REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Lagunillas, Veinticuatro (24) de Febrero del año Dos Mil DOCE.-
201° Y 152°
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE (S): HILDA CLARET MENDOZA DE ACOSTA venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.493.879, domiciliada en el Sector El Tejar de la Parroquia, Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio FRANCY ELENA GONZALEZ ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.238.425, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº165.137, domiciliado en el Municipio Sucre Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA
II
PARTE EXPOSITIVA
Se interpuso en fecha 11-01-2012 solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana HILDA CLARET MENDOZA DE ACOSTA, debidamente asistida por la abogada FRANCY ELENA GONZALEZ ANGULO, plenamente identificados en autos, actuando en su propio nombre, en nombre de su madre CARMEN SIXTA SULBARAN DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-686.495, domiciliada en el Sector El Tejar de la Parroquia, Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábil, y de sus hermanos GLADYS MARGARITA, LUCILA AMPARO, JARLEY ELICIA, NERIO JOSE, CARMEN ORAIMA, JOSE GREGORIO, MARIA AUXILIADORA, MARISOL Y LUZ MILAGRO MENDOZA SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-3.993.941, V-8.024.988, V-8.025.162, V-8.041.101, V-9.475.503, V-10.105.495, V-10.105.513, V-11.461.423, y V-15.031.715, respectivamente en su orden, casadas la primera y quinta de las nombradas, solteros los restantes, con domicilio en el
Sector La Alameda Calle El Carmen, parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del estado Mérida, por ante este JUZGADO DE MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MÈRIDA, (folio 1 al 33).-
Mediante auto de fecha 16-01-2012, se admitió dicha solicitud, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público y se ordeno FIJAR PARA EL TERCER DIA DE DESPACHO, para que la parte promovente
presentara a los testigos ZENAIDA MONSALVE DE LEON, MARIA AURORA ZERPA MOLINA, ANTONIA CARRERO DE SALAZAR venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-3.030.532 V-8.013.962, V-8.048.746 domiciliados en el Sector La Alameda Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida civilmente hábiles, a las Nueve (9:00a.m), nueve treinta (9:30 a.m.) y diez (10:00 a.m.) de la mañana (folio 38).
En fecha 19-01-2012 siendo las (9:00 a.m.), nueve y treinta (9:30 a.m.) y diez (10:00a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que rindieran declaración los testigos ZENAIDA MONSALVE DE LEON, MARIA AURORA ZERPA MOLINA, ANTONIA CARRERO DE SALAZAR, plenamente identificados en autos, no se presentaron los mismos, así como tampoco estaba presente la parte solicitante ni por si ni por intermedio de abogado, Tribunal Declarando el Tribunal Desierto los Actos. (folio 39 y su vuelto).
En fecha 23-01-2012 se recibió escrito presentado por la ciudadana HILDA CLARET MENDOZA DE ACOSTA asistida por la abogada en ejercicio FRANCY ELENA GONZALES ANGULO, ambas plenamente identificadas en autos, solicitando se fijara nueva oportunidad para la comparecencia de los testigos (40 y 41).
En fecha 27-01-2012 Auto del Tribunal fijando para el SEGUNDO DÍA DESPACHO siguiente, a las Nueve (9:00 a.m.), Nueve y treinta (9:30 a.m.) y Diez (10:00 a.m.) de la mañana, para que rindieran declaración los testigos ZENAIDA MONSALVE DE LEON, MARIA AURORA ZERPA MOLINA, ANTONIA CARRERO DE SALAZAR, ya identificados (folio 42).
En Fecha 6-02-2012 siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.). Nueve y treinta (9:30 a.m.), y diez (10:00 a.m.) de la mañana, se llevo acabo el acto de las declaraciones de los testigos ciudadanos ZENAIDA MONSALVE DE LEON, MARIA AURORA ZERPA MOLINA, ANTONIA CARRERO DE SALAZAR ya identificados (folios 43, y vuelto, 44 y vuelto.45 y vuelto)
Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
III
PARTE MOTIVA.
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION
DE LA PRETENSIÓN
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:
En el escrito cabeza de autos interpuesto por la ciudadana HILDA CLARET
MENDOZA DE ACOSTA debidamente asistida por la abogada FRANCY ELENA GONZALEZ ANGULO, ambas plenamente identificados, señala la solicitante que en nombre propio, de su progenitora CARMEN SIXTA SULBARAN DE MENDOZA, y de sus hermanos GLADYS MARGARITA, LUCILA AMPARO, JARLEY ELICIA, NERIO JOSE, CARMEN ORAIMA, JOSE GREGORIO, MARIA AUXILIADORA, MARISOL Y LUZ MILAGRO MENDOZA SULBARAN, ya identificados, expone que en fecha Once (11) de Julio del año dos mil siete (2007), su legítimo Padre JOSE LUCIDIO MENDOZA VARELA, falleció en el Hospital Universitario de Los Andes según se evidencia de Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 811, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida. Expresando la solicitante que por cuanto es menester cumplir con las formalidades de Ley, es por lo que acuden a los fines de que se les declare los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CIUDADANO JOSE LUCIDIO MENDOZA VARELA de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil, y a los fines de dar más evidencia acerca de su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS solicita se acuerde la Declaración de los Testigos ZENAIDA MONSALVE DE LEON, MARIA AURORA ZERPA MOLINA, ANTONIA CARRERO DE SALAZAR ya identificados. Señalando que por cuanto el causante JOSE LUCIDIO MENDOZA VARELA, dejó como sobrevivientes a los ciudadanos CARMEN SIXTA SULBARAN DE MENDOZA, (Esposa) y a los ciudadanos HILDA CLARET MENDOZA DE ACOSTA, GLADYS MARGARITA, LUCILA AMPARO, JARLEY ELICIA, NERIO JOSE, CARMEN ORAIMA, JOSE GREGORIO, MARIA AUXILIADORA, MARISOL Y LUZ MILAGRO MENDOZA SULBARAN, es por lo que de conformidad con el artículo 822 del Código Civil en concordancia con lo pautado en los artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil, solicita se les declare como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CIUDADANO JOSE LUCIDIO MENDOZA VARELA, y se les conceda el titulo respectivo.
Por lo que pasa analizar entonces acervo probatorio para determinar la filiación incoada con los causantes y lo hace de inmediato así:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Obra inserto a los folios, 5, 6, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25 Marcado “A1”, “A2”, “A3”, “A4”, “A5”, “A6”, “A7”, “A8”, “A9”, “A10”, “A11”, COPIAS FOTOSTATICAS SIMPLES DE CEDULAS DE IDENTIDAD DE LA SOLICITANTE HILDA CLARET MENDOZA DE ACOSTA, SU PROGENITORA CARMEN SIXTA SULBARAN DE MENDOZA, y SUS HERMANOS GLADYS MARGARITA MENDOZA DE MARTINEZ, LUCILA AMPARO MENDOZA SULBARAN, JARLEY MENDOZA SULBARAN, NERIO JOSE MENDOZA SULBARAN, CARMEN ORAIMA MENDOZA DE HERNANDEZ, JOSE GREGORIO MENDOZA SULBARAN, MARIA AUXILIADORA MENDOZA SULBARAN, MARISOL MENDOZA SULBARAN, LUZ MILAGRO MENDOZA SULBARAN.- Este Juzgador observa que la identidad de los anteriores ciudadanos es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el articulo 429 del código de procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.
SEGUNDO: Obra inserto a los folios 7, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, Marcado con la letra “B1”, “B3”, “B4”, “B5”, “B6”, “B7”, “B8”, “B 9”, “B10”, “B11”, COPIAS CERTIFICADAS MECANOGRAFIADA DE ACTAS DE NACIMIENTO Nros 290, 394, 267, 63, 172, 90, 1392, 1631, 354, 95, CORRESPONDIENTE A
LOS AÑOS 1956, 1954, 1962, 1963, 1967,1968, 1971, 1972, 1978, Pertenecientes a los ciudadanos HILDA CLARET MENDOZA SULBARAN, GLADYS MARGARITA MENDOZA SULBARAN, LUCILA AMPARO MENDOZA SULBARAN, JARLEY ELICIA MENDOZA SULBARAN, LUCIDO MENDOZA SULBARAN, CARMEN ORAIMA MENDOZA SULBARAN, JOSE GREGORIO MENDOZA SULBARAN, MARIA AUXILIADORA MENDOZA SULBARAN, MARISOL MENDOZA SULBARAN, LUZ MILAGRO MENDOZA SULBARAN, expedidas por el Registro Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, cuyos documentos demuestran que son venezolanos, que son hijos del causante de marras JOSE LUCIDIO MENDOZA VARELA, y de la ciudadana CARMEN SIXTA SULBARAN. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Y ASI SE DECLARA.
TERCERO: obra inserto al folio 8 Marcado con la letra “B2” COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO N° 20, correspondiente al año 1953, DE LOS CIUDADANOS JOSE LUCIDIO MENDOZA Y CARMEN SIXTA SULBARAN expedida por la Registradora Civil de Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 24 de Abril 1953, que
demuestra el Vínculo de Matrimonio Civil entre el causante de marras y la ciudadana CARMEN SIXTA SULBARAN.- Este Juzgador, le da pleno valor probatorio por ser un documento público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-
CUARTO: obra inserta, al folio 27 Marcado con la letra “C” COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 811, correspondiente al Año 2007 FOLIO N°111, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, perteneciente al de cuyus JOSE LUCIDIO MENDOZA VARELA que demuestra la muerte del cuyus, y de la que se lee: “…Que el día once de Julio del presente año, en el Hospital Universitario de los Andes de esta ciudad, a las doce y quince de la tarde, falleció el ciudadano: JOSE LUCIDIO MENDOZA VARELA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-659.694, de setenta y siete años de edad, natural de éste Estado, nacido el día 06.04.30.- hijo de: JUAN INES MENDOZA Y DE MARIA FELICIA MENDEZ DE MENDOZA (difuntos). Casado que fue con CARMEN SIXTA SULBARAN DE MENDOZA.- Deja bienes de fortuna.- Deja Diez Hijos a saber GLADYS MARGARITA, HILDA CLARET, LUCILA AMPARO, JARLEY ELICIA, NERIO JOSE, CARMEN ORAIMA, JOSE GREGORIO, MARIA AUXILIADORA, MARISOL Y LUZ MILAGRO MENDOZA SULBARAN….”. (Resaltado del tribunal).- Este Juzgador le da pleno valor probatorio por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.-
QUINTO: obra inserta, al folio 28 marcado con la letra “D” COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DE CEDULA DE IDENTIDAD DEL CAUSANTE: JOSE LUCIDIO MENDOZA VARELA. Este Juzgador observa que la identidad del anterior ciudadano es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el articulo 429 del código de procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.
SEXTO: obra en los folios 32, 33 y vuelto 34 y vuelto, 35 y vuelto, 36 y vuelto y 37 Marcado con la letra “H” CERTIFICADOS DE SOLVENCIAS DE SUCESIONES. Sobre este particular el juzgador observa que en reiteradas jurisprudencias se ha señalado que los documentos emanados de los funcionarios públicos en ejercicio de sus competencias específicas, constituyen un género de prueba instrumental, que por referirse a actos administrativos de diversa índole su contenido tiene el valor de una presunción respecto a la veracidad y legitimidad de su contenido, en razón del principio de la ejecutividad y ejecutoriedad, que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos administrativos, y que
por tanto deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario, toda vez que es posible desvirtuar la procedencia del documento administrativo por cualquier otra prueba. La Sala de Casación Social del tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 21 de Junio de 2000, al referirse a este tipo de documento señala que: “...El documento administrativo es una actuación que por tener la firma de un funcionario administrativo, esta dotado de una presunción de legalidad (…) el documento administrativo por su carácter no negociado o convencional, no se asimila al documento publico definido en el 1.357 del Código Civil, pero en razón de su autenticidad, es decir certeza de su autoría de su fecha y de su firma, en lo que respecta a su eficacia probatoria, si se asemeja al valor probatorio de los documentos auténticos a que se contrae el Artículo 1.363 del Código Civil, pues la verdad de la declaración en el contenido hace plena fe hasta prueba en contrario…". En consecuencia, este Tribunal le asigna al documento administrativo antes señalado, la eficacia probatoria y el valor jurídico que se desprende del contenido del artículo 1.363 del Código Civil, vale decir el de plena prueba. Y ASÍ SE DECLARA.-
SEPTIMO: PRUEBAS TESTIFICALES: obra inserto a los folios 43, 44, 45 y su vuelto, DECLARACIONES DE TESTIGOS de fecha 06 de Febrero del 2012 de las ciudadana ZENAIDA MONSALVE DE LEON, MARIA AURORA ZERPA MOLINA, ANTONIA CARRERO DE SALAZAR, plenamente identificados en autos, fueron rendidas por ante este JUZGADO DE MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres, al deponer sobre:
1.-Sobre generales de Ley Contestaron: No tener ningún impedimento para declarar.
2.- Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos HILDA CLARET MENDOZA DE ACOSTA, CARMEN SIXTA SULBARAN DE MENDOZA, GLADYS MARGARITA, LUCILA AMPARO, JARLEY ELICIA, NERIO JOSE, CARMEN ORAIMA, JOSE GREGORIO, MARIA AUXILIADORA, MARISOL Y LUZ MILAGRO MENDOZA SULBARAN, Contestaron: que si los conocieron desde hace varios.
3.- si conocieron de vista trato y comunicación al causante JOSE LUCIDIO MENDOZA VARELA. Contestaron: si lo conocieron
4.- si por el conocimiento que dicen tener del causante JOSE LUCIDIO MENDOZA VARELA sabe y les consta que fue en vida el padre de los ciudadanos: HILDA CLARET MENDOZA DE ACOSTA, GLADYS MARGARITA, LUCILA AMPARO,
JARLEY ELICIA, NERIO JOSE, CARMEN ORAIMA, JOSE GREGORIO, MARIA AUXILIADORA, MARISOL Y LUZ MILAGRO MENDOZA SULBARAN, CONTESTARON: que si les consta y es cierto
5- Si por el conocimiento que dicen tener del causante JOSE LUCIDIO MENDOZA VARELA, sabe y les consta que fue en vida esposo de la ciudadana CARMEN SIXTA SULBARAN DE MENDOZA Contestaron: que si les consta.
6.- Si Sabe y le consta que el causante JOSE LUCIDIO MENDOZA VARELA deja bienes. Contestaron: que si les consta
7.- Si por el conocimiento que dicen tener saben y les consta que son los Únicos Universales Herederos del causante JOSE LUCIDIO MENDOZA VARELA Contestaron: que si es cierto y les consta que ellos son los únicos y Universales Herederos del causante JOSE LUCIDIO MENDOZA VARELA.- En consecuencia, se les da pleno valor probatorio a tales declaraciones, de conformidad con los artículos 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento a Civil Y ASÍ SE DECLARA.-
Igualmente vistas las pruebas presentadas por la solicitante en la que se demostró suficientemente a criterio de este Tribunal que la ciudadana CARMEN SIXTA SULBARAN DE MENDOZA, y sus diez (10) hijos: HILDA CLARET MENDOZA DE ACOSTA, GLADYS MARGARITA MENDOZA SULBARAN, LUCILA AMPARO MENDOZA SULBARAN, JARLEY ELICIA MENDOZA SULBARAN, NERIO JOSE MENDOZA SULBARAN, CARMEN ORAIMA MENDOZA SULBARAN, JOSE GREGORIO MENDOZA SULBARAN, MARIA AUXILIADORA MENDOZA SULBARAN, MARISOL MENDOZA SULBARAN, Y LUZ MILAGRO MENDOZA SULBARAN, tienen vínculos filiatorios con el causante de marras, este Juzgador al verificar que se trata de documentos públicos que demuestran los vínculos filiatorios de la ciudadana CARMEN SIXTA SULBARAN DE MENDOZA, y sus hijos HILDA CLARET MENDOZA DE ACOSTA, GLADYS MARGARITA MENDOZA SULBARAN, LUCILA AMPARO MENDOZA SULBARAN, JARLEY ELICIA MENDOZA SULBARAN, NERIO JOSE MENDOZA SULBARAN, CARMEN ORAIMA MENDOZA SULBARAN, JOSE GREGORIO MENDOZA SULBARAN, MARIA AUXILIADORA MENDOZA SULBARAN, MARISOL MENDOZA SULBARAN, Y LUZ MILAGRO MENDOZA SULBARAN, con el causante, por ser su cónyuge y sus hijos. Este tribunal declara esta solicitud ajustada a derecho y debe declararlos como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo pautado en el artículo 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y porque además los documentos presentados no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, por todo ello y por las
consideraciones antes expuestas, este Juzgador considera de conformidad con lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó a satisfacción de este juzgado demostrado la filiación de los ciudadanos CARMEN SIXTA SULBARAN DE MENDOZA, en su carácter de esposa, y de los ciudadanos HILDA CLARET MENDOZA DE ACOSTA, GLADYS MARGARITA MENDOZA SULBARAN, LUCILA AMPARO MENDOZA SULBARAN, JARLEY ELICIA MENDOZA SULBARAN, NERIO JOSE MENDOZA SULBARAN, CARMEN ORAIMA MENDOZA SULBARAN, JOSE GREGORIO MENDOZA SULBARAN, MARIA AUXILIADORA MENDOZA SULBARAN, MARISOL MENDOZA SULBARAN, Y LUZ MILAGRO MENDOZA SULBARAN, en su carácter de hijos del causante EZEQUIEL MONSALVE, quien falleció el día once de Julio del presente año dos mil siete (2007), según partida de defunción Nº 811, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, y por ende son los ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del referido de cuyus, dejando a salvo los derechos de terceros. Y
ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia ténganse como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE LUCIDIO MENDOZA VARELA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de ocupación agricultor, de estado civil casado, de setenta y siete años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.59.694, fallecido en fecha Once(11) de Julio del año dos mil siete(2007), en el Hospital Universitario de los Andes, de esta ciudad del Estado Mérida, según Acta de Defunción Nº 811, folio N°111 correspondiente al año 2007, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, a los ciudadanos HILDA CLARET MENDOZA DE ACOSTA, GLADYS MARGARITA, LUCILA AMPARO, JARLEY ELICIA, NERIO JOSE, CARMEN ORAIMA, JOSE GREGORIO, MARIA AUXILIADORA, MARISOL Y LUZ MILAGRO MENDOZA SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-3.993.941, V-8.024.988, V-8.025.162, V-8.041.101, V-9.475.503, V-10.105.495, V-10.105.513, V-11.461.423, y V-15.031.715, respectivamente en su orden, casadas la primera y quinta de
las nombradas, solteros los restantes, con domicilio en el Sector La Alameda Calle El Carmen, parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del estado Mérida, en su condición de hijos del causante, y a la ciudadana CARMEN SIXTA SULBARAN DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-686.495, domiciliada en el Sector El Tejar de la Parroquia, Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábil, en su condición de conyugue del causante. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme la misma.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Único aparte del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Publíquese, y cópiese. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Lagunillas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año dos mil doce.-
EL JUEZ TITULAR.
ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VÀSQUEZ.
EL SECRETARIO TITULAR.
ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
EL SECRETARIO TITULAR.
ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.
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