOS EN SEIS (06) FOLIOS UTILIZADOS.

SRIA.

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veintidós de febrero de dos mil doce.-

201° y 153°

Por recibido fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y vista la Solicitud presentada por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA GUERRERO DE MALMBERG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.098.551, de profesión T.S.U. en Hotelería, domiciliada en la Avenida Las Américas, Residencias San Hipólito, Apartamento A-6 Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio ADELIS JOSÉ LOBO RONDÓN, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 11.957.513, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.413, y jurídicamente hábil; para que conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente se le declare el DIVORCIO y en consecuencia sea disuelto el vínculo matrimonial que la une a su cónyuge. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres y se acuerda emplazar al ciudadano DAVID GEORGE MALMBERG, de nacionalidad Americana, pasaporte N° 711762610, mayor de edad, casado, domiciliado en la Avenida Las Américas, Residencias Independencia, Edificio Mata de Miel, Apto 2-4 de esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal en el TERCER DÍA DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su citación a exponer lo que a bien tenga con relación a lo solicitado por su cónyuge y con vista de lo cual se resolverá lo conducente, siempre y cuando conste en autos la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, a quien se ordena notificar mediante boleta anexándole copia certificada de la solicitud y del auto de admisión. Líbrese boleta de citación al cónyuge anexándole a la misma copia certificada de la solicitud y del auto de admisión y entréguesele al alguacil de este tribunal a los fines de que practique la notificación y citación ordenada.-
LA JUEZ,

ABG. MARÌA ELCIRA MARÌN OSORIO

LA SECRETARIA,

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.



En la misma fecha se formo expediente, se le dio entrada bajo el Nº 7365, y se libraron recaudos de citación al cónyuge, se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida. Conste,

SRIA.

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA- Mérida, veintidós de febrero de dos mil doce.
201° y 153°


Certifíquese por Secretaría la copia fotostática del escrito de la solicitud, que riela al folio Uno (01) con su respectivo vuelto del presente expediente de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil vigente, debiéndose insertar al pie de la misma el presente auto.

LA JUEZ,


ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha expidió copia certificada de la solicitud cabeza de autos, que riela al folio Uno (01) con su respectivo vuelto del presente expediente. Conste,

SRIA.