Comisión Número. 880-12
En horas de despacho del día de hoy Jueves (2) de Febrero del año 2012, siendo las 12.30 pm, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, con el objeto de practicar Medida Embargo Preventivo, decretada por Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de La Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con la presencia del Juez, Abogado Francisco Barbara y el Secretario, Abogado Angel Bravo, titulares de las cédula de identidad números, V-8.030.441 y V-4.522.374, respectivamente, presente el funcionario policial Delvis José Albarran López, Titular de las cédula de identidad números V- 15.594.458, destacados en la Estación Policial, perteneciente al Centro de Coordinación Policial Nº 9 con sede en Nueva Bolivia, de esta Población de Tucáni, Estado Mérida, en el lugar señalado por la abogada Patricia Carlina Castro Espitia, titular de la cèdula de identidad número V- 19.393.718, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 148.715, el cual es: sector Unión, Frente a la carretera que conduce a Santa Maria, izquierda calle uno, derecha callejón dos, casa sin número referencia por al lado del Estadio Tucáni del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, se encuentra una persona quien dijo llamarse Ana del Carmen Orozco, la cual se identificó con el número de cédula V- 10.244.137, notificándole la razón de la constitución de este Juzgado en el presente lugar, concediéndole el termino de una (1) hora para que ejerza el derecho a la defensa y localice abogado de confianza, todo lo cual esta previsto en el articulo 49 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por el Articulo 15 del Código de Procedimiento Civil, acto seguido se nombra como perito evaluador a la ciudadana Shirsley Montes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.790.944, de este domicilio y como depositaria a la empresa Depositaria Judicial Lex S.A., representada por el ciudadano José Rafael Uzcategui, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 8.004.632, de este domicilio, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley, pasado que fue el termino concedido para que ejerza su derecho a la defensa. Solicita el derecho de palabra la Abogada Patricia Carlina Castro Espitia, antes identificada, expuso: Solicito a este Juzgado Ejecutor practique la Medida de Embargo Preventivo tal como fue decretada por el tribunal comitente y que conjuntamente sea descrito y valorado por el perito avaluador no expuso más. En este estado se presentó el Abogado Rafael M Santiago Yánez, Titular de la cèdula de identidad número V- 3.962.945 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 38.977, asistiendo a la demandada Ana del Carmen Orozco, solicitando el derecho de palabra concedido como fue expuso: Me doy por notificada en el presente juicio, convengo en todo y cada de sus partes y con el objeto de llegar a un convenimiento ofrezco pagar la cantidad de VEINTIDOS MIL CIENTO SESENTAY CUATRO BOLIVARES ( Bsf. 22.164,oo ) de la siguiente forma en este acto la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES ( Bsf. 4.000,oo) y el resto de la siguiente manera: el día 15 de febrero del presente año, la cantidad TRES MIL BOLIVARES (Bsf. 3.000,oo) y el resto a pagar en cuotas mensuales de Un MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bsf. 1.500,oo) pagaderos a los dos primeros días de cada mes hasta cubrir la cantidad antes mencionada, no expuso más. Solicita el derecho de palabra la Abogada Patricia Carlina Castro Espitia, antes identificada, concedido como fue expuso: Acepto los términos y condiciones ofrecidos por la demandada en autos así como la cantidad antes ofrecida los cuales serán cancelado en la entidad bancaria PROVINCIAL, cuenta corriente No.01080392690100074853 a nombre de la ciudadana PATROCINIA ESPITIA debiendo consignar planilla de deposito correspondiente en el expediente principal, además solicito sea remitida la presente comisión para la posterior homologación del presente acuerdo, no expuso más. Es todo, se leyó y conformen firman, siendo las 5 de la tarde se acordando regresar a su sede natural
El Juez
Abg. Francisco Barbara
La Notificada
Ana del Carmen Orozco
Abogado Asistente
Rafael M Santiago Yánez
Demandante
Abg. Patricia Carlina Castro Espitia
José Rafael Uzcategui
Depositaria Lex S.A.
Shirsley Montes
Perito Evaluador
Agente Policial
Delvis José Albarran López
Abg. Angel Bravo
Secretario
|