Sentencia Nº 12.-
SOLICITUD Nro. 2012-712
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Dos (02) de Febrero de dos mil Doce (2012).--------------------------
201° y 152°
CAPITULO PRIMERO.
En fecha diecinueve (19) de Enero del año dos mil doce (2012), la ciudadana: SOCORRO GUTIERREZ DE MORETT, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.079.732, domiciliada en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, asistido jurídicamente por la Abogado en ejercicio EMEIRA BELANDRIA ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.800.247, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 80.266, del mismo domicilio, quien presentó ante este Tribunal la correspondiente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de HIJA del causante: NICOMEDES GUTIERREZ PEREZ, quien fuera español residenciado en Venezuela, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. E-348.730, natural de España y vecino de la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, fallecido según ACTA DE DEFUNCIÓN Nro.03, emitida por el suscrito Registrador Civil de la población de Bailadores del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, de fecha Veinticinco (25) de Enero del año Dos Mil Diez (2010).---------------------------------------------------
CAPITULO SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
ANÁLISIS PROBATORIO.
PRIMERO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña el Acta de Defunción N° 03, expedida por el suscrito Registrador Civil de la Población de Bailadores del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, de fecha Veinticinco (25) de Enero del año Dos Mil Once (2011), en donde certifica que el ciudadano: NICOMEDES GUTIERREZ PEREZ, quien fuera español residenciado en Venezuela, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. E-348.730, de setenta y cinco (75) años de edad, falleció el día Veintiún (21) de Enero del año Dos Mil diez (2010), a las Ocho y Veinte minutos de la noche (08:20 P.m.), en el Hospital I “Aída de Montilva” de la ciudad de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, por causa de Infarto al Miocardio, En efecto este sentenciador considera que dicha Acta de Defunción es emanada por el suscrito Registrador Civil de la Población de Bailadores del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, asume la condición de DOCUMENTO PUBLICO, y que a su vez reúne las condiciones señaladas, en el Código Civil Venezolano y que por tales motivos le da fuerza probatoria frente a Terceras personas, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, en virtud de haber dejado descendientes, tal como se corrobora de las restantes pruebas de autos. Por tales motivos se le da plena fuerza frente a terceras personas, siempre y cuando no resulte lo contrario por falsedad.------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 01, del año de mil novecientos cincuenta y siete (1.957), del Libro de Matrimonios llevado por el Juzgado del Municipio Tocuyo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vinculan como esposa legítima del causante NICOMEDES GUTIERREZ PEREZ, a MARIA MICAELA LEON DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.370.584; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente---------------------------------------------------------------
TERCERO: DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 234, del año de mil novecientos Cincuenta y Ocho (1.958), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante el Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hijo legítimo del causante NICOMEDES GUTIERREZ PEREZ, a JOSE LUIS GUTIERREZ LEON, quien nació el día ocho (08) de Agosto de mil novecientos Cincuenta y Ocho (1.958), en la población del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.------------------------------------------------------------------------
CUARTO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 219, del año de mil novecientos Sesenta (1.960), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hija legítima del causante NICOMEDES GUTIERREZ PEREZ, a SOCORRO GUTIERREZ DE MORETT, quien nació el día Diecinueve (19) de Agosto de mil novecientos Sesenta (1.960), en el Hospital “Rodríguez Rivero"; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente. ---------- --------------
QUINTO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 662, del año de mil novecientos Sesenta y tres (1.963), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante el Registro Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hija legítima del causante NICOMEDES GUTIERREZ PEREZ, a ANABEL GUTIERREZ DE ROSALES, quien nació el día Doce (12) de Septiembre de mil novecientos Sesenta y dos (1.962), en el Hospital Central del Municipio Candelaria del Estado Carabobo; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-----------------------------------------------------------------------------------
SEXTO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 1392, del año de mil novecientos Sesenta y cinco (1.965), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante el Registro Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hijo legítimo del causante NICOMEDES GUTIERREZ PEREZ, a ANGEL NICOMEDES GUTIERREZ LEON, quien nació el día Dieciséis (16) de Octubre de mil novecientos Sesenta y cuatro (1.964), en el Hospital Central del Municipio Candelaria del Estado Carabobo; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.------------------------------------------------------------------------
SEPTIMO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 3176, del año de mil novecientos Sesenta y seis (1.966), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante el Registro Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hija legítima del causante NICOMEDES GUTIERREZ PEREZ, a ROSALBA GUTIERREZ LEON, quien nació el día Dieciséis (16) de Marzo de mil novecientos Sesenta y seis (1.966), en el Hospital Central del Municipio Candelaria del Estado Carabobo; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.------------------------------------------------------------------------
OCTAVA: TESTIFICALES.- Cursa a las presentes actuaciones las declaraciones de las ciudadanas: LEIRA JOSEFINA CASTRO MORENO y YORLEDYS COROMOTO CASTRO, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.468.686 y V- 12.799.086, respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y hábiles civilmente; quienes previas las formalidades de Ley, dieron fe de que los ciudadanos: MARIA MICAELA LEON DE GUTIERREZ, JOSE LUIS GUTIERREZ LEON, SOCORRO GUTIERREZ DE MORETT, ANABEL GUTIERREZ DE ROSALES, ANGEL NICOMEDES GUTIERREZ LEON y ROSALBA GUTIERREZ LEON con el carácter de CÓNYUGE e HIJOS del hoy occiso, por lo tanto, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE: NICOMEDES GUTIERREZ PEREZ.--------------------
CAPITULO TERCERO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Nuestra legislación Venezolana en el Código Civil, establece: Artículo 822: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuyo filiación esté legalmente comprobada”. Artículo 823: “El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación”. Artículo 824: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo” --------------------------------------------------------------------
El hijo hereda siempre; es decir, nunca es excluido de la sucesión AB intestato.-----------------------------------------------------------------------------------
El hijo excluye a todos los demás parientes con excepción del cónyuge del causante.-----------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO CUARTO
DECISIÓN.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE: NICOMEDES GUTIERREZ PEREZ, quien fuera español residenciado en Venezuela, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. E-348.730, de setenta y cinco (75) años de edad, falleció el día Veintiún (21) de Enero del año Dos Mil diez (2010), a las Ocho y Veinte minutos de la noche (08:20 P.m.), en el Hospital I “Aída de Montilva” de la ciudad de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, por causa de Infarto al Miocardio, fallecido según Acta de Defunción N° 03, expedida por el suscrito Registrador Civil de la Población de Bailadores del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, de fecha Veinticinco (25) de Enero del año Dos Mil Diez (2010), a sus LEGÍTIMOS HEREDEROS, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, de conformidad con lo previsto en el Capítulo I, Sección III, Del Orden de Suceder, del Código Civil Venezolano, debido a que el causante deja una viuda y cinco descendientes, los ciudadanos: MARIA MICAELA LEON DE GUTIERREZ, JOSE LUIS GUTIERREZ LEON, SOCORRO GUTIERREZ DE MORETT, ANABEL GUTIERREZ DE ROSALES, ANGEL NICOMEDES GUTIERREZ LEON y ROSALBA GUTIERREZ LEON, tal y como se desprende de las actas y constancias anexadas a la solicitud para ser considerados como acreedores de todos los derechos inherentes al ORDEN DE SUCEDER del mencionado causante. A los fines de realizar cualquier trámite por ante cualquier oficina pública o privada, relacionados con los beneficios que gozaba el occiso: NICOMEDES GUTIERREZ PEREZ.------------------------
Igualmente certifíquese por Secretaría y de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil la cantidad de copias solicitadas por la parte solicitante en el escrito de la solicitud.------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los Dos (02) días del mes de Febrero del año Dos Mil doce (2012). Años: 201” de la Independencia y 152” de la Federación.--------------------------------------------------------------------------
El Juez Titular,
Abg. José Daniel Rodríguez G.
La Secretaria Titular,
Abg. Siomaly C. Sánchez D.
En esta misma fecha, siendo las Once y Treinta minutos de la Mañana (11:30 A.m.) se publicó la anterior sentencia y se hicieron las anotaciones de Ley.-----
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