JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve (09) de febrero de dos mil doce (2012).
201º y 152º
Vista la diligencia de fecha once (11) de mayo de dos mil once (2011), agregada al folio quinientos sesenta y cinco (565), suscrita por el Abogado en ejercicio ÁLVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 8.006.943, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 72.289, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábil actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, a través de la cual APELA de la decisión proferida por este Tribunal en fecha cuatro (4) de mayo de dos mil once (2011), es por lo que esta Juzgadora efectúa las siguientes consideraciones:
La disposición derogatoria única de la novísima Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, señala:
“Se derogan todas las disposiciones contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley No 427 de Arrendamiento Inmobiliario publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No 36.845 de fecha 7 de diciembre de 1999, destinadas, relacionadas o vinculadas con el arrendamiento inmobiliario de vivienda”.
Así mismo, la primera disposición transitoria del texto legal indicado, establece:
“Los procedimientos administrativos o judiciales que estén en curso, continuarán hasta su culminación definitiva por las disposiciones establecidas en la presente Ley”.
Finalmente, respecto a la recurribilidad del fallo proferido, el encabezado del artículo 123 ejusdem, prevé:
“De la sentencia definitiva se oirá apelación en ambos efectos, independiente de su cuantía; debiendo ser propuesta dentro de los cinco días de despacho siguientes a la publicación del fallo”.
En consecuencia, siendo que el inmueble objeto de la presente controversia se encuentra destinado a vivienda familiar, aplicable por ende las normas contenidas en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, aunado al hecho que el accionado recurrió del fallo proferido de forma tempestiva, es decir apeló dentro del lapso legal establecido, es por lo que de conformidad con lo regido en el artículo 123 ejusdem, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, ORDENA OÍR EN AMBOS EFECTOS la apelación interpuesta. En consecuencia, efectúese por secretaría el cómputo respectivo y remítase original del presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de su Distribución y a quien corresponda conozca de la misma.
Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, es por lo que las partes se encuentran a Derecho para conocer de la misma.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO LA …
…SECRETARIA,
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez y veinte minutos de la mañana. Quedando su asiento en el Libro Diario bajo el Nº 01.-
Sria.
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