REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Lagunillas, Seis (06) de Febrero del Dos Mil Doce.
201º Y 152º
Visto el escrito de SEPARACIÒN DE CUERPOS por mutuo consentimiento presentado por ante el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al cual se le dio entrada y admitió en fecha dos (02) de febrero del 2012, por los ciudadanos: LUIS ERNESTO PEÑA CEBALLOS y CARLA IREIBA SOFIA VERGARA, venezolanos, mayores de edad, comerciante y estudiante casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.296.083 y V-20.849.088, domiciliados en la Parroquia San Juan de Lagunillas, Sector Los Caracoles, pasos arriba del Club San Rafael, Municipio Sucre del Estado Mérida y en el Sector Milla, vía Principal, casa S/N, Parroquia San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, respectivamente en su orden y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el ciudadano abogado en ejercicio: RICHARD ALEXANDER URANGA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.955.333, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.373, domiciliado Procesal en Lagunillas, Avenida Bolívar N° 58, “Escritorio Jurídico Sucre” Municipio Sucre del Estado Mérida y jurídicamente hábil, con fundamento en el articulo 188 y 190 del Código Civil y vista el ACTA que antecede que corre inserta a los folios 6 y 7 del presente expediente de esta misma fecha. Estando presentes los solicitantes juntos con el abogado que les asiste ya identificados se apertura el ACTO y una vez leído el escrito de separación de cuerpos, el Juez procedió a hacer a los exponentes, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio sin haberle logrado. En consecuencia, acuerda de inmediato, proceder a DECRETAR LA PRESENTE SEPARACIÒN DE CUERPOS, de conformidad con los artículos 188, 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que los solicitantes ratificaron en este acto al Tribunal, que es su propósito separarse de cuerpos, de conformidad con los artículos anteriormente citados. En tal razón, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CONSUMADA LA PRESENTE SEPARACIÒN DE CUERPOS, interpuesta por los cónyuges LUIS
ERNESTO PEÑA CEBALLOS y CARLA IREIBA SOFIA VERGARA, venezolanos, mayores de edad, comerciante y estudiante casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.296.083 y V-20.849.088, domiciliados en la Parroquia San Juan de Lagunillas, Sector Los Caracoles, pasos arriba del Club San Rafael, Municipio Sucre del Estado Mérida y en el Sector Milla, vía Principal, casa S/N, Parroquia San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, respectivamente en su orden y civilmente hábiles,, y suspende entre ellos la vida en común. Expídase por secretaria copias certificadas del libelo de la demanda, del acta que corre inserta al folio 6 y 7 y del presente auto y entréguese a cada uno de los solicitantes.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VÁSQUEZ.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.
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