Sentencia Nº 17.-
Expediente Nro. 2011-657





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Quince (15) de Febrero de (2.012).------------------------

201° y 152°

CAPITULO PRIMERO.

DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO ARELLANO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-14.623.121, domiciliado en la población de Bailadores Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, asistido jurídicamente por la Abogado en ejercicio AUXILIADORA DE LA CRUZ PEREIRA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.683, domiciliada en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida.------------------------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: NEREIDA MORET GONZÁLEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.075.785, domiciliada en la Finca Las Morochas, aldea Bodoque de este Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, asistida jurídicamente por la abogado en ejercicio MARÍA ALEJANDRA ZAMBRANO ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.020.868, inscrita en el Inpreabogado bajo no. 115.393.-------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

PARTE DEMANDANTE. Alega la parte actora que es propietario de un lote de terreno ubicado en el sitio denominado “La Sucia”, actualmente “Agua Azul”, Aldea Bodoque, Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, cuyas medidas y linderos son las siguientes: POR EL FRENTE: Mide cuarenta metros (40 mts), colinda con terreno de Luis Enrique Moret González; POR EL COSTADO IZQUIERDO: mide veintiocho metros (28 mts) colinda con terreno propiedad de Valentín Carrero y Alirio Rodríguez; POR EL COSTADO DERECHO: mide veintiocho metros (28 mts)colinda con terreno de Ángela María González de Moret en parte y en parte con terreno de Luis Enrique Moret González; POR EL FONDO: Igual medida de cuarenta metros (40 mts), colinda con propiedad de Miguel More. Hubo la propiedad según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha 04 de Marzo de 2009, bajo el N° 2009.307,, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 376.12.17..1.379 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. Es por lo que ocurre para demandar como efectivamente lo hace a la ciudadana NEREIDA MORET GONZALEZ, porque lo posee de en forma arbitraria, indebida e ilegítimamente y sin tener derecho a poseerlo, acude por REIVINDICACIÓN del inmueble objeto de la presente demanda anteriormente descrito y a los fines que convenga o sea condenada por el tribunal a: a.- Que le restituya el inmueble en su condición de propietario. B.- Que sea condenada en costas.------------------------------------
PARTE DEMANDADA: De las actas procesales se evidencia que la parte demandada fue citada en fecha 23 de Febrero del corriente año 2.012; la Ciudadana NEREIDA MORET GONZALEZ estando dentro de la oportunidad procesal para dar contestación a la Demanda, se presenta asistida por la Abg. MARIA ALEJANDRA ZAMBRANO ARAUJO, titular de la cédula de identidad N°V-16.020.868, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.393 quien lo hace en los siguientes términos: Rechazo y contradigo interpuesta por el ciudadano RUBEN DARIO ARELLANO, para reivindicar, solicitar la restitución y entrega material de un lote de terreno ubicado en el sitio denominado “La Sucia”, actualmente “Agua Azul”, Aldea Bodoque, Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida. Rechaza y contradice que dicho inmueble lo poseo en forma ilegitima e ilegal, pues desde hace mas de 20 años tenemos la posesión legítima sobre el mismo los ciudadanos BETTY EGLE MORET GONZALEZ, LIVIS DEL VALLE MORET GONZALEZ, NESTOR ALEXANDER MORET GONZALEZ, CARLOS MIGUEL MORET GONZALEZ FRANKLIN ORANDO MORET GONZALEZ y su persona como demandada, es decir, pública, continua, no interrumpida, no equivoca y con el animo de tener la cosa como nuestra, ya que según su palabra se han comportado ante todo el mundo como los únicos propietarios de dicho inmueble. Rechazo y contradigo que la parte accionante haya formulado alguna vez oposición a la posesión detentada por las personas anteriormente nombradas sobre el inmueble descrito y a la de ella propia. Opone como defensa de fondo, la falta de cualidad é interés de ella para sostener el juicio como demandada, pues como lo sostiene se encuentra en comunidad jurídica por efecto de la posesión legitima con sus hermanos ya indicados.----------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO TERCERO.
PUNTO PREVIO.

Visto que en el escrito de Contestación de la demanda; la parte demandada alega la falta de interés y cualidad para sostener el juicio como defensa de fondo, este Juzgador pasa de seguidas a resolver lo planteado previas las siguientes consideraciones: Ahora bien del escrito libelar presentado por el demandante de autos se desprende que la acción que se ventila es la de “Reivindicación de un inmueble” ubicado en el sitio denominado “La Sucia”, actualmente “Agua Azul”, Aldea Bodoque, Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, cuyas medidas y linderos son las siguientes: POR EL FRENTE: Mide cuarenta metros (40 mts), colinda con terreno de Luis Enrique Moret González; POR EL COSTADO IZQUIERDO: mide veintiocho metros (28 mts) colinda con terreno propiedad de Valentín Carrero y Alirio Rodríguez; POR EL COSTADO DERECHO: mide veintiocho metros (28 mts)colinda con terreno de Ángela María González de Moret en parte y en parte con terreno de Luis Enrique Moret González; POR EL FONDO: Igual medida de cuarenta metros (40 mts), colinda con propiedad de Miguel More, donde se evidenció que en el lote de terreno objeto del presente juicio de reivindicación, no existía para este momento ningún tipo de actividad agrícola, y se encuentra el mismo dentro del área urbana según lo informó la oficina de infraestructura de la Alcaldía del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida. A su vez la parte demandada de autos tenía el deber y la obligación de mostrar un titulo que le hiciera acreedora justificada de la posesión, o que demuestre una posesión precaria sobre el mismo; y dentro del lapso probatorio no presenta ninguna prueba que demuestre su falta de cualidad, lo cual hace de forma extemporánea, por tanto no son valoradas las pruebas presentadas, y debe ratificarse la cualidad que tiene para sostener el presente juicio por cuanto queda probado que la demandada NEREIDA MORET GONZALEZ es la única que ejerce la posesión indebida sobre el lote de terreno objeto del presente litigio, más no la comunidad jurídica a la que hace mención; y así debe ser declarado.------------------------------------------

CAPITULO CUARTO.

MOTIVOS DE HECHO Y FUNDAMENTOS DE DERECHOS.

La Doctrina ha sido muy clara en relación a la importancia de la Sustanciación, y la función que cumplen las partes en los procesos en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones; así la parte actora se encuentra obligada a efectuar una narrativa sucinta, lacónica, clara y precisa de sus pretensiones, siempre ajustando los hechos al derecho, para que de esta forma se pueda garantizar el derecho a la defensa de la parte demandada que ha sido llamada al proceso. De las actas procesales que rielan a los folios 15, 16, 17, 18, 19 y 20, y sus Vueltos, del presente Expediente, se evidencia en PRIMER LUGAR, que solo se limitó la parte demandada a admitir una posesión sin titulo. Así mismo contesta la demanda de reivindicación que solicita el demandante es de la propiedad que le corresponde según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha 04 de Marzo de 2009, bajo el N° 2009.307,, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 376.12.17..1.379 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. Y en SEGUNDO LUGAR, De autos se evidencia, que la demandada luego de vencido el lapso para la contestación de la demanda procede a promover pruebas a través de escrito constante de cuarenta y nueve (49) folios útiles en la presente causa en su mayor parte en copias simples y de forma extemporánea.-----------------------------------------------------------------------------



CAPITULO QUINTO
DECISIÓN.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Bailadores, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Reinvidicada la propiedad, posesión y dominio de el inmueble ubicado en el sitio denominado “La Sucia”, actualmente “Agua Azul”, Aldea Bodoque, Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, cuyas medidas y linderos son las siguientes: POR EL FRENTE: Mide cuarenta metros (40 mts), colinda con terreno de Luis Enrique Moret González; POR EL COSTADO IZQUIERDO: mide veintiocho metros (28 mts) colinda con terreno propiedad de Valentín Carrero y Alirio Rodríguez; POR EL COSTADO DERECHO: mide veintiocho metros (28 mts)colinda con terreno de Ángela María González de Moret en parte y en parte con terreno de Luis Enrique Moret González; POR EL FONDO: Igual medida de cuarenta metros (40 mts), colinda con propiedad de Miguel More propiedad de el ciudadano RUBEN DARIO ARELLANO, titular de la cédula de identidad N°V-14.623.121. SEGUNDO: Que la demandada está obligada a hacer entrega del bien inmueble, lote de terreno a la parte actora. TERCERO: Se condena en Costas a la demandada de autos. PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.---------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Bailadores a los Quince (15) días del mes de Febrero del año 2.012. Años 201° y 152°.------------------------



El Juez Titular


Abg. José Daniel Rodríguez. G.


La Secretaria Titular,

Abg. Siomaly C. Sánchez D.



En esta misma fecha, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 A.m.) se publicó la anterior sentencia y se hicieron las anotaciones de Ley.-----------------------------------------------------------------------------------------