horas de Despacho del día de hoy martes catorce de Febrero de dos mil doce, siendo las 10 y 38 minutos de la mañana, día fijado por este Ejecutor para llevar a efecto la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, previo traslado y constitución de este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en la ciudad de El Vigía, con la presencia de la Jueza Titular Abg. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.467.190, con matrícula Inpreabogado bajo el N° 68.974 con la Secretaria titular OLIDA MOLINA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.653.595; por indicación de la apoderada judicial de la parte actora, abogada: DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titular de la cédula de Identidad N° V-3.929.732 con Inpreabogado bajo el N°10.469, en un inmueble constituido por una edificación compuesto por dos galpones, ubicado en la Urbanización Primero de Mayo, avenida 3B N° 1-14, Parroquia Rómulo Gallegos de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida. A objeto de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriáni, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía, motivo: COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO EJECUCION DE HIPOTECA. Presente una persona que luego de requerirle su identificación manifestó ser y llamarse: YELITZA CAROLINA ROSALES CEGARRA, titular de la cédula de Identidad N° V-11.911.905, en su condición de arrendataria del inmueble sobre el cual se encuentra constituido este Tribunal y a quién este Tribunal notificó el motivo de su constitución. Previo permiso o autorización de la notificada procedimos a ingresar al interior del inmueble dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto continuo, se le concede a la notificada un lapso de espera de treinta minutos a los efectos de que se comunique con la demandada de autos o con abogado de confianza que la asista en el presente acto. Seguidamente, se designa como Depositaria Judicial a la Empresa DEPOSITARIA JUDICIAL LEX S.A., representada por el ciudadano JOSE RAFAEL UZCATEGUI RIVAS, titular de la cédula de Identidad N° V-8.004.632 y como PERITO AVALUADOR a la ciudadana SHIRSLEY CECILIA MONTES, titular de la cédula de Identidad N° V- 13.790.944, quienes estando presentes aceptaron el cargo para el cual fueron designados y prestaron el juramento de Ley. Vencido dicho lapso hizo acto de presencia, la ciudadana: MARLY COROMOTO PARRA GOVEA, titular de la cédula de Identidad N° V-15.595.431, en su condición de demandada y a quien este Tribunal le notificó el motivo de su constitución. Acto continuo, este Tribunal concede el derecho de palabra a la parte actora, a través de su apoderada Judicial, quien expone: “Señalo para practicar el embargado ejecutivo objeto de la presente comisión, el bien inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, es todo”. En este estado, solicitó el derecho de palabra la notificada y concedida como fue, expone: “En mi condición de arrendataria de los locales participo a este Tribunal que el canon de arrendamiento es por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs 500,00) mensuales, es todo”. Seguidamente, este Tribunal le ordena a la Perito Avaluador designada que señale la ubicación exacta del inmueble, así como las características y condiciones del bien objeto de la presente medida y establezca el valor prudencial del bien quien expone: “Un inmueble constituido por una edificación, compuesta por dos galpones, ubicado en la Urbanización Primero de Mayo, avenida 3B N° 1-14, Parroquia Rómulo Gallegos de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Avenida 3B con
una extensión de diecinueve con sesenta y cinco metros (19.65 mts). COSTADO DERECHO: Mejoras que son o fueron de Luis Enrique Vivas y en parte con Anita Hernández, con la medida de veintitrés con cuarenta metros (23.40 mtrs ). FONDO: Mejoras de Marly Coromoto Parra Govea, en la medida de dieciséis con diez metros (16.10 mtrs) con terrenos propiedad de Jesús Ramírez, divide pared propia de la casa. COSTADO IZQUIERDO: Mejoras de José Gil Pernia, con la medida de treinta y nueve con diecisiete metros (39.17 mtrs); conforme documento Registrado por ante la Oficina de Subalterna de Registro Público del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, en fecha 11 de mayo de 2.009 bajo el N° 28, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Segundo Trimestre del año 2.009; el mismo posee las siguientes características: Un inmueble conformado por una edificación compuesta por dos galpones; el acceso al mismo con dos portones en hierro y construidos con bases y columnas de concreto y cabillas, cada uno con su respectivo baño sanitario y lavamano, techo de acerolit, sobre estructuras de hierro, piso de cemento pulido, paredes de bloque. Una puerta de acceso que da a una habitación con su respectivo baño; posee instalaciones eléctricas y servicios de agua. El valor prudencial del bien es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS 500.000,00) es todo“. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: De conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, declara Embargado Ejecutivamente el inmueble descrito por la Perito Avaluador hasta por la cantidad de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs 217.000,00). SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, declara la desposesión Jurídica del inmueble embargado. TERCERO: Conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Sobre Depósito Judicial designa como Depositario Judicial del bien embargado a la Depositaria Judicial Lex S.A., y como guarda custodia a la notificada, ciudadana: YELITZA CAROLINA ROSALES CEGARRA, quien deberá cuidar el bien como un buen padre de familia. Se libera de responsabilidad a la Depositaria Judicial designada pero deberá realizar visitas al inmueble una vez al mes, para verificar las condiciones del mismo. CUARTO: Conforme a lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda oficiar de la presente medida al ciudadano Registrador Inmobiliario de la ciudad de El Vigía. QUINTO: Conforme a lo establecido en el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 581 ejusdem, los cánones de arrendamiento que produce el bien embargado deberán ser depositados por la arrendataria, ciudadana YELITZA CAROLINA ROSALES CEGARRA, en la cuenta que indique el Tribunal de la causa. SEXTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. SEPTIMO: El Tribunal se encuentra resguardado por el funcionario Policial adscrito a la Coordinación Policial N° 5 de esta ciudad de El Vigía, Oficial (PM) LUIS GUILLERMO ESCALANTE M. OCTAVO: El Tribunal deja constancia que por la presente medida no se cobraron aranceles judiciales. Cumplida como ha sido la presente comisión y no habiendo otra actuación que verificar, siendo las 12 y 45 minutos de la tarde, este Tribunal acuerda regresar a su sede natural, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZ TITULAR, ABG. YAMILET FERNÁNDEZ C. (FDO) APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA ABG. DUNIA CHIRINOS LAGUNA (FDO) NOTIFICADA GUARDA CUSTODIA YELITZA C. ROSALES C. (FDO.). DEMANDADA MARLY C. PARRA GOVEA (FDO) DEPOSITARIA JUDICIAL LEX. S.A JOSE RAFAEL UZCATEGUI R. C.I. N° V-8.004.632. (FDO) PERITO AVALUADOR SHIRSLEY C. MONTES. C.I. N° V-13.790.944. (FDO). FUNCIONARIO POLICIAL (FDO). LA SECRETARIA OLIDA MOLINA D (FDO).
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