En horas de Despacho del día de hoy miércoles primero de febrero de dos mil doce, siendo las 10 y 12 minutos de la mañana, día fijado por este Ejecutor para llevar a efecto la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, previo traslado y constitución de este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en la ciudad de El Vigía, con la presencia de la Jueza Titular Abg. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.467.190, con matrícula Inpreabogado bajo el N° 68.974 con la Secretaria titular OLIDA MOLINA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.653.595; por indicación de la parte actora ciudadano: JESUS ALBERTO ZAMBRANO, titular de la cédula de Identidad N° V- 4.492.767, representante de la Empresa Mercantil “INVERSIONES 3 J, C. A.," asistido en este acto por el abogado en ejercicio: NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO, titular de la cédula de Identidad N° V-8.317.088 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.361, en el sitio conocido FUNDO LA PROVIDENCIA, ubicado en la calle principal La Pedregosa, Parroquia Presidente Páez, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida. A objeto de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas con sede en la ciudad de Barinas, motivo: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION. Presente una persona que luego de requerirle su identificación manifestó ser y llamarse: ARNOLDO MORA GARCIA, titular de la cédula de Identidad N° V- 3.940.953, y a quien este Tribunal le notificó el motivo de su constitución. Previo permiso o autorización del notificado procedimos a ingresar al interior del inmueble dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto continuo, se le concede un lapso de espera de treinta minutos a los efectos de que se comunique con el demandado de autos o abogado de confianza que lo asista en el presente acto. Seguidamente, se designa como Depositaria Judicial a la Empresa DEPOSITARIA JUDICIAL LEX S.A., representada por el ciudadano JOSE RAFAEL UZCATEGUI RIVAS, titular de la cédula de Identidad N° V-8.004.632 y como PERITO AVALUADOR a la ciudadana SHIRSLEY CECILIA MONTES, titular de la cédula de Identidad N° V- 13.790.944, quienes estando presentes aceptaron el cargo para el cual fueron designados y prestaron el juramento de Ley. Vencido dicho lapso hicieron acto de presencia los abogados: NARCISA LOURDES GOMEZ MEDINA y JIMMY HERNAN ANGARITA CARDENAS, titulares de las cédulas de Identidad Nros V- 7.625.810 y V- 14.250.286, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26.915 y 105.655 en su orden y a quienes este Tribunal les notificó el motivo de su constitución. Acto continuo, este Tribunal concede el derecho de palabra a la parte actora, a través de su abogado asistente, quien expone: “Señalo al Tribunal para ser embargado ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido, que es propiedad de la Empresa Mercantil “CONSTRUCCIONES SLOVENIA COMPAÑÍA ANONIMA ( SLOVENCA), plenamente identificada en autos, cuyo inmueble consiste en un lote de terreno de propiedad exclusiva de la demandada, el cual forma parte de un terreno de mayor extensión de lo que constituyó la hacienda Bubuqui, ubicada en el sector La Pedregosa, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, cuya área de extensión es de Veintidós hectáreas con cuatro mil setecientos once metros cuadrados, ( 22 has 4.711 m2 ), cuyos linderos son los siguientes: SUR: Corresponde en la actualidad al frente; colinda con la antigua línea férrea y /o carretera la Pedregosa hoy día con la avenida o calle principal del sector la Pedregosa, partiendo de la coordenada U.T.M.P1, hasta la P3. ESTE: Corresponde en la actualidad al costado derecho visto de frente; colinda con terrenos que fueron de la Hacienda Bubuquí de José Besednjak Cernef, hoy propiedad en parte de Roberto Varela y de la Asociación Civil Alí Primera, partiendo de la coordenada P1, ubicada en la calle principal de la Pedregosa en línea recta, hacia el fondo del lote de terreno, hasta la coordenada P8, al encontrar el cauce del caño Bubuquí y el lindero con el aeropuerto Internacional Juan Pablo Pérez Alfonso. OESTE: Corresponde en la actualidad al costado izquierdo visto de frente; colinda en parte con un lotecito de terreno de la Hacienda Bubuquí, de José Besednjak Cernef, y con propiedad que es o fue de Alberto Zambrano, separando el lindero el caño La Pedregosa, partiendo de la coordenada P3, y de allí en línea recta buscando el norte del terreno hasta llegar a la coordenada P4, y luego también en línea recta buscando el oeste hasta la coordenada P5, cerca donde está el puente sobre este mismo caño, y siguiendo su cauce natural hasta encontrar la coordenada P7, donde está el lindero del caño Bubuquí y el terreno del aeropuerto Internacional Juan Pablo Pérez Alfonso. NORTE: Corresponde en la actualidad a su fondo; colinda con propiedad que fue de la Hacienda Bubuquí de José Besednjak Cernef, hoy con terrenos del aeropuerto Internacional Juan Pablo Pérez Alfonso, dividiéndolo en toda su extensión el caño Bubuquí, en línea recta desde la coordenada U.T.M.P7, a la P8; todo ello se evidencia del documento de propiedad y del plano correspondiente de la demandada, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Autónomo Alberto Adriáni del Estado Mérida de fecha 14 de julio de 2.004, registrado bajo el N° 28, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre del referido año, documento este que consigno conjuntamente con el plano en copias fotostáticas debidamente certificadas para los efectos legales pertinentes, es todo.” Acto continúo, se le concede el derecho de palabra al notificado a través de sus abogados asistentes, quienes exponen: “En nombre de nuestro asistido nos oponemos en todas y cada una de sus partes a la medida de embargo solicitada por el ciudadano JESUS ALBERTO ZAMBRANO en su carácter de Director principal de la Empresa mercantil INVERSIONES 3 J COMPAÑÍA ANONIMA, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 13 de diciembre de 1999, bajo el N° 56, Tomo A-24 en contra de la Empresa Mercantil CONSTRUCCIONES SLOVENIA C.A., domiciliada en la ciudad de Mérida del Estado Mérida, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 6 de marzo de 2001, bajo el N° 34, Tomo A-5 y representada por su Presidente ciudadano SIMON OMAR BESEDNJAK RAMIREZ, con cédula de Identidad N° 12.351.139, fundamentamos esta oposición. Primero: Consta y se evidencia en documento de propiedad de mejoras de fecha 24 de septiembre de 1984, por ante el Registro Subalterno de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, quedó registrado bajo el N° 75, Tomo 2 Protocolo Primero, Tercer Trimestre del referido año 1984, como legítimo propietario de las mismas a los ciudadanos ARNOLDO MORA GARCIA y QUILIANO ANTONIO PINEDA MORA ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.940.953 y 1.795.573 respectivamente; el cual consignamos en este acto en copia simple. Segundo: Consta y se evidencia en titulo derecho de permanencia emitido por el Instituto Nacional de Tierras de la República Bolivariana de Venezuela Instituto Nacional de Tierras en fecha 26 de marzo de 2008, suscrito y firmado por el ciudadano: Juan Carlos Loyo, con cédula de identidad N° 7.138.349, en su carácter de Presidente del Instituto Nacional de Tierras según decreto 4.530, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.448 de fecha 31 de marzo de 2.006, mediante el presente documento otorga declaratoria de garantía de permanencia a favor de los ciudadanos: ARNOLDO MORA GARCIA Y QUILIANO ANTONIO PINEDA MORA ya identificados, sobre un lote de terreno denominado LA PROVIDENCIA ubicado en el sector La Pedregosa, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, cuyos linderos son NORTE: Caño Bubuquí. SUR: Vía principal La Pedregosa. ESTE: Mejoras que son o fueron de Marta Valera. OESTE: Caño La Pedregosa, con una superficie de Veinticinco hectáreas con mil ciento veintitrés metros cuadrados (25 has 1.123 m2) dentro de las siguientes coordenadas geográficas: U.T.M: P1 N: 953792, E 205560, P2N953803, E205552, P3N: 953887, E: 205549, P4N953994, E205451, P5N953837, E205556, P6N: 954348, E205496, P7N954450, E205320, en dicha declaratoria de permanencia agraria otorgada a través del referido documento se protege la ocupación de los beneficiarios sobre la referida parcela y se determina que a dichos ciudadanos los asiste el derecho y protección del estado para que puedan gozar del derecho de permanencia, en consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 17 numeral 4 de la Ley de Tierras, no podrán ser desalojados. Consignamos en este acto, copia simple y presentamos original para ser vista y devuelta. Tercero: Consta y se evidencia en sentencia emanada del Tribunal Superior Cuarto Agrario con sede en la ciudad de Barinas, Estado Barinas y registrada por ante el Registro Subalterno de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en fecha 4 de noviembre de 2003, quedando registrada bajo el N° 6, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Cuarto Trimestre, donde se declara sin lugar la demanda de Reivindicación intentada por el ciudadano José Besednjak en contra de los ciudadanos Quiliano Antonio Pineda Mora y Arnoldo Mora García propietarios y poseedores legítimos del Fundo La Providencia, ya descrito e identificado anteriormente; consigno copia simple de la sentencia. Por todo lo antes expuesto y presentado y considerando que constituyen pruebas suficientes del derecho legitimo de propiedad y permanencia que tienen los ciudadanos ARNOLDO MORA GARCIA Y QUILIANO ANTONIO PINEDA MORA sobre el Fundo La Providencia nos oponemos a la medida solicitada y emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de fecha 2 de marzo de 2.011, por cuanto la CONSTRUCTORA SLOVENIA no tiene ni ha tenido ningún derecho legítimo sobre el Fundo La Providencia, ni la Empresa Slovenia, ni el ciudadano Simón Omar Besednjak Ramirez, pues los únicos propietarios y legítimos poseedores permanentes son los ciudadanos Arnoldo Mora García y Quiliano Antonio Pineda Mora, como consta y se evidencia en la documentación presentada, igualmente consignamos en este acto, documento de adquisición del ciudadano Salvador Ballesteros Urdaneta, con cédula de identidad N° 1.801.079, de fecha 12 de septiembre de 1970, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Alberto Adríani, El Vigía, Estado Mérida, bajo el N° 59, folios 125 al 128, Protocolo Primero, Tomo Segundo del Tercer Trimestre del referido año 1970, quién posteriormente vende legítimamente a los ciudadanos: Arnoldo Mora García y Quiliano Antonio Pineda Mora, el Fundo Agropecuario La Providencia, ya descrito e identificado plenamente en todo lo anteriormente expuesto, el cual consignamos en este acto copia simple del documento descrito. Consignamos igualmente copia simple de certificado de inscripción en el Registro Tributario de Tierras del fundo La Providencia de fecha 7 de diciembre de 2.005; consignamos copia simple del Registro Nacional Agrícola de fecha 12 de agosto de 2.005, donde se evidencia el uso del mismo; consignamos copia simple del Registro Nacional de Productores Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas económicas de Productores Agrícolas de fecha 12 de agosto de 2005, emitida por el Ministerio de Agricultura y Tierras a favor de Arnoldo Mora García y Quiliano Antonio Pineda Mora como tenedores y poseedores del fundo La Providencia, ya identificada; consignamos copia simple de la constancia de inscripción Catastral de la oficina Municipal de Catastro de El Vigía Estado Mérida de fecha 4 de Enero de 2.002, donde se le asigna el numero catastral 14354; consignamos recibo de servicio publico CORPOELEC, cuyo titular es Arnoldo Mora García, signado con el numero de cuenta 3324931 cuya dirección se evidencia así: Pedregosa, calle Principal Fundo La Providencia, Parroquia Presidente Páez, de fecha 5 de agosto de 2.011, en su original; consignamos copia simple de plano de Levantamiento topográfico del Fundo La Providencia, a nombre de su propietarios legítimos Arnoldo Mora García y Ouiliano Antonio Pineda Mora para la fecha Noviembre de 2004, con un área de 24,96 hectáreas, nos reservamos el derecho de presentar los originales o copias certificadas de los documentos presentados de ser requeridos en su oportunidad, es todo.” Acto continúo, solicitó nuevamente el derecho de palabra la parte actora a través de su abogado asistente y concedido como fue, expuso: “ Vista la exposición del tercero y por cuanto en su contenido se puede determinar que hace oposición a la presente medida de ejecución con documentos que ha consignado en copias simples, los cuales desde ya impugno en este acto por cuanto los mismos van dirigidos a demostrar la presunta propiedad de unas mejoras las cuales en ningún momento he señalado para su embargo ejecutivo, por otra parte del contenido del documento igualmente consignado referido al derecho de permanencia que igualmente impugno en este acto en virtud que del contenido del mismo se puede observar que los linderos allí señalados no corresponden con los indicados en el documento de propiedad de la demandada, la cual ya consigné en copia certificada, documento este último que insisto en hacer valer y que señalo desde ya como fundamento para oponerme a la pretensión del tercero opositor; como consecuencia de lo anterior y en orden a lo establecido en al artículo 546 del código de Procedimiento Civil es por lo que insisto y pido muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar la presente medida de embargo ejecutivo, e igualmente es de resaltar que la sentencia señalada por el tercero opositor no es vinculante con lo aquí solicitado, es todo.” Finalmente, solicitó el derecho de palabra el notificado a través de sus abogados asistentes, quienes exponen: “ Insistimos y reiteramos nuestra oposición a la medida de embargo ejecutiva solicitada en contra del fundo La Providencia, fundamentando una vez más el derecho de permanencia otorgado y el cual presentamos en documento original para su vista lo que constituye suficiente y fehaciente prueba del derecho que asiste a los ciudadanos Arnoldo Mora García y Quiliano Antonio Pineda Mora, propietarios y únicos poseedores del área total que conforma el fundo La Providencia, es todo.” Seguidamente, este Tribunal ordena a la Perito Avaluador designada, que señale la ubicación exacta del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, en tal sentido, expone: “Un lote de terreno denominado: Fundo La Providencia, ubicado en el sector La Pedregosa, calle principal, Parroquia Presidente Páez, El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Caño Bubuqui. SUR: Vía principal La Pedregosa. ESTE: Mejoras que son o fueron de Marta Valera. OESTE: Caño La Pedregosa, es todo.” Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Vista la consignación formulada en este acto por el ciudadano ARNOLDO MORA GARCIA de la Declaratoria de Permanencia emitida por el Instituto Nacional de Tierras, sobre un lote de terreno denominado: LA PROVIDENCIA, ubicado en el Sector La Pedregosa, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, con una superficie de Veinticinco hectáreas con Mil ciento veintitrés metros cuadrados ( 25 has con 1.123 m2) en el cual se encuentra constituido este Tribunal por indicación de la parte actora; este Juzgado conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual establece que la unidad de producción constituida de acuerdo con los términos de dicha Ley, será indivisible e inembargable, en consecuencia, este Juzgado Ejecutor se abstiene de practicar la medida de Embargo Ejecutivo sobre el bien indicado por la parte actora. SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que se confrontó el documento original de la Declaratoria de Permanencia, el cual fue visto y devuelto y fueron agregadas las copias a la presente comisión, e igualmente acuerda agregar las copias certificadas y las copias simples consignadas en este acto. TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. CUARTO: El Tribunal deja constancia que se encuentra resguardado por los funcionarios policiales adscritos a la Coordinación Policial Nº 7 del Municipio Alberto Adriáni de esta ciudad de El Vigía, Oficial Agregado FRANKLIN CASTELLANOS y Oficial Agregado JESSON RANGEL. QUINTO: El Tribunal deja constancia que por las presentes actuaciones no se cobraron aranceles judiciales. SEXTO: Vista la oposición formulada y no habiendo otra actuación que verificar, siendo las 03 y 05 minutos de la tarde, este Tribunal acuerda regresar a su sede natural, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-LA JUEZA TITULAR, ABG. YAMILET FERNANDEZ C. (FDO.) PARTE ACTORA JESUS ALBERTO ZAMBRANO (FDO.) ABOGADO ASISTENTE ABG. NESTOR EDGAR ORTEGA T. (FDO.) NOTIFICADO: ARNOLDO MORA GARCIA (FDO.) ABOGADOS ASISTENTES ABG. NARCISA L. GOMEZ M. (FDO.) ABG. JIMMY H. ANGARITA (FDO.). DEPOSITARIA JUDICIAL LEX. S.A., JOSE RAFAEL UZCATEGUI R. C.I. N° V-8.004.632 (FDO.) PERITO AVALUADOR SHIRSLEY C.MONTES C.I. N° V-13.790.944. FUNCIONARIOS POLICIALES: (FDOS.) LA SECRETARIA, OLIDA MOLINA D. (FDO.).