En horas de despacho del día de hoy, siete de febrero de dos mil doce, presentes por ante este Tribunal la ciudadana GLADIS DEL CARMEN PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-10.238.361, de este domicilio y hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio LUZ ELENA CORONADO BANDERA, cédula de identidad N° V-14.022.335 con IPSA 175.182, de este domicilio y hábil, actuando por la parte demandada y por la parte demandante se encuentra presente el abogado ADALBERTO ALVARADO, cédula de identidad N° V- 8.074.488, con IPSA N° 34.008, de este domicilio y hábil, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano: WILMER ABREU, identificado en autos, como consta de instrumento Poder igualmente agregado a los autos; exponemos: Ambas partes hemos convenido en llegar a un acuerdo transaccional conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.718 del Código Civil, para poner fin a la presente causa y evitar contratiempos y gastos posteriores entre las partes, para lo cual hemos llegado al acuerdo siguiente: PRIMERO: Por cuanto la parte demandada en los actuales momentos no tiene recursos económicos suficientes para cubrir el monto demandado, así como las costas y honorarios causados, es por lo cual que en este acto la parte demandada, ciudadana GLADIS DEL CARMEN PEREZ ya identificada, conviene en pagar la totalidad de lo adeudado y demandado, para ello ofrece en este acto dar en pago al demandante todos los muebles descritos y especificados en el acta judicial de embargo , la cual consta en autos y que fueron objeto del embargo Preventivo realizado en fecha 06 de octubre de 2.011, por el comisionado Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriáni, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en consecuencia, trasmito al demandante la plena propiedad, dominio y posesión de todos los bienes muebles que se describen en el acta judicial de embargo por la expresada cantidad en que fueron valorados cada uno, en dicho inventario realizado por el Tribunal los cuales se encuentran en poder de la Depositaria Judicial LEX S.A.,como consta en autos. SEGUNDO: Con ocasión de la presente oferta que se hace en el particular primero, solicito a la parte demandante, que cubra y pague por su propia cuenta los gastos dinerarios tales como: Gastos de Depositaria Judicial, Perito Avaluadores y otros, así como los honorarios profesionales que se ocasionaron en el citado acto de Embargo Preventivo. Ahora bien, presente en esta acto el abogado ADALBERTO ALVARADO ya identificado, actuando en representación de la parte demandante, declara: Acepto la oferta de pago que propone en este acto a mi representado la parte demandada, ciudadana GLADIS DEL CARMEN PEREZ, ya identificada, en el particular primero; en cuanto a lo expuesto en el particular Segundo, igualmente acepto en nombre de mi representado que la parte demandante WILMER ABREU, ya identificado pague por su cuenta los gastos judiciales ocasionados en el embargo Preventivo, así como los honorarios profesionales ocasionados en el presente procedimiento Judicial de Cobro de Bolívares por vía Intimatoria realizado. Presentes ambas partes demandado y demandante en este acto, solicitan al Tribunal de la causa que se imparta la presente homologación a esta transacción conforme al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, solicitan l Tribunal que se ordene a la Depositaria Judicial Lex S.A., la entrega de los bienes muebles descritos en autos en el acta judicial de fecha 06 de octubre de 2.011, en cumplimiento o ejecución del presente acuerdo transaccional, previo el pago de los emolumentos causados a la citada Depositaria Judicial y los respectivos honorarios profesionales del abogado interviniente que conste en autos y posterior a esto se proceda al archivo del expediente. Solicitamos a este Tribunal Ejecutor remitir al Tribunal comitente todas las actuaciones judiciales a que se contrae la presente comisión a los fines de que se imparta la correspondiente homologación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- LA JUEZ TITULAR, ABG. YAMILET FERNÁNDEZ C. (FDO) APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA ABG. ADALBERTO ALVARADO (FDO) DEMANDADA GLADIS DEL CARMEN PEREZ (FDO) ABG. ASISTENTE LUZ E. CORONADO BANDERA, (FDO) LA SECRETARIA, OLIDA MOLINA D. (FDO)