EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, tres (03) de febrero de dos mil doce (2012).

201º y 152º

SOLICITANTES: MARÍA ARMINDA VERA DE MORA y YELITZE COROMOTO MORA VERA, venezolanas, mayores de edad, casada la primera y soltera la segunda, abogada la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros V – 3.521.091 y V – 12.354.919 respectivamente, inscrita la segunda en el Inpreabogado bajo el N° 118.449, domiciliadas en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD Nº 7433.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por las ciudadanas MARÍA ARMINDA VERA DE MORA y YELITZE COROMOTO MORA VERA, venezolanas, mayores de edad, casada la primera y soltera la segunda, abogada la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros V – 3.521.091 y V – 12.354.919 respectivamente, inscrita la segunda en el Inpreabogado bajo el N° 118.449, domiciliadas en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ARCÁNGEL CECILIO MORA ROA, quien era venezolano, casado, de setenta y tres (73) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.793.562, natural de Pregonero Estado Táchira, cuyo último domicilio fue en la Avenida Las Américas, Residencias Parque Las Américas, Edificio H, Apartamento 3-2, Municipio Libertador del Estado Mérida, quien falleciera AB –INTESTATO, en la CLÍNICA MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha seis (06) de noviembre del año 2.011, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida inserta bajo el No 76, correspondiente al año 2.011, quien era cónyuge de la Ciudadana MARÍA ARMINDA VERA DE MORA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V – 3.521.091, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil y padre de los Ciudadanos CARLOS ANTONIO MORA VERA, JANNETH ISIDRA MORA VERA y YELITZE COROMOTO MORA VERA, venezolanos, mayores de edad, casado el primero, solteras la segunda y la tercera, titulares de las cédulas de identidad Nros: V – 10.240.218, V- 10.105.899 y V – 12.354.919 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, tal y como se desprende de las copias certificadas del acta de defunción, acta de matrimonio, partidas de nacimiento y copias simples de las cédulas de identidad, quienes solicitan a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano ARCÁNGEL CECILIO MORA ROA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 76, correspondiente al año dos mil once (2.011), (folios 2 y 3 con sus vueltos).

B)- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ARCÁNGEL CECILIO MORA ROA y MARÍA ARMINDA VERA AVENDAÑO, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, bajo el N° 09, correspondiente al año mil novecientos sesenta y ocho (1.968), (folio 9 y su vuelto).

C)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano CARLOS ANTONIO MORA VERA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia, bajo el N° 316, correspondiente al año mil novecientos sesenta y nueve (1.969), (folio 4).

D)- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana JANNETH ISIDRA MORA VERA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el N° 396, correspondiente al año mil novecientos setenta (1.970), (folios 5 y 6 con sus vueltos).

E)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana YELITZE COROMOTO MORA VERA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 514, Folio 532, correspondiente al año mil novecientos setenta y cinco (1.975), (folios 7 y 8 con sus vueltos).

F)- Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARÍA ARMINDA VERA DE MORA, CARLOS ANTONIO MORA VERA, JANNETH ISIDRA MORA VERA y YELITZE COROMOTO MORA VERA, (folios 10 al 13).

G)- Declaración de testigos ciudadanos: LUISA ALEJANDRA VIVAS y ROBERT JOSÉ PARRA TORREALBA, quienes fueron presentados por la parte interesada por ante este juzgado tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial y evacuados en fecha dos (02) de febrero del año dos mil doce (2.012), (folios 19 y 20 con sus vueltos).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por ante este juzgado tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial y evacuados en fecha dos (02) de febrero del año dos mil doce (2012) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana MARÍA ARMINDA VERA DE MORA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V – 3.521.091, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los Ciudadanos CARLOS ANTONIO MORA VERA, JANNETH ISIDRA MORA VERA y YELITZE COROMOTO MORA VERA, venezolanos, mayores de edad, casado el primero, solteras la segunda y la tercera, titulares de las cédulas de identidad Nros: V – 10.240.218, V- 10.105.899 y V – 12.354.919 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ARCÁNGEL CECILIO MORA ROA, quien era venezolano, casado, de setenta y tres (73) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.793.562, natural de Pregonero Estado Táchira, quien falleciera AB –INTESTATO, en la CLÍNICA MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha seis (06) de noviembre del año 2.011, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:30 de la mañana.-

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.


SRIA.