Exp. N° 798-2012.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, catorce de Febrero del Dos Mil Doce.

201° Y 152°

DEMANDANTE: LUIS OMAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° V-. 10.900.778, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.987, domiciliado en esta ciudad de Tovar Estado Mérida y hábil.
DEMANDADA: CINTHYA DINOSKA ROJAS PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.770.151, domiciliada en esta ciudad de Tovar Estado Mérida y hábil.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.


DE LOS HECHOS
El presente juicio se inicia mediante demanda interpuesta por el abogado LUIS OMAR GARCIA, contra la ciudadana CINTHYA DINOSKA ROJAS PEREIRA, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, la cual fue admitida en fecha veintitrés (23) de Enero del 2012 (folio 6); no habiendo sido citada la demandada de autos hasta la presente.-
Mediante diligencia de esta misma fecha, folio 8, el abogado LUIS OMAR GARCIA, parte demandante en la presente causa, expuso que:
“Obrando de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil venezolano, desisto del presente procedimiento y solicito se me devuelva el recaudo original que obra al folio 4, marcado con la letra “A” y se deje en su defecto copia fotostática debidamente certificada del referido recaudo. Esto expuso. Terminó se leyó y conformes firman.”

ANALISIS DE LA SITUACION
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Asimismo el artículo 264 eiusdem dispone:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Ahora bien, en el caso de autos, el desistimiento es planteado por la parte actora quien goza de capacidad procesal para desistir, además de que dicho acto es permisible por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no existiendo razón alguna de orden público que oponga o impida su realización, este Tribunal no encuentra razón alguna por la cual no pueda homologar el desistimiento planteado. Así se declara.
DECISION
En consecuencia este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; declara la homologación del desistimiento en la demanda por cumplimiento de contrato, propuesta por el abogado LUIS OMAR GARCIA, contra la ciudadana CINTHYA DINOSKA ROJAS PEREIRA, de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y da por terminado el presente juicio, se acuerda el desglose del documento que corre agregado al folio 4 del presente expediente y déjese en su lugar copia fotostática certificada del mismo y archívese el presente expediente.
Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción judicial Estado Mérida, con sede en Tovar, hoy catorce de Febrero del Dos mil doce: Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ

ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAYOLY VEGA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las nueve de la mañana (11:00 a.m.) Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal.
Sria.