En el día de hoy Martes catorce de Febrero de dos mil doce (14- 02-2012), siendo las 9 y 00 A.M. se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario Titular del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PEREZ, en la Sede natural, ubicada en la Avenida Centenario, centro Comercial Centenario, Local Nro. 41, Ejido, Estado Mérida. Se encuentra presente el Abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE CALDERON PACHECO, titular de las cédula de Identidad Nro. V- 4.485.668, Inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 42.748, con el carácter de Coapoderado de la parte demandante. También se encuentran presentes los Servidores públicos Policiales, Oficial CARLOS RAMIREZ, Y Oficial P.M. ALTUVE ANDREINA , con cédulas de Identidad Nros. 17.523.793 y 17.662.299, respectivamente, Adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 03, Ejido. Siendo las 10 y 00 A.M, se trasladaron los presentes, a las afueras de un galpón ubicado en la Avenida Fernández Peña, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, con la finalidad de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo, objeto del Mandamiento de Ejecución librado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha veintisiete de Julio de dos mil once (27-07-2011), Demandante: ABG. CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERON Y OTROS Demandada: ELVIA ALCIRA VILORIA LARES Y OTROS, Motivo: EMBARGO EJECUTIVO, Expediente Nro.20.388. El Tribunal deja constancia que se procedió a dar los toques de Ley y no obteniendo respuesta de ninguna persona. Siendo las 10 y 40 A.M. solicita el derecho de palabra el Abogado CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERON, ya identificado y expone: señalo para embargar lo que le pertenece por acervo hereditario según la Partición según sentencia de partición de bienes proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha veinte de Enero de dos mil once, la cual quedó definitivamente firme en fecha 28 de Enero del mismo año, en el Expediente Nro. 20.388, y que les corresponde a los Ciudadanos ELVIA ALCIRA VILORIA LARES, MARIA AUXILIADORA VILORIA LARES Y FRANCISCO JAVIER VILORIA LARES, con cédulas de identidad Nros. V- 3.765.862, V- 8.013.650 y V- 8.023.476, respectivamente, sobre un galpón ubicado en la Avenida Fernández Peña, parroquia Montalbán, municipio Campo Elías del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes Linderos: FRENTE: En extensión de veinte (20) mts, la Calle Fernández peña; POR EL FONDO: Pared de la Construcción del comprador, y donde esta termina se sigue línea recta al cercado lindero del costado derecho; POR EL COSTADO DERECHO: En línea irregular, casa y solar que fue del Sr. Pedro Ramón Monzón, divide pared y cercado de piedras, y POR EL COSTADO IZQUIERDO: Pared de la construcción del comprador en treinta metros ( 30 mts) de longitud separado por este costado e igualmente por el fondo terrenos nuestros. Es todo. Visto el pedimento que antecede, este Juzgador hace el siguiente análisis: Primero: A los fines de determinar el valor del bien señalado se toma como referencia el Informe técnico de Avaluo que sirvió de base al Juzgado Comitente, para la partición de bienes hereditarios y que fue consignado en copia Certificada por el demandante , de fecha 27 de Enero del 2012, y que corre agregado a los folios 65 al 88 de la presente Comisión, donde se avalua el galpón señalado en la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 859.956,oo). Segundo: El Comitente ordena embargar sobre bienes propiedad de los demandados Ciudadanos ELVIA ALCIRA VILORIA LARES, MARIA AUXILIADORA VILORIA LARES Y FRANCISCO JAVIER VILORIA LARES, hasta por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 153.200,oo) que comprende el doble de la suma demandada. Tercero: Como se evidencia en la sentencia de Partición mencionada por el ejecutante, el Comitente le asigna un porcentaje a los coherederos mencionados en un 15,3061 % sobre los bienes objeto de partición. En consecuencia a los fines de determinar las cantidades y porcentaje por las cuales se debe ejecutar la presente medida, lo hace en la forma siguiente: A) Realizando una operación matematica conocida como regla de tres, podemos determinar que, el avalúo del bien señalado para embargar es de Bs. OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 859.956,oo), y el 15,3061 % de este monto es de CIENTO TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS VENTICINCO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 131.625,72) para cada copropietario. B) La cantidad ordenada a embargar sobre bienes es de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 153.200,oo), por lógica jurídica, si son tres los demandados, tal cantidad debe ser prorrateada en igual proporción a cada uno, obteniendo de tal división la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES, CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 51.066,66) a embargar para cada codemandado. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Embargados Ejecutivamente la proporción que le corresponde a cada codemandado hasta la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES, CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 51.066,66) , y que según la operación matemática siguiente conocida como regla de tres, tendríamos: 15,3061 % x Bs. 51.066,66 / Bs. 131.625,72 = 5,9382% de cada codemandado, porcentaje del cual se declara consumada la desposesión jurídica de conformidad con el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, y que corresponden a los Ciudadanos ELVIA ALCIRA VILORIA LARES, MARIA AUXILIADORA VILORIA LARES Y FRANCISCO JAVIER VILORIA LARES, ya identificados, cuyas características del inmueble se dan aquí por reproducidas, quedando constancia que se dejan a salvo derechos de terceros. Igualmente se Acuerda Oficiar a la Ciudadana Registradora de la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Campo Elías, comunicando en relación a la ejecución de las medidas, a los fines de que se de cumplimiento a lo pautado en el Articulo 535 del Código de Procedimiento Civil. En virtud, de que en el inmueble donde se ejecutó la Medida, no se observa la presencia de ninguna persona, este Tribunal por aplicación analógica del Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil ACUERDA la fijación de una Cartel de Notificación a las puertas del inmueble, informando a los demandados sobre la ejecución de esta medida. Se deja constancia que el traslado del Tribunal, no generó pago alguno al mismo en acatamiento del Articulo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al Acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo la 11: 00 A.M. conformes firman.
EL JUEZ. ABG.
EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA.
EL ABOGADO EJECUTANTE:
ABG. CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERON
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES:
CARLOS RAMIREZ,
P.M. ALTUVE ANDREINA
EL SECRETARIO ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.
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