En el día de hoy jueves nueve de febrero de dos mil doce, siendo las once de la mañana, habiendo salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de su sede a las 10:30 de la mañana, se trasladó previa solicitud de la parte actora y constituyó frente a un inmueble consistente en una casa signada con el No. 9, Calle 2, Urbanización Humboldt, Municipio Libertador del Estado Mérida; con la finalidad de dar cumplimiento al embargo preventivo, decretado por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal Y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 7606, comisión signada por este Juzgado bajo el No. 3058-2012, Demandantes: Darwin Alexis Huerfano Rosales. Demandados: Empresa Distribuidora Maga en la persona de Manuel Alexander Guerrero Albornoz, Motivo: Cobro de Bolívares por Intimación. Acompañan al Juzgado en la ejecución de esta medida los apoderados judiciales de la parte demandante Abogado Jorge Luis Marin Becerra y Leonardo Alexis Barrera Cardozo, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.974.311 y V- 11.502.810, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 143.533 y 84.773; el Supervisor Agregado de la Policía del Estado Mérida Luis Leonardo López, titular de la cédula de identidad No. V- 11.462.512. Seguidamente el Juzgado procedió a realizar el llamado sobre la puerta que da acceso al inmueble, respondiendo al llamado, el ciudadano. Manuel Alexander Guerrero Albornoz, titular de la cédula de identidad No. V- 12.779.583 a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, dando acceso al inmueble. Constituido en el inmueble se instó al notificado a que se hiciera asistir por un abogado. Siendo las doce del mediodía se hicieron presentes las abogadas Marial Scarlet Quintero González y Zulma María Carrero De Araque, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.229.849 y 8.047.146, Inpreabogados bajo los números 77.775 y 65.432, quienes manifestaron asistir a la parte demandada Manuel Alexander Guerrero Albornoz. Acto continuo, solicitó el derecho de palabra el ciudadano Manuel Alexander Guerrero Albornoz, asistido por la abogada Zulma María Carrero De Araque y con el derecho de palabra concedido, expuso: “Reconozco la deuda existente por la cantidad de Ciento veintisiete Mil Bolívares (Bs. 127.000,00), y el pago de honorarios profesionales en la cantidad de Treinta y Un mil setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 31.750,00), dando en garantía dos vehículos tipo moto, lo cual es una condición suspensiva de la obligación aquí reconocida, no siendo esto un pago efectivo, las cuales describo a continuación: una perteneciente al ciudadano José Rafael Marquina Guerrero, titular de la cédula de identidad No. 6.278.702,quien se encuentra presente en este acto y también se encuentra


asistido por la abogada Zulma Carrero, manifestando el ciudadano José Rafael Marquina Guerrero en este acto dar en garantía, mientras que se cumple el pago de la totalidad de la deuda, la moto con las características: MARCA KAWASAKI, MODELO NIKE-650, COLOR ROJO, TIPO MOTOCICLETA, AÑO 2007, SERIAL CARROCERIA JKAEXEA137A028783, SERIAL MOTOR ER650AE009341, SEGÚN CONSTA de acta de revisión de vehículos importados número 54951 de fecha 17 de mayo de 2010, emitido en Puerto Cabello por el Comando Regional No. 2, Destacamento No. 25, Tercera Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, Ministerio del Poder Popular para la Defensa; y otro vehiculo moto con las siguientes características: MARCA DUCATI 1000 DS, SERIAL DE CARROCERIA ZDM1VABP44B006405, COLOR NEGRO, le falta batería y filtro, la cual no esta operativa, de mi propiedad. Ambas con sus forros protectores. Así mismo, me comprometo a pagar las cantidades antes señaladas, dentro de un mes siendo la fecha límite el día 10 de marzo de 2012, a través de cheque de gerencia a favor del ciudadano Darwin Alexis Huerfano Rosales quien es demandante en este acto y el otro cheque por los honorarios a nombre del abogado Leonardo Alexis Barrera Cardozo. Seguidamente, solicito el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte demandante y con el derecho de palabra concedido, expuso: “Vista la actuación y propuesta esta parte actora en representación del ciudadano Darwin Huerfano aceptamos la dación en garantía hecha por el ciudadano Manuel Alexander Guerrero Albornoz y el ciudadano José Rafael Marquina Guerrero sobre los bienes muebles ya identificados supra, teniendo en cuenta que no se esta practicando una medida de embargo preventivo. Solicito al Juzgado se deje constancia que la documentación presentada como propiedad de José Rafael Marquina Guerrero es en copia simple, se abstenga de practicar la presente medida y mantenga la comisión en el Juzgado. Acto seguido, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, vista la solicitud hecha por el apoderado judicial de la parte demandante, se abstiene de practicar la presente medida de embargo y ordena se mantenga la comisión en este Juzgado hasta tanto conste el cumplimiento. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales no recaudando tasa, ni arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la Justicia. Terminó, se leyó y conformes firman regresando el Juzgado a su sede a las tres y quince minutos de la tarde. La Jueza: (Fdo.) Abg. Mireya Flores Flores. El demandado y notificado: (Fdo.) Manuel Alexander Guerrero Albornoz. El ciudadano (Fdo.) José Rafael Marquina Guerrero. Las abogadas asistentes del demandado y del ciudadano José Rafael Marquina Guerrero: (Fdos.) Abg. Marial Scarlet Quintero González. Abg. Zulma María Carrero De Araque. Los apoderados judiciales de la parte demandante: (Fdos.) Abg. Jorge Luis Marin Becerra. Abg. Leonardo Alexis Barrera Cardozo. El Supervisor Agregado de la Policía del Estado Mérida: (Fdo.) Luis Leonardo López. El Alguacil: (Fdo.) Alexander Asterio Toro Calderón. El Secretario: (Fdo.) Abg. Jesús A. Quintero R.