REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2.012).-
201º y 153º
Visto el escrito de fecha veintisiete (27) de febrero de 2.012, suscrito por el Abg. YOVANNY ORLANDO RODRÍGUEZ MOLINA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada mediante el cual promueve pruebas en el presente juicio y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, procédase a su evacuación. A los fines de dar cumplimiento a la prueba de informes promovida en los particulares tercero y sexto, este Tribunal acuerda oficiar al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y al Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, solicitando copias certificadas.-
LA JUEZ,
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIÓ CON LO ORDENADO. SE OFICIÓ BAJO LOS NROS 172 y 173.-
SRIA.