REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2.012).-

201º y 153º

Visto el escrito de fecha veintisiete (27) de febrero de 2012, suscrito por la ciudadana abogada ANALY COROMOTO MÉNDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante el cual promueve pruebas en el presente juicio, y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia procédase a su evacuación, a los fines de dar cumplimiento a la PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS, promovida este Tribunal de conformidad con el Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, fija las 09:30 a.m. del PRIMER DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE a aquel en que conste en autos la intimación de la ciudadana GLADIS DE VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 8.015.738, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, a fin de que exhiba el documento original de fecha 20 de julio de 2.010, dirigido al ciudadano SILVIO ECHEVERRI MARÍN y suscrito por la ciudadana antes mencionada. A los fines de dar cumplimiento a la prueba testifical solicitada, este Tribunal fija las 09:30 de la mañana, del SEGUNDO DÍA HÁBIL, siguiente al de hoy, para que la testigo GLADIS DE VIELMA, sea presentada por la parte promovente y rinda declaración de acuerdo al interrogatorio que se le haga al efecto. Líbrese boleta de intimación.-
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

EN LA MISMA FECHA SE LIBRO BOLETA DE INTIMACIÓN.-


SRIA.