Comisión Número. 877.11
En horas de despacho del día de hoy Jueves (23) de Febrero del año 2012, siendo las 10:00 am, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, con el objeto de practicar Medida de Desalojo decretada por Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, con la presencia del Juez, Abogado Francisco Barbara y el Secretario, Abogado Angel Bravo, titulares de las cédula de identidad números, V-8.030.441 y V-4.522.374 respectivamente, presente el funcionario policial Oficial Dairo Ortega, titular de la cédula de identidad No. V- 18.499.060, destacado en el Centro Coordinación Policial Nº 7 de Ciudad del Vigía del Estado Mérida, en el lugar señalado en el cuaderno de medidas y por la abogada Mary Mora Morales, titular de la cédula de identidad número V- 5.509.822 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 56.388 asistiendo al ciudadano Arístides Calfagianes Stavrinu, titular de la cédula de identidad V- 10.242.221, el cual funciona un fondo de comercio denominado Ferro Agro El Tamarindo según aviso de metal con escrituras en letras rojas y verdes ubicadas en la Av 15, marcada con el Nº 1-75, del sector El Tamarindo del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se encuentra un persona quien dijo llamarse Fermiliano Ramírez, el cual se identificó con el número de cédula V- 9.397.851, a quien se le notifica la razón de la constitución de este Juzgado en el presente lugar, concediéndole el termino de una (1) hora para que ejerza el derecho a la defensa y localice abogado de confianza, todo lo cual esta previsto en el articulo 49 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por el Articulo 15 del Código de Procedimiento Civil, acto seguido se nombra como perito evaluador a la ciudadana Shirsley Montes, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V- 13.790.944 de este domicilio y como depositaria a la empresa Depositaria Judicial Lex S.A., representada por el ciudadano José Rafael Uzcategui, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 8.004.632, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley, pasado que fue el termino concedido para que ejerza su derecho a la defensa. En este estado solicita el derecho de palabra a el notificado Fermiliano Ramírez, asistido por la abogada Iraida M. Torres B. inscrita en el Inpre abogado bajo el Nº 159.402, titular de la cedula de identidad número V-13.745.997, concedido como fue expuso: solicito al demandante se difiera
la presente ejecución de sentencia hasta el día Miércoles Veintiocho (28) de marzo de presente año, lapso solicitado para el cumplimiento de la presente sentencia y hacerle entrega del local comercial, libre de personas, cosa y animales, como lo especifica el mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, no expuso más. En este estado solicito el derecho de palabra ciudadano Arístides Calfagianes Stavrinu, titular de la cédula de identidad V- 10.242.221, asistido por la Abogada Mary Mora Morales, antes identificada, concedido como fue expuso: Acepto lo propuesto por el demandado ciudadano Fermiliano Ramírez, identificado en autos, así como también solicito que el perito evaluador describa con sus características y condiciones el Local Comercial donde esta constituido este Juzgado Ejecutor, no expuso más. Visto lo expuesto por las partes, se le ordena al perito avaluador describa el inmueble en su totalidad señalando las características y condiciones, exponiendo: se trata de un local Comercial donde funciona Ferro Agro El Tamarindo ubicado en el sector el tamarindo con avenida 15, No.1-75 de la parroquia Rómulo Betancourt de El Vigía Estado Mérida de unas mejoras consistentes en un lote de terreno que mide setecientos noventa y tres metros con veinte centímetros (793,20 Mts), existiendo sobre el cuatrocientos tres metros cuadrados ( 403 mts2) de construcción, consistente de un galpón con paredes de bloques, vigas de hierro y columnas en concreto, pisos de cemento, estructura metálica y techo de albesto, la entrada al Local es por un portón corredizo en estructura de hierro y ciclón, con techo de estructura metálica y zinc, puerta de entrada en hierro y vidrio y portón tipo santa maría, luego se observa cantidad de mercancía referente al ramo agrícola seguido de una área donde funciona como deposito al fondo puerta de entrada en lamina de hierro se encuentran dos salas de baño color blanco y tres piezas como área de deposito, una de ellas con ventana en lamina de hierro y rejas de protección, con área con techo en estructura metálica y techo acerolit, seguidamente se observa puerta de hierro a un área donde se encuentra en construcción con columnas en concreto sin techo y piso en tierra, posee instalaciones eléctricas, pintura en regular estado, no expuso más. En consecuencia, visto lo solicitado por el demandado Fermiliano Ramírez, asistido por la Abogada Iraida M. Torres B. y en vista de la aceptación del demandante, ante identificado, este Juzgado así lo acuerda, en consecuencia se difiere la presente medida para el día Miércoles 28 de Marzo del presente año, a las 9:30 am. Es todo, término, se leyó y conforme firman siendo 12:30 p.m., acordando regresar a su sede natural.
El Juez
El Juez
Abg. Francisco Barbara
El Notificado
Fermiliano Ramírez
Abogado Asistente
Iraida M. Torres B.
Demandante
Arístides Calfagianes Stavrinu
Abogado Asistente
Mary Mora de Morales
Depositaria Judicial
José Rafael Uzcategui
Perito Avaluador
Shirsley Montes
Agente Policial
Dairo Ortega
Secretario
Angel Bravo
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