SENTENCIA Nº 23
Exp. 2012-708





JUZGADO DE DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Bailadores.-Bailadores, Veintisiete (27) de Febrero del año dos mil Doce (2012).--------------------------------------------------------------------------------------
201° y 153°

Vistos: En escrito recibido en fecha 19 de Diciembre de 2011, por ante este despacho presentado por la ciudadana SANDRA MILENA CAÑAS CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº- V-12.049.461; domiciliada en Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y jurídicamente hábil; asistida en este acto por el abogado en ejercicio Luis Oswaldo Carrero Pérez, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.295.170, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 86.576, domiciliado en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, ocurrió solicitando se decrete la rectificación de la partida de nacimiento que corre inserta al folio Cuatro (04) de la presente solicitud, asentada en el Registro Civil del Municipio Tovar y Registro Principal del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó a dicha solicitud los recaudos respectivos, elementos estos probatorios que evidencian plenamente los errores materiales cometidos en los que se incurrió al asentar dicha partida de nacimiento, cuya rectificación solicita.--------------------------------
Alega en la acción de rectificación de la Partida de Nacimiento Nro. 303 del año 1975, asentadas en el Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, las mismas presentan algunos errores materiales. La partida N°303 en cuanto a los apellidos de los padres de SANDRA MILENA CAÑAS CARRERO que aparecen como “ALONSO CAÑAS” y “MARIA RAIMUNDA CARRERO” siendo sus apellidos correctos “ALONSO CAÑAS VERA” y “MARIA RAIMUNDA CARRERO MOLINA”. ---------------
Analizados los recaudos acompañados, tales como las partidas de nacimiento de la ciudadana SANDRA MILENA CAÑAS CARRERO natural de la jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, se evidencia el error cometido al asentar los apellidos, de los padres de la ciudadana titular de la partida de nacimiento ya mencionada, se deja establecido que los apellidos correctos de los padres son “ALONSO CAÑAS VERA” y “MARIA RAIMUNDA CARRERO MOLINA”.----------------
Por las razones expuestas, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana SANDRA MILENA CAÑAS CARRERO, inserta bajo EL Nro. 303, asentada en el Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, se establece que los verdaderos apellidos de los padres de la ciudadana que aparece en la partida de nacimiento son “ALONSO CAÑAS VERA” y “MARIA RAIMUNDA CARRERO MOLINA”, que nació el 24 de Febrero de 1975, de sexo femenino” y no como erróneamente aparece en dichas partidas. A tales efectos expídase copias fotostáticas certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.------------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, Regístrese y déjese copia.------------------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en el despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Bailadores, Veintisiete de Febrero de 2012. 201º años de la Independencia y 153º años de la Federación.----------------

El Juez,


Abg. José D. Rodríguez

La Secretaria,

Abg. Siomaly C. Sánchez D.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 11:50 A.m., se agregó original al Expediente Civil Nº 2012-708, se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal.----------------------------------------------------------------------------------------

La Secretaria,

Abg. Siomaly C. Sánchez D.-