horas de Despacho del día de hoy miércoles veintidós de Febrero de dos mil doce, siendo las 1 y 05 minutos de la tarde, día fijado por este Ejecutor para llevar a efecto la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, previo traslado y constitución de este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en la ciudad de El Vigía, con la presencia de la Jueza Titular Abg. YAMILET FERNÁNDEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.190, con matrícula Inpreabogado bajo el Nº 68.974, con la Secretaria titular OLIDA MOLINA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.653.595; por indicación de la abogada: DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titular de la cédula de Identidad N° V- 3.929.732, con Inpreabogado bajo el N° 10.469, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadano: CLEDIGO ANTONIO ALVARADO PUENTES; en la Urbanización Los Parques, calle principal, casa N° 130, El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida. A objeto de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriáni, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, motivo: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Presenta una persona que luego de requerirle su identificación dijo ser y llamarse: LUCIANO ALBERTO URDANETA RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-16.039.620, en su condición de demandado de autos, y a quién este Tribunal le notificó el motivo de su constitución. Previo permiso o autorización del notificado procedimos a ingresar al interior del inmueble dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, se designa como Depositaria Judicial a la Empresa DEPOSITARIA JUDICIAL LEX S.A., representada por el ciudadano: JOSE RAFAEL UZCATEGUI RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V- 8.004.632 y como PERITO AVALUADOR a la ciudadana SHIRSLEY CECILIA MONTES, titular de la cédula de identidad N° V- 13.790.944, quienes estando presentes aceptaron el cargo para el cual fueron designados y prestaron el juramento de Ley. Acto continuo, se le concede al demandado un lapso de espera de sesenta minutos a los efectos de que se comunique con abogado de confianza que lo asista en el presente acto. Vencido dicho lapso hizo acto de presencia la abogada en ejercicio ANA KARELYS GARCIA PEREZ, titular de la cédula de Identidad N° V-16.306.420 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.715 en su condición de abogado asistente del demandado y a quien este Tribunal le notificó el motivo de su constitución. Acto continuo, se le concede el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte actora, quien expone: “Solicito a este Tribunal proceda a embargar bienes muebles propiedad del demandado y conjuntamente con la perito señalo los bienes muebles que se encuentran depositados en el interior del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal: Un equipo de sonido, marca Panasonic, modelo N° SAAK570, serial LE8LE002812, color negro, con dos cornetas color negro, modelo SB-AK770; valorada en CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00). Un cuadro pintura en oleo, sobre lienzo con marco en madera, color caoba; valorado en TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 300,00). Un cuadro de la Sagrada Cena, con vidrio y marco en cañuela dorada; valorado en QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00). Un sofá de tres puestos, en tela color beige con lunares en color vino tinto y beige; valorado en TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 300,00). Una mesa de comedor en madera, con tope tallado en color caoba, se encuentra con la base partida; valorada en CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00). Un televisor pantalla plana, marca Rania de 24 pulgadas, modelo 21M63USA, serial ECEOO1490C-2618, color negro; valorado en OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS 800,00). Un televisor, Tipo Plasma, marca Parker de 32 pulgadas, modelo TL3256, color negro; valorado en DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS 2.800,00). Un DVD, marca Philips, modelo DVP3254K/SS, serial KX2A0835370204, color negro; valorado en DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 200,00). Un mueble en madera de 5 gavetas, color caoba; valorado en CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00). Un aire acondicionado, marca Samsung, color blanco; valorado en MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 1.200,00). Un mueble para TV y DVD en MDF, color marrón claro, de cuatro gavetas; valorado en TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 350,00). Un Televisor, marca Admiral, modelo KP2107, color gris; valorado en CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00). Un Minicomponente AM/FM y CD, marca Sankey, RCD-588, color gris; valorado en TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 300,00). Dos muebles en madera, tipo gavetero de cinco gavetas cada uno, color caoba tallado; valorados en TRESCIENTOS BOLIVARES CADA UNO (BS 300,00) para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 600,00).Una lavadora, marca LG Turbo Drum, modelo WFT1402TP, serial 902KWUC00286, color gris, made in korea, valorada en CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00). Un Microonda, marca Premium, modelo PM110110, serial N° 10052125, color gris con negro, valorado en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 250,00). Una cafetera Oster, color blanco, con su jarra de vidrio, modelo 3291, made in china; valorada en CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS 150,00). Una mesa central en madera tallada, color caoba; valorada en DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 200,00). Una mesa esquinera en madera, color caoba; valorada en CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS 150,00). Dos ventiladores de Pedestal, marca Taiko, sin serial visible; valorados en CIEN BOLIVARES (BS 100,00) CADA UNO, para un total de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 200,00). Un juego de catorce (14) piezas de ollas y sartenes, marca RENAWARE en diferentes tamaños; valoradas en DIEZ MIL BOLIVARES (BS 10.000,00) para un total general de VEINTE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 20.300,00), se desconoce su funcionamiento, es todo”. Acto continúo, se le concede el derecho de palabra al demandado a través de su abogada asistente quién expone: “Me doy por intimado de todos y cada uno de los actos del procedimiento intimatorio incoado en mi contra y para dar por terminado el mismo, ofrezco cancelar la cantidad objeto del decreto intimatorio, en dos partes iguales por la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINCE BOLIVARES (BS 28.015,00) la primera de ellas para el día martes 28 de febrero del presente año y la segunda para el día lunes 19 de marzo de 2012, las cuales me comprometo a cancelar por ante la sede del Juzgado de la causa, quedando expresamente convenido que si no cancelo la primera cuota en la fecha señalada perderé el beneficio del plazo y será ejecutada la obligación como de plazo vencido, es todo”. Seguidamente, se le concede nuevamente el derecho de palabra a la parte actora a través de su apoderada judicial quién expone: “Acepto para mi mandante la oferta de pago que en este acto hace el intimado y solicito al Tribunal que se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo sobre los bienes muebles antes identificados y que se acuerde el deposito de los bienes en el intimado conforme a lo previsto en el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil hasta la cancelación definitiva de lo aquí acordado, para garantizar el cumplimiento de la obligación, es todo”. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones. PRIMERO: De conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, declara Embargados Preventivamente los bienes descritos por la perito avaluador, hasta por la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 20.300,00). SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, declara la Desposesión Jurídica de los bienes embargados. TERCERO: Conforme a lo establecido en el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil, designa como Depositaria Judicial de los bienes embargados a la Depositaria Judicial Lex S.A., y por solicitud formulada por la parte actora designa como guarda y custodia de los bienes embargados al demandado, ciudadano LUCIANO ALBERTO URDANETA RODRIGUEZ, quién deberá cuidar los bienes como un buen padre de familia. CUARTO: Visto el acuerdo celebrado este Tribunal acuerda de conformidad. QUINTO: Se deja constancia que se encuentra resguardado por el funcionario Policial adscrito a la Coordinación Policial N° 7, El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida. Oficial ENMANUEL MOLINA. SEXTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. SEPTIMO: El Tribunal deja constancia que por las presentes actuaciones no se cobraron aranceles judiciales. OCTAVO: Cumplida como ha sido la presente comisión y no habiendo otra actuación que verificar, siendo las 04 y 30 minutos de la tarde, este tribunal acuerda regresar a su sede natural, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- LA JUEZA TITULAR, ABG. YAMILET FERNÁNDEZ C. (FDO) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA ABG. DUNIA CHIRINOS LAGUNA. (FDO) DEMANDADO LUCIANO A. URDANETA RODRIGUEZ (FDO). ABGADO ASISTENTE ABG. ANA K. GARCIA P. (FDO).DEPOSITARIA JUDICIAL LEX. S.A JOSE RAFAEL UZCATEGUI R. C.I. N° V-8.004.632 (FDO). PERITO AVALUADOR SHIRSLEY C. MONTES. C.I. N° V-13.790.944 (FDO).FUNCIONARIO POLICIAL (FDO), LA SECRETARIA, OLIDA MOLINA D. (FDO).