REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º

SOLICITANTES: YORMANTH ALEXANDER, YONATHAN ANDREY y ARIANA YANILETH OSUNA MORENO, ASISTIDOS DE ABOGADO.-
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

I

Vista la solicitud formulada por el ciudadano , venezolano, mayor de edad, soltero, Estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-17.896.913, domiciliado en la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida, asistido por el abogado en ejercicio GIANNI ANTONIO PECORI HERRERA, venezolano mayor de edad, soltero, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 52.706, titular de la cédula de identidad N° V-9.604.508, de éste domicilio e igualmente capaz, a los fines que sea declarado el solicitante así como los ciudadanos YONATHAN ANDREY y ARIANA YANILETH OSUNA MORENO, venezolanos, mayores de edad, solteros, Estudiantes, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.784.396 y V-23.725.656 en su orden respectivo, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ABILMAR OSUNA OCANTO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, divorciado, Licenciado en Educación, titular de la cedula de identidad N° V-9.473.422, domiciliado en la calle Lourdes, sector El Morro, casa s/n, de la población de Pueblo Llano, Municipio del mismo nombre del Estado Mérida, según consta de las copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento anexas a la solicitud y quién falleció ab-intestato en fecha 02 de Noviembre de 2011, según se desprende de la copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 866, de fecha 02 de Noviembre de 2011, expedida en fecha 01 de Diciembre de 2011, por la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL PODER ELECTORAL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÈRIDA.--------------------------------------

II

La solicitud se admitió en fecha 27 de Enero de 2012 y se fijó el TERCER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, para oír la declaración de los testigos ciudadanos JOSE ISIDRO TORRES TORRES, MARIA AUXILIADORA ROMERO DE TORRES, MARIA SENAIR ARAUJO DE TORRES y JOSE RAMON SANTIAGO TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.165.735, V-V-9.169.700, V-10.596.937 y V-10.039.539 en su orden respectivo, domiciliados en la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábiles, promovidos por la parte solicitante, ciudadano YORMANTH ALEXANDER OSUNA MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, Estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-17.896.913, domiciliado en la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida y hábil, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: PRIMERO: Que si conocen a YORMANTH ALEXANDER, YONATHAN ANDREY y ARIANA YANILETH OSUNA MORENO, suficientemente de vista, trato y comunicación, como también a su común causante ABILMAR OSUNA OCANTO.- SEGUNDO: Que saben y les consta que los ciudadanos YORMANTH ALEXANDER, YONATHAN ANDREY y ARIANA YANILETH OSUNA MORENO, son los Únicos y Universales herederos del causante ABILMAR OSUNA OCANTO. Estas declaraciones el Tribunal las acoge de conformidad con el artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. ASI SE DECIDE.-------------------

DECISION:

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en el Artículo 807, 822, 823 del Código Civil, Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, este Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ABILMAR OSUNA OCANTO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, divorciado, Licenciado en Educación, titular de la cedula de identidad N° V-9.473.422, domiciliado en la calle Lourdes, sector El Morro, casa s/n, de la población de Pueblo Llano, Municipio del mismo nombre del Estado Mérida, a los ciudadanos YORMANTH ALEXANDER, YONATHAN ANDREY y ARIANA YANILETH OSUNA MORENO, venezolanos, mayores de edad, solteros, Estudiantes, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.896.913, V-19.784.396 y V-23.725.656 en su orden respectivo, en su condición de hijos, del causante, salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.------------------------------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJEDE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISION, de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, En Timotes, a los nueve(09) días del Febrero de dos mil doce (2012).

EL JUEZ:

ABG. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:

Abg. CIRA CECILIA HERNANDEZ DELGADO

En la misma fecha del auto anterior se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) y se cumplió con lo demás ordenado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:

Abg. CIRA CECILIA HERNANDEZ DELGADO



SOL. 2012-1868.

CESR/dvl.-