EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete (07) de febrero de dos mil doce (2012).

201º y 152º

SOLICITANTES: AIDA RAMONA GARCÍA DE UZCATEGUI, RAMÓN AUGUSTO UZCATEGUI GARCÍA, HERMINIA ROSA UZCATEGUI GARCÍA, AUGUSTA UZCATEGUI GARCÍA y JUAN LUÍS UZCATEGUI GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, casados la primera, la tercera y el quinto, solteros el segundo y la cuarta, titulares de las cédulas de identidad Nros V – 2.450.548, V – 9.027.178, V – 5.511.403, V – 8.710.495 y V -9.198.672 respectivamente y civilmente hábiles, a través de su apoderada judicial abogada YELITZE COROMOTO MORA VERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V – 12.354.919, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.449, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD Nº 7435.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos AIDA RAMONA GARCÍA DE UZCATEGUI, RAMÓN AUGUSTO UZCATEGUI GARCÍA, HERMINIA ROSA UZCATEGUI GARCÍA, AUGUSTA UZCATEGUI GARCÍA y JUAN LUÍS UZCATEGUI GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, casados la primera, la tercera y el quinto, solteros el segundo y la cuarta, titulares de las cédulas de identidad Nros V – 2.450.548, V – 9.027.178, V – 5.511.403, V – 8.710.495 y V -9.198.672 respectivamente y civilmente hábiles, a través de su apoderada judicial abogada YELITZE COROMOTO MORA VERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V – 12.354.919, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.449, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante RAMÓN AUGUSTO UZCATEGUI BLANCO, quien era venezolano, casado, de setenta y ocho (78) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 669.903, natural de La Azulita Estado Mérida, quien falleciera AB –INTESTATO, en el HOSPITAL CENTRAL DE MARACAY ESTADO ARAGUA, en fecha seis (06) de agosto del año 2.010, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, inserta bajo el No 43, Tomo X, correspondiente al año 2.010, quien era cónyuge de la Ciudadana AIDA RAMONA GARCÍA DE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V – 2.450.548, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil y padre de los Ciudadanos RAMÓN AUGUSTO UZCATEGUI GARCÍA, HERMINIA ROSA UZCATEGUI GARCÍA, AUGUSTA UZCATEGUI GARCÍA y JUAN LUÍS UZCATEGUI GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, solteros el segundo y la cuarta, casados la tercera y el quinto, , titulares de las cédulas de identidad Nros V – 9.027.178, V – 5.511.403, V – 8.710.495 y V -9.198.672 respectivamente y civilmente hábiles, tal y como se desprende de las copias certificadas del acta de defunción, acta de matrimonio, partidas y actas de nacimiento y copias simples de las cédulas de identidad, quienes solicitan a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano RAMÓN AUGUSTO UZCATEGUI BLANCO, inserta por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el No 43, Tomo X, correspondiente al año dos mil diez (2.010), (folio 13).

B)- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos RAMÓN AUGUSTO UZCATEGUI BLANCO y AIDA RAMONA GARCÍA, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, bajo el N° 23, correspondiente al año mil novecientos sesenta y seis (1.966), (folio 14 y su vuelto).

C)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano RAMÓN AUGUSTO UZCATEGUI GARCÍA, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, bajo el N° 592, correspondiente al año mil novecientos sesenta y tres (1.963), (folio 18).

D)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana HERMINIA ROSA UZCATEGUI GARCÍA, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, bajo el N° 109, correspondiente al año mil novecientos sesenta y uno (1.961), (folio 17).

E)- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana AUGUSTA UZCATEGUI GARCÍA, inserta por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Tovar del Estado Mérida, bajo el N° 778, Folio 039, correspondiente al año mil novecientos sesenta y ocho (1.968), (folio 15).

F)- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JUAN LUÍS UZCATEGUI GARCÍA, inserta por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Tovar del Estado Mérida, bajo el N° 573, Folio 289 vuelto, correspondiente al año mil novecientos setenta y tres (1.973), (folio 16 y su vuelto).

G)- Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos AIDA RAMONA GARCÍA DE UZCATEGUI, RAMÓN AUGUSTO UZCATEGUI GARCÍA, HERMINIA ROSA UZCATEGUI GARCÍA, AUGUSTA UZCATEGUI GARCÍA y JUAN LUÍS UZCATEGUI GARCÍA, (folios 22 al 26).

H)- Declaración de testigos ciudadanas: MARÍA ARMINDA VERA DE MORA y MARIANYELIT VIVIANA CONTRERAS MORA, quienes fueron presentados por la parte interesada por ante este juzgado tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial y evacuados en fecha seis (06) de febrero del año dos mil doce (2.012), (folios 28 y 30 con sus vueltos).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por ante este juzgado tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial y evacuados en fecha seis (06) de febrero del año dos mil doce (2012) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana AIDA RAMONA GARCÍA DE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V – 2.450.548, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los Ciudadanos RAMÓN AUGUSTO UZCATEGUI GARCÍA, HERMINIA ROSA UZCATEGUI GARCÍA, AUGUSTA UZCATEGUI GARCÍA y JUAN LUÍS UZCATEGUI GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, solteros el primero y la tercera, casados la segunda y el cuarto, titulares de las cédulas de identidad Nros V – 9.027.178, V – 5.511.403, V – 8.710.495 y V -9.198.672 respectivamente y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMÓN AUGUSTO UZCATEGUI BLANCO, quien era venezolano, casado, de setenta y ocho (78) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 669.903, natural de La Azulita Estado Mérida, quien falleciera AB –INTESTATO, en el HOSPITAL CENTRAL DE MARACAY ESTADO ARAGUA, en fecha seis (06) de agosto del año 2.010, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 11:30 de la mañana.-

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 03.


SRIA.