JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis (6) de febrero de dos mil doce (2012).

201º y 152º

Vista la diligencia de fecha veinticinco (25) de enero de dos mil doce (2012) suscrita por el Abogado en ejercicio DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL, identificado en autos, actuando en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la parte actora, a través de la cual señala que con el objeto de constituir la fianza requerida por este Juzgado a los efectos del Decreto de Medida Preventiva de Secuestro, consigna entre otros documentos, el documento constitutivo de la empresa “ESCALANTE MOTORS ANDINA, C.A.”, es por lo que este Juzgado luego de la exhaustiva revisión de los elementos aportados, EXHORTA a la parte accionante para que presente ante este Despacho a cualquier miembro de la junta directiva de dicha empresa que sea capaz de obligarla, esto en atención a lo regido en el literal “o” del artículo décimo de sus estatutos, a los efectos de la constitución de la ya señalada fianza.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los seis (6) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO LA SECRETARIA,

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 9:00 de la mañana. Quedó anotada en el libro diario bajo el asiento Nº 01.-

Sria.