En el día de hoy Jueves veintitrés de Febrero de dos mil doce (23- 02-2012), siendo las 9 y 00 A.M. se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario Titular del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PEREZ, en la Sede natural, ubicada en la Avenida Centenario, centro Comercial Centenario, Local Nro. 41, Ejido, Estado Mérida. Se encuentra presente el Abogado en ejercicio ANGEL MARCIAL GARCIA HERNANDEZ, titular de las cédulas de Identidad Nro. V- 5037557, Inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro.40832 , con el carácter de Endosatario en Procuración del Ciudadano YIMME MONTENEGRO RAMIREZ. También se encuentran presentes los Servidores públicos Policiales, Oficial VILLALBA JOSE, Y Oficial ZERPA LEONARDO , con cédulas de Identidad Nros. 24.552.337 y 20.142.308, respectivamente, Adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 03, Ejido. Siendo las 10 y 00 A.M, se trasladaron los presentes, a la Avenida Bolívar, Nro. 221, Local B, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, con la finalidad de practicar la Medida de Embargo Preventivo, objeto de la Comisión conferida por el Juzgado Tercero de Los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha diecisiete de Enero de dos mil doce (17-01-2012), Demandante: ABG. ANGEL MARCIAL GARCIA HERNANDEZ, con el carácter de Endosatario en Procuración del Ciudadano YIMME MONTENEGRO RAMIREZ Demandado: WILMER JAVIER PEÑA PEREZ, Motivo: EMBARGO PREVENTIVO, Expediente Nro.1055-12. El Tribunal notificó el motivo de su constitución al Ciudadano DANY JAVIER RODRIGUEZ RIVAS, con cédula de identidad Nro. 16.444.545, el cual
se encuentra asistido en este acto por la Abogada en ejercicio IVONNE GUILLERMO, con cédula de Identidad Nro. 8.035.347, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 148.536, quien manifiesta lo siguiente: Consigno en este acto, copia simple del documento de venta de los bienes muebles identificados en el mismo, de fecha 08 de Febrero de 2012, anotado bajo el Nro. 31, Tomo 19, de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública de Ejido, donde consta que los mismos son propiedad de mi asistido y no del demandado. Es todo. Siendo las 11 y 11 A.M. se presentó el Ciudadano WILMER JAVIER PEÑA PEREZ, con cédula de Identidad Nro. V- 9.474.057, el cual funge como demandado en el presente Juicio, a quien se impuso el motivo de la Constitución del Tribunal. En Este estado, solicita el derecho de palabra el Ciudadano WILMER JAVIER PEÑA PEREZ, ya identificado, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YOHEYMA COROMOTO RONDON MORENO Titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.306.832 Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 145.517, y expone: A los fines de dar por concluido el presente Juicio, me doy por Intimado y ofrezco pagar al Abogado ejecutante, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo), de la siguiente manera: Dieciséis (16) cuotas, de Bolívares (1.500,00) cada una y una cuota de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo), las cuales comenzaré a pagar el día veintinueve de Febrero de dos mil doce (29-02-2012), y así sucesivamente cada quince días, que serán depositados a la Cuenta Corriente Nro.01750339170911004865, del Banco Bicentenario, a nombre de ANGEL GARCIA HERNANDEZ. No expuso mas. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Abogado ANGEL MARCIAL GARCIA HERNANDEZ, con el carácter ya expresado y expone: Vista la propuesta dada por el demandado, WEILMER JAVIER PEÑA PEREZ, ya identificado, expongo: Por cuanto los acuerdos entre las partes, no son contrarios a Derecho ni a las buenas costumbres, es por lo que en este acto ACEPTO la proposición antes dicha y solicito AL Tribunal de la Causa, Homologue la presente Transacción dándole carácter de cosa Juzgada, a la misma vez le solicito no se archive el expediente hasta tanto conste en autos la totalidad del pago propuesto.
Es todo. El Tribunal deja constancia de la presente Transacción no emitiendo pronunciamiento al respecto, dejando el mismo al Comitente, y en consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE La ejecución de la presente Medida. Se deja constancia que el traslado del Tribunal, no generó pago alguno al mismo en acatamiento del Articulo 254 de la Constitución e igualmente se agrega a los autos las copias simples constantes de siete folios útiles. El Secretario procedió a dar lectura al Acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo la 11: 50 A.M. Conformes firman.
EL JUEZ. ABG.
EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA.
EL ABOGADO EJECUTANTE:
ABG. ANGEL MARCIAL GARCIA HERNANDEZ
EL NOTIFICADO: DANY JAVIER RODRIGUEZ RIVAS
ABOGADA ASISTENTE DEL NOTIFICADO:
ABG. IVONNE GUILLERMO
EL DEMANDADO: WILMER JAVIER PEÑA PEREZ,
ABG. YOHEYMA COROMOTO RONDON MORENO
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES:
VILLALBA JOSE ZERPA LEONARDO
EL SECRETARIO ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.
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